Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230801-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navalafuente. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de 6 de julio de 2023, por medio del cual se acordaba la creación de la “Junta de Gobierno Local”, a los efectos previstos en los artículos 21 y 23 LBRL.

En base a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 y 2 de LBRL y los artículos 52 y 43.2 ROF, siendo facultad de esta Alcaldía el nombramiento y el cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local y a la vista del acuerdo de su creación, resuelvo:

Primero.—La Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo de Pleno de 6 de julio de 2023, estará presidida por esta Alcaldía e integrada, además, por tres concejales.

Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

— Presidente: el alcalde, don Eugenio Alcalá Nieto.

— Vocales, con voz y voto:

• Primer teniente de alcalde: D. Javier Rubio de Gregorio.

• Concejala-delegada de Familia : Dña. M.a Esther Martínez Luengo.

• Concejal-delegado de Seguridad Ciudadana: D. Mario Tristán del Pino.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones delegadas por la Alcaldía y que son:

— Aprobar el gasto, autorizar el mismo, reconocer la obligación y aprobación de facturas de importe superior a 5.000 euros siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

— Todas las competencias que corresponden al alcalde como órgano de contratación, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 3.000 euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años.

— La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

Las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los segundos y últimos jueves de cada mes, a las 9:00 horas. En el supuesto de que el día sea festivo, se celebrara el anterior o siguiente día hábil. Excepcionalmente, el alcalde podrá variar el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias, si concurrieran causas que lo justifiquen. Sin perjuicio de celebrar las sesiones extraordinarias necesarias.

Quinto.—Delegar en los concejales de Área todas las competencias que corresponde al alcalde como órgano de contratación, cuando su valor estimado sea igual o inferior a 2.999,99 euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años.

Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

Séptimo.—Quedan derogados los decretos o resoluciones que se opongan al contenido del presente decreto.

En Navalafuente, a 12 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Eugenio Alcalá Nieto.—La secretaria-interventora, María de las Mercedes Sánchez Fernández.

(03/12.841/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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