Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230801-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Piñuécar-Gandullas. Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 13 de julio de 2023, se ha adoptado, entre otros, el acuerdo por decreto número 84, de 13 de julio de 2023, relativo al régimen de indemnizaciones a los miembros de la Corporación, que en su parte dispositiva dice:

“Por la Alcaldía, y ante la necesidad de compensar a los miembros de la Corporación en el ejercicio de sus cometidos, considera que sería conveniente que se fijen las siguientes indemnizaciones a los miembros de la Corporación:

— Por asistencia efectiva a los Plenos municipales, ya sean ordinarios como extraordinarios: 50,00 euros.

— Por desplazamientos a Madrid, para atender asuntos oficiales del Ayuntamiento: 70,00 euros, debiéndose justificar previamente el organismo y los asuntos a tratar.

— Por asistencia a juntas, asambleas, reuniones de las diferentes mancomunidades de las que sean vocales: 30,00 euros, que deberá justificarse adecuadamente y siempre y cuando en dicha mancomunidad no se haga efectivo (Mancomunidad de Servicios Sociales, Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya).”

Por todo ello, se propone el Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Fijar a los miembros de la Corporación municipal las siguientes indemnizaciones:

— Por asistencia efectiva a los Plenos municipales, ya sean ordinarios como extraordinarios: 50,00 euros.

— Por desplazamientos a Madrid, para atender asuntos oficiales del Ayuntamiento: 70,00 euros, debiéndose justificar previamente el organismo y los asuntos a tratar.

— Por asistencia a juntas, asambleas, reuniones de las diferentes mancomunidades de las que sean vocales: 30,00 euros, que deberá justificarse adecuadamente y siempre y cuando en dicha mancomunidad no se haga efectivo (Mancomunidad de Servicios Sociales, Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya).

Piñuécar-Gandullas, a 18 de julio de 2023.—El alcalde, Juan José Suárez.

(03/13.047/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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