Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230802-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Belmonte de Tajo. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de julio de 2023, adoptó, entre otros, por mayoría absoluta, el siguiente: Acuerdo:

Primero.—Determinar que el cargo de Alcaldía realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 13, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

El cargo de Alcaldía, percibirá una retribución anual bruta de 35.494,20 euros en catorce pagas.

Tercero.—Publicar de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.

Este acuerdo tendrá efectos retroactivos con fecha 17 de junio de 2023, a cuyo efecto se dará de alta en el Régimen de la Seguridad Social.

Belmonte de Tajo, a 18 de julio de 2023.—El alcalde, Roberto Morate Carralero.

(03/13.118/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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