Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230802-70

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Mesa contratación

Anuncio sobre la mesa de contratación, como órgano que asiste al pleno, junta de gobierno local y alcaldía; delegación de competencias en materia de contratación y otros

1. En la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento, el día 22 de junio de 2023, se adoptó acuerdo de conformidad con la propuesta formulada por la Alcaldía-Presidencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Don Francisco Javier Corpa Rubio, en calidad de alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, de conformidad con el artículo 97.2 del ROF, presenta al Pleno municipal para su aprobación la siguiente proposición sobre composición de la Mesa de Contratación que asistirá al Pleno, como órgano de contratación, respecto de los contratos que establece el punto 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante, LCSP), establece que los órganos de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, estarán asistidos por una Mesa de Contratación.

En el apartado 2 del artículo 326 de la LCSP, que tiene carácter de básicos, se establecen las siguientes funciones de la Mesa, como órgano de asistencia técnica especializada, sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuye la LCSP y en su desarrollo reglamentario:

a) Calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, no derogado por la vigente LCSP, se determinan las funciones de la Mesa de Contratación, sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuya la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias, entre las que se encuentran las siguientes:

1. En los procedimientos abiertos de licitación:

a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación.

b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 221 de la LCSP.

d) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

e) Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 145 y 146 de la LCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 157.5 de al LCSP.

f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 de la LCSP.

En todo caso, se realizará propuesta al órgano de contratación, rechazando las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.

g) Fuera del caso previsto en la letra anterior propondrá al órgano de contratación la clasificación, por orden decreciente, de las ofertas presentadas En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el Pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación.

En los apartados 3, 4 y 5 del mismo artículo 326 de la LCSP, se dispone que las mesas de contratación estarán compuestas por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario, todos ellos designados por el órgano de contratación, debiendo figurar entre los vocales obligatoriamente un funcionario de los que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor.

En el apartado 7, de la disposición adicional segunda de la LCSP, “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”, se establece que la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres, no pudiendo los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Asimismo dispone que actuara como secretario un funcionario de la Corporación.

Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de que todos los concejales/as puedan tener información del funcionamiento de la Mesa de Contratación, para los contratos que celebre este Ayuntamiento, se ha optado por que los representantes de éstos puedan asistir con voz y sin voto a las sesiones que celebre este órgano de asistencia.

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia propone al Ayuntamiento Pleno, para su aprobación, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras, concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, contratos privados, concesiones sobre los bienes de la misma y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, la siguiente composición de la Mesa de Contratación que actuará con carácter permanente:

Presidencia:

— La concejala-delegada de Hacienda. En caso de ausencia la presidencia será ejercida, por el/la alcalde/sa-concejal/a en quien delegue, o por un funcionario/a del área dependiente del área gestión económico administrativo y gobierno abierto, designado por el/la concejal/a competente en la materia.

Vocales:

— Un/a técnico/a municipal del Área que promueva el expediente.

— Un/a técnico/a municipal designado por la Alcaldía o por el/la concejal/a-delegado/a, atendiendo a su experiencia profesional en este tipo de contratos.

— El/la secretario/a general de la Corporación.

— El/la interventor/a de la Corporación.

Todos los anteriores actuarán con voz y voto.

Secretario/a:

— Un/a funcionario/a de la Unidad de Compras y Contratación, y en su defecto podrá ser designado entre los funcionarios adscritos a la Concejalía de Hacienda a los meros efectos de levantar acta, con voz y sin voto.

En San Fernando de Henares, a 19 de junio 2023.—El alcalde, Francisco Javier Corpa Rubio».

2. En la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 12 de julio de 2023, se adoptó acuerdo de conformidad con la propuesta formulada por la Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente:

«A la Junta de Gobierno Local:

Propuesta que presenta la alcaldía-presidencia para su aprobación, sobre composición de la Mesa de Contratación que asistirá a la Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación, respecto de los contratos que le han sido delegados por Decreto de la Alcaldía número 2702/2023, de 6 de julio, en función de su valor estimado.

El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante, LCSP), establece que los órganos de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, estarán asistidos por una Mesa de Contratación.

En el apartado 2 del artículo 326 de la LCSP, que tiene carácter de básico, se establecen las siguientes funciones de la Mesa, como órgano de asistencia técnica especializada, sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuye la LCSP y en su desarrollo reglamentario:

a) Calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, no derogado por la vigente LCSP, se determinan las funciones de la Mesa de Contratación, sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuya la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias, entre las que se encuentran las siguientes:

2. En los procedimientos abiertos de licitación:

a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación.

b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 221 de la LCSP.

d) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

e) Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 145 y 146 de la LCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 157.5 de al LCSP.

f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 de la LCSP.

En todo caso, se realizará propuesta al órgano de contratación, rechazando las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.

g) Fuera del caso previsto en la letra anterior propondrá al órgano de contratación la clasificación, por orden decreciente, de las ofertas presentadas En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el Pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación.

En los apartados 3, 4 y 5 del mismo artículo 326 de la LCSP, se dispone que las mesas de contratación estarán compuestas por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario, todos ellos designados por el órgano de contratación, debiendo figurar entre los vocales obligatoriamente un funcionario de los que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor.

En el apartado 7, de la disposición adicional segunda de la LCSP, “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”, se establece que la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres, no pudiendo los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Asimismo, dispone que actuará como secretario un funcionario de la Corporación.

Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de que todos los/las concejales/as puedan tener información del funcionamiento de la Mesa de Contratación, para los contratos que celebre este Ayuntamiento, se ha optado por que los representantes de éstos puedan asistir con voz y sin voto a las sesiones que celebre este órgano de asistencia.

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia propone a la Junta de Gobierno Local, para su aprobación, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras, concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, contratos privados, concesiones sobre los bienes de la misma y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, cuya competencia le ha sido delegadas por Decreto de esta Alcaldía número 2702/2023, de 6 de julio, en función del valor estimado del contrato, la siguiente composición de la Mesa de Contratación que actuará con carácter permanente:

Presidencia:

— El concejal-delegado de Hacienda. En caso de ausencia la presidencia será ejercida por esta Alcaldía o concejal/a en quien delegue.

Vocales:

— Un/a técnico/a municipal del Área que promueva el expediente.

— Un/a técnico/a municipal designado por la Alcaldía o por el/la concejal/a-delegado/a, atendiendo a su experiencia profesional en este tipo de contratos.

— El/la secretario/a general de la Corporación.

— El/la interventor/a de la Corporación.

Todos los anteriores actuarán con voz y voto.

Secretario/a:

— Un/a funcionario/a de la Unidad de Compras y Contratación, y en su defecto podrá ser designado entre los funcionarios adscritos a la Concejalía de Hacienda a los meros efectos de levantar acta, con voz y sin voto.

En San Fernando de Henares, a 7 de julio de 2023.—El alcalde, Francisco Javier Corpa Rubio».

3. El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 2023DECR002648, de 4 de julio de 2023, ha dictado la resolución que literalmente transcrita dice:

«DECRETO

El artículo 326.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante, LCSP), establece que los órganos de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, estarán asistidos por una Mesa de Contratación.

En el apartado 2 del artículo 326 de la LCSP, que tiene carácter de básicos, se establecen las siguientes funciones de la Mesa, como órgano de asistencia técnica especializada, sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuye la LCSP y en su desarrollo reglamentario:

f) Calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

g) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

h) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.

i) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

j) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, no derogado por la vigente LCSP, se determinan las funciones de la Mesa de Contratación, sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuya la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias, entre las que se encuentran las siguientes:

4. En los procedimientos abiertos de licitación:

h) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación.

i) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

j) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 221 de la LCSP.

k) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

l) Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 145 y 146 de la LCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 157.5 de al LCSP.

m) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 de la LCSP.

En todo caso, se realizará propuesta al órgano de contratación, rechazando las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.

n) Fuera del caso previsto en la letra anterior propondrá al órgano de contratación la clasificación, por orden decreciente, de las ofertas presentadas En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el Pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación.

En los apartados 3, 4 y 5 del mismo artículo 326 de la LCSP, se dispone que las mesas de contratación estarán compuestas por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario, todos ellos designados por el órgano de contratación, debiendo figurar entre los vocales obligatoriamente un funcionario de los que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor.

En el apartado 7, de la disposición adicional segunda de la LCSP, “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”, se establece que la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres, no pudiendo los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Asimismo, dispone que actuará como secretario/a un funcionario de la Corporación.

Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de que todos los/las concejales/as puedan tener información del funcionamiento de la Mesa de Contratación, para los contratos que celebre este Ayuntamiento, se ha optado por que los representantes de éstos puedan asistir con voz y sin voto a las sesiones que celebre este órgano de asistencia.

Esta Alcaldía-Presidencia, haciendo uso de las competencias que como órgano de contratación le confiere el punto 1, disposición adicional segunda, de la LCSP, “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”,

RESUELVE

Designar, con carácter permanente, la Mesa de Contratación que me asistirá, como órgano de contratación, en los procedimientos abiertos, restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación, a los siguientes miembros:

Presidencia:

— El concejal-delegado de Hacienda. En caso de ausencia la presidencia será ejercida por esta Alcaldía o concejal/a en quien delegue.

Vocales:

— Un/a técnico/a municipal del Área que promueva el expediente.

— Un/a técnico/a municipal designado por la Alcaldía o por el/la concejal/a-delegado/a, atendiendo a su experiencia profesional en este tipo de contratos.

— El/la secretario/a general de la Corporación.

— El/la interventor/a de la Corporación.

Todos los anteriores actuarán con voz y voto.

Secretario/a:

— Un/a funcionario/a de la Unidad de Compras y Contratación, y, en su defecto, podrá ser designado entre los funcionarios adscritos a la Concejalía de Hacienda a los meros efectos de levantar acta, con voz y sin voto.

Lo manda y firma el señor alcalde-presidente, don Francisco Javier Corpa Rubio, en San Fernando de Henares».

4. El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 2023DECR002649, de 4 de julio de 2023, ha dictado la resolución que literalmente transcrita dice:

«DECRETO

Correspondiendo a esta Alcaldía-Presidencia la dirección del gobierno y administración municipal, así como la organización de los servicios administrativos de la Corporación y con el fin de normalizar los procedimientos de compras y contratación, en este Ayuntamiento, que tienen como objetivos primordiales, entre otros, la de acortar los plazos de realización de los expedientes, simplificar el procedimiento administrativo, concretar los procesos administrativos que se realizan regularmente, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

Esta Alcaldía-Presidencia, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVE

Primero.—Delegar las atribuciones que le otorga el punto 1 de la disposición adicional segunda, “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”, de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y contratos privados, así como la aprobación de los proyectos de obras, aprobación del expediente y apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 117 de la LCSP, así como el gasto, en los órganos y Concejalías que a continuación se expresan, en los límites de cuantías del valor estimado del contrato, según la calificación del contrato, que a continuación se indican:

Contratos de obras:

— Valor estimado del contrato hasta 200.000,00 euros, en el/la concejal/a-delegado/a del Área que promueva el expediente.

— Valor estimado del contrato de más 200.000,00 euros a 600.000,00 euros, no se delega, ejerciendo las atribuciones conferidas la propia Alcaldía-Presidencia.

— Valor estimado del contrato superior a 600.000,00 euros, en la Junta de Gobierno Local.

Contratos de concesión de obras:

— En la Junta de Gobierno Local.

Contratos de suministros:

— Valor estimado del contrato hasta 60.000,00 euros, el/la concejal/a-delegado/a del Área usuaria.

— Valor estimado del contrato de más 60.000,00 euros a 150.000,00 euros, seguirá ejerciendo las atribuciones la Alcaldía-Presidencia.

— Valor estimado del contrato superior a 150.000,00 euros, en la Junta de Gobierno Local.

Contratos de servicios:

— Valor estimado del contrato hasta 60.000,00 euros, el/la concejal/a-delegado/a del Área usuaria.

— Valor estimado del contrato de más 60.000,00 euros a 150.000,00 euros, seguirá ejerciendo las atribuciones la Alcaldía-Presidencia.

— Valor estimado del contrato superior a 150.000,00 euros, en la Junta de Gobierno Local.

Contratos de concesión de servicios:

— Valor estimado del contrato hasta 60.000,00 euros, el/la concejal/a-delegado/a del Área usuaria.

— Valor estimado del contrato de más 60.000,00 euros a 150.000,00 euros, seguirá ejerciendo las atribuciones la Alcaldía-Presidencia.

— Valor estimado del contrato superior a 150.000,00 euros, en la Junta de Gobierno Local.

Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la mencionada disposición adicional segunda de la LCSP en su apartado 2, otorga al Pleno municipal, como órgano de contratación, respecto de los contratos de mencionados (importes que superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años).

Segundo.—Las competencias que el punto 9 de la disposición adicional segunda de la LCSP, se le atribuyen a esta Alcaldía, respecto de la celebración de contratos privados, no se delegan.

Tercero.—Delegar las competencias que el punto 9 de la disposición adicional segunda de la LCSP, se le atribuyen a esta Alcaldía, respecto de la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la misma y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las atribuciones que la mencionada disposición adicional, en su punto 10, otorga al Pleno municipal (importes que superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni, en cualquier caso, la cuantía de tres millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, así como los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor).

Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor el día 30 de junio de 2023, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiéndose adoptar por los Servicios municipales y en especial por la Unidad de Compras y Contratación, las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede, dejando sin efecto el Decreto de la Alcaldía.

Quinto.—Del presente Decreto se dará traslado al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma el señor alcalde-presidente, don Francisco Javier Corpa Rubio, en San Fernando de Henares».

5. El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 2023DECR002653, de 4 de julio de 2023, ha dictado la resolución que literalmente transcrita dice:

«DECRETO

El apartado 7, de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante, LCSP), establece que la “Mesa de Contratación” estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma.

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2023, como órgano de contratación en aquellos expedientes de contratación de obras, suministros, gestión de servicios públicos y de servicios, que le confiere el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LCSP, aprobó, por mayoría, la composición de la Mesa de Contratación, con carácter permanente, en el que se establece, entre otros, que la Presidencia de las mismas recaerá en la concejala-delegada de Hacienda.

Asimismo, la Alcaldía-Presidencia con fecha 30 de junio de 2023, mediante Decreto número 2648, como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras, suministros, gestión de servicios públicos y de servicios, que le confiere el punto 1 de la disposición adicional segunda de la LCSP, designó a los miembros de la Mesa de Contratación, con carácter permanente, estableciéndose, entre otros, que la Presidencia de la misma recaerá en la la concejala-delegada de Hacienda.

En su virtud, esta Alcaldía-Presidencia

RESUELVE

Primero.—Delegar, con carácter general, en doña Silvia Buabent Vallejo, concejala-delegada de Hacienda, Patrimonio e Igualdad de este Ayuntamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación permanente.

Segundo.—El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del mismo.

Lo manda y firma el señor alcalde-presidente, don Francisco Javier Corpa Rubio, en San Fernando de Henares».

6. El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 2023DECR002702, de 6 julio de 2023, ha dictado la resolución que literalmente transcrita dice:

«DECRETO

Correspondiendo a la Alcaldía las competencias y atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y teniendo en consideración la conveniencia de llevar a efecto una delegación de parte de sus atribuciones, esta Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2654, de 4 de julio de 2023, dictó resolución mediante la que se delegaban diversas competencias en la Junta de Gobierno Local.

Visto que el Decreto número 2649/2023 de esta Alcaldía-Presidencia, al que se hace referencia en el punto 1.o, apartados b) y d), del citado Decreto de delegación en la Junta de Gobierno Local, ha sido dejado sin efecto y sustituido en todos sus términos mediante Decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 2702, de 6 de julio de 2023, afecta en consecuencia a lo establecido en los apartados b) y d) del punto 1.o de dicho decreto, siendo necesaria su modificación.

Esta Alcaldía-Presidencia en uso de las atribuciones dispuestas en el artículo 21.3, en relación con el artículo 23.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 43 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales, aprobado por Real-Decreto 2562/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVE

1.o Dejar sin efecto el Decreto número 2564, de 4 de julio de 2023, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

2.o Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones y competencias que corresponden a esta Alcaldía-Presidencia, siguientes:

a) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento en general no atribuidas al Pleno expresamente, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

b) Las contrataciones y concesiones de toda clase que, en función de la cuantía del presupuesto, han sido delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto número 2702, de 6 de julio de 2023.

c) La aprobación de los proyectos de obra y servicios para su contratación y concesión cuando sea competente para su contratación o concesión según lo señalado en el párrafo anterior y estén previstos en el presupuesto la cuantía señalada.

d) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que han sido delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto número 2702, de 6 de julio de 2023.

e) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, en las materias delegadas.

f) Aquellas otras que vengan atribuidas por las leyes y aquellas de la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas que asignen al municipio y se atribuyan a la Alcaldía y no hayan sido delegadas por ésta en otros órganos.

3.o El régimen jurídico aplicable a la presente delegación será el previsto en los artículo 114 y 115 del mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

4.o El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del mismo, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.o Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.

Lo manda y firma el señor alcalde-presidente, don Francisco Javier Corpa Rubio, en San Fernando de Henares».

7. El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 2023DECR002702, de 6 de julio de 2023, ha dictado la resolución, que literalmente transcrita dice:

«DECRETO

Correspondiendo a esta Alcaldía-Presidencia la dirección del gobierno y administración municipal, así como la organización de los servicios administrativos de la Corporación y con el fin de normalizar los procedimientos de compras y contratación, en este Ayuntamiento, que tienen como objetivos primordiales, entre otros, la de acortar los plazos de realización de los expedientes, simplificar el procedimiento administrativo, concretar los procesos administrativos que se realizan regularmente, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

De conformidad con lo anterior, esta Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto signado con el número 2649/2023, dictó resolución relativa a la delegación de competencias en materia de contratación en los distintos órganos y Concejalías, en los límites de cuantías del valor estimado del contrato, según la calificación del contrato.

Visto que en el apartado cuarto de la parte resolutiva de dicho decreto, se establecía como fecha de entrada en vigor del mismo el día 30 de junio de 2023, y no resultando esta fecha la apropiada a tal efecto.

Esta Alcaldía-Presidencia, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVE

Primero.—Dejar sin efecto el Decreto de esta Alcaldía-Presidencia signado con el número 2649/2023.

Segundo.—Delegar las atribuciones que le otorga el punto 1 de la disposición adicional segunda, “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”, de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y contratos privados, así como la aprobación de los proyectos de obras, aprobación del expediente y apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 117 de la LCSP, así como el gasto, en los Órganos y Concejalías que a continuación se expresan, en los límites de cuantías del valor estimado del contrato, según la calificación del contrato, que a continuación se indican:

Contratos de obras:

— Valor estimado del contrato hasta 200.000,00 euros, en el/la concejal/a-delegado/a del Área que promueva el expediente.

— Valor estimado del contrato de más 200.000,00 euros a 600.000,00 euros, no se delega, ejerciendo las atribuciones conferidas la propia Alcaldía-Presidencia.

— Valor estimado del contrato superior a 600.000,00 euros, en la Junta de Gobierno Local.

Contratos de concesión de obras:

— En la Junta de Gobierno Local.

Contratos de suministros:

— Valor estimado del contrato hasta 60.000,00 euros, el/la concejal/a-delegado/a del Área usuaria.

— Valor estimado del contrato de más 60.000,00 euros a 150.000,00 euros, seguirá ejerciendo las atribuciones la Alcaldía-Presidencia.

— Valor estimado del contrato superior a 150.000,00 euros, en la Junta de Gobierno Local.

Contratos de servicios:

— Valor estimado del contrato hasta 60.000,00 euros, el/la concejal/a-delegado/a del Área usuaria.

— Valor estimado del contrato de más 60.000,00 euros a 150.000,00 euros, seguirá ejerciendo las atribuciones la Alcaldía-Presidencia.

— Valor estimado del contrato superior a 150.000,00 euros, en la Junta de Gobierno Local.

Contratos de concesión de servicios:

— Valor estimado del contrato hasta 60.000,00 euros, el/la concejal/a-delegado/a del Área usuaria.

— Valor estimado del contrato de más 60.000,00 euros a 150.000,00 euros, seguirá ejerciendo las atribuciones la Alcaldía-Presidencia.

— Valor estimado del contrato superior a 150.000,00 euros, en la Junta de Gobierno Local.

Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la mencionada disposición adicional segunda de la LCSP en su apartado 2, otorga al Pleno municipal, como órgano de contratación, respecto de los contratos de mencionados (importes que superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años).

Tercero.—Las competencias que el punto 9 de la disposición adicional segunda de la LCSP, se le atribuyen a esta Alcaldía, respecto de la celebración de contratos privados, no se delegan.

Cuarto.—Delegar las competencias que el punto 9 de la disposición adicional segunda de la LCSP, se le atribuyen a esta Alcaldía, respecto de la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la misma y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las atribuciones que la mencionada disposición adicional, en su punto 10, otorga al Pleno municipal (importes que superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni, en cualquier caso, la cuantía de tres millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, así como los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor).

Quinto.—La presente Resolución entrará en vigor el día 7 de julio de 2023, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiéndose adoptar por los Servicios municipales y en especial por la Unidad de Compras y Contratación, las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede, dejando sin efecto el Decreto de la Alcaldía.

Sexto.—Del presente Decreto se dará traslado al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma el señor alcalde-presidente, don Francisco Javier Corpa Rubio, en San Fernando de Henares».

Por parte de esta Alcaldía-Presidencia se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de éstos.

En San Fernando de Henares, a 20 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Javier Corpa Rubio.

(03/13.095/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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