Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230804-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Getafe. Régimen económico. Padrones fiscales

Padrones 2023: Impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, tasa por ocupación del dominio público

Se notifica a los interesados que por resolución de la Jefatura del Órgano de Gestión Tributaria y en las fechas que se indican, han sido aprobados los padrones y listas cobratorias que comprenden las liquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 de los siguientes tributos:

a. El 12 de junio de 2023, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, por un importe de 463.622,39 euros, que consta de 448 liquidaciones contenidas en la remesa 2023IBIR.

b. El 24 de julio de 2023, tasa por ocupación del dominio público por la instalación de quioscos, ascensores y cajeros automáticos, por un importe de 7.012,48 euros, que consta de 37 liquidaciones contenidas en la remesa 2023TOVP.

c. El 24 de julio de 2023, tasa por ocupación del dominio público por reserva de vía pública para entrada de vehículos en edificios y solares (Vado), por un importe de 1.607.040,08 euros, que consta de 11.735 liquidaciones contenidas en la remesa 2023VADOS.

d. El 24 de julio de 2023, impuesto sobre actividades económicas, por un importe de 6.527.505,27 euros, que consta de 1.650 liquidaciones contenidas en la remesa 2023IAE.

Dichos padrones y listas cobratorias se expondrán al público en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de lunes a viernes en horario de apertura al público, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de septiembre de 2023, sin que dicho plazo pueda ser inferior a 15 días.

Plazo de ingreso del período voluntario de pago: Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2023 ambos inclusive.

Lugar y medios de pago:

— A través de las entidades colaboradoras mediante efectivo o cargo en cuenta en cualquier oficina, cajero o banca electrónica.

— Por Internet a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento en la dirección https://sede.getafe.es , mediante tarjeta VISA o Mastercard.

— Relación de entidades colaboradoras autorizadas: Banco Sabadell, Banco Santander, BBVA, Caixabank e Ibercaja.

Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: la fecha de cargo en su cuenta corriente se producirá el día 31 de octubre.

Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: recibirán en su domicilio los documentos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados. Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto para que puedan recibir estas comunicaciones. En caso de extravío o de no recibir en su domicilio alguno de los recibos que debiera pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina de Atención Tributaria o a través de la Sede Electrónica.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si ésta no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 por 100 durante el período indicado en la casilla “Período de pago en ejecutiva”, con el mismo documento. Transcurrido el plazo anterior, si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso, las costas que correspondan.

Contra las liquidaciones podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contarse desde el día siguiente al final del período de exposición pública del Padrón de contribuyentes.

b) Reclamación económico-administrativa, previa a la vía contencioso-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Interpuesto recurso de reposición, no se podrá presentar la reclamación económico-administrativa mientras el recurso no se haya resulto de forma expresa o bien pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

El presente anuncio es sustitutivo de las notificaciones individuales de las deudas.

Para cualquier aclaración o duda pueden ponerse en contacto con la Oficina de Atención Tributaria, sita en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de Getafe, o bien en el teléfono 911 883 668.

Getafe, a 25 de julio de 2023.—La Jefatura del Órgano de Gestión Tributaria, José Ignacio Pulido Pulido.

(01/13.313/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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