Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230804-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

80
Móstoles número 2. Ejecución 322/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social n.o 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la Ejecución 322/2022, de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. Tomás Conrado Sánchez Muñoz frente a Mirallosa, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de 22/03/2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 2.269,48 euros de principal, más 159,64 euros de interés por mora y 243,00 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional parcial del ejecutado Mirallosa, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mirallosa, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a catorce de julio de dos mil veintitrés.—La letrada de la Admón. de Justicia.

(03/12.676/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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