Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2023

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230807-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

32
ADENDA de 12 de mayo de 2023, de prorroga del convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D. Alex Brenchat Barberá, presidente de la Asociación Banco Farmacéutico con domicilio social en Calle Sant Antoni María Claret, 167 (Reciento Modernista del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Oficina 0.7-Pabellón Operaciones) 08025 Barcelona y CIF número G-64771322, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 589882 con fecha 19 de diciembre de 2007 en uso de las facultades que le otorga el artículo 11 de sus estatutos, en nombre y representación de dicha Asociación y nombrado para tal cargo el 22 de agosto de 2007, según consta en el acta fundacional de la Asociación.

Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de prórroga, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Segundo

Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud tiene entre sus fines: la coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponibles, la integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población y la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos contando para ello con una organización adecuada que permita la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Tercero

Que Banco Farmacéutico es una asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior desde 2007 y que ha sido declarada Entidad de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior en el año 2014, cuyo objetivo, según consta en el artículo 3 de sus estatutos es “favorecer la inclusión social de las personas que viven en situación de vulnerabilidad a través de la mejora de su salud, promoviendo una cultura colaborativa que permita obtener ayudas para responder a sus necesidades de medicamentos y productos sanitarios”. A tal fin ha desarrollado el proyecto “Fondo Social de Medicamentos” que tiene como objetivo cubrir el porcentaje de aportación de las personas con bajos recursos económicos en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Cuarto

Que en fecha 18 de mayo de 2021 se suscribió Convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica.

Quinto

Que la cláusula octava del indicado convenio prevé que estará vigente desde el momento de su firma y tendrá una duración de un año.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años más, mediante acuerdo unánime y escrito de las partes.

En la actualidad está vigente hasta el 17 de mayo de 2023 una adenda de prórroga de dicho convenio.

Sexto

Que las partes consideran de interés continuar con la colaboración establecida en el convenio de referencia, suscribiendo a tal efecto la presente adenda de prórroga por otro año más, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica, suscrito el 18 de mayo de 2021, y con la vigente Adenda de prórroga cuya vigencia finaliza el 17 de mayo de 2023, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio por un año estableciendo como fin de vigencia de esta prórroga el 17 de mayo de 2024.

Segunda

Financiación

La ejecución de la adenda de prórroga del convenio no generará obligaciones económicas ni contraprestaciones financieras para el Servicio Madrileño de Salud.

La Asociación Banco Farmacéutico correrá con la financiación íntegra de las ayudas objeto del presente convenio, para lo cual cuenta con un presupuesto de 42.000 euro para la financiación de medicamentos a los pacientes beneficiarios del presente convenio durante su vigencia correspondiente al período de la presente adenda de prórroga.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda de prórroga del convenio reseñado. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.

Madrid, a 12 de mayo de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, el Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—Por la Asociación Banco Farmacéutico, el Presiente, Alex Brenchat Barberá.

(03/13.223/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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