Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2023

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230808-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

10
CONVENIO de 13 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, para la concesión directa de una ayuda destinada al desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales o de cualquier otra índole que contribuyan a su fin fundacional durante el año 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, designado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Paloma O’Shea Artiñano, Presidenta de la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, y domicilio en plaza de Oriente, sin número, de Madrid, en nombre y representación de dicha Fundación.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente convenio y a tal fin

EXPONEN

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de su Estatuto de Autonomía, le corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Entre las citadas modalidades se encuentran las enseñanzas artísticas superiores de música, reguladas en el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo

Las citadas funciones para las enseñanzas artísticas superiores, incluidas las enseñanzas de música, son ejercidas a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se crea la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Tercero

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recoge, entre otras, las competencias en las materias que afectan al desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

Cuarto

La Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, cuya finalidad es el fomento de la música de cámara, a través del desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales o de cualquier otra índole que contribuyan al fin propuesto.

El Instituto de Música de Cámara de Madrid se distingue al seleccionar alumnos de alto nivel, ofreciéndoles un equipo de profesores de calidad excepcional, dentro de un programa de entrenamiento completo y avanzado, que pretende dotar a la música de cámara de un entorno material y pedagógico acorde con su importancia como género.

Quinto

La Comunidad de Madrid considera el programa formativo del Instituto Internacional de Música de Cámara de Madrid, en el seno de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, como un proyecto renovador de alto interés educativo, artístico y social y reconoce el potencial que tiene para la vida cultural madrileña y la proyección internacional de la región, dada su ubicación en el territorio de Madrid.

En el año 2023, como continuación de esta actividad de fomento, la Comunidad de Madrid prevé conceder una subvención a la Fundación, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.

Los fondos de la Comunidad de Madrid irán dirigidos a financiar la realización de actividades vinculadas a la formación en la excelencia en el ámbito artístico durante el año 2023, con el fin de fomentar la interpretación en público y la difusión de una programación musical diversa.

Sexto

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLAÚSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la a la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, destinada a financiar en el año 2023 la realización de actividades vinculadas a la formación en la excelencia en el ámbito artístico, con el fin de fomentar la interpretación en público y la difusión de una programación musical diversa.

Tales actividades se dirigirán a alumnos de alto nivel que hayan terminado su formación superior. Se impartirán enseñanzas, que tienen el carácter de postgrado, por profesores y profesionales de prestigio nacional e internacional.

Además, el Instituto de Música de Cámara desarrollará un programa de Lecciones Magistrales con el fin de que los alumnos entren en contacto con profesores de otros ámbitos y otras tradiciones. La formación de los miembros del Instituto concluye con un programa de práctica orquestal, con maestros de reconocido prestigio.

Segunda

Documentación a aportar por la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la ayuda, que viene dada por la firma de este convenio, la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid aportará la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid

Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En cuanto beneficiaria de la subvención, la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid asumirá las siguientes obligaciones:

1. Destinar la subvención únicamente a la financiación de las actividades que se incluyen en el Anexo I de este convenio.

2. Si la entidad tuviera que modificar las actividades subvencionadas por la Comunidad de Madrid, habrá de comunicarlo a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades con la suficiente antelación para la conformidad de ésta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la subvención establecida, dentro de la cantidad máxima convenida.

3. Mencionar expresamente la participación de la Comunidad de Madrid en la financiación de las becas, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con su imagen institucional.

Cuarta

Financiación

El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder a la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid en el año 2023 asciende a 164.000 euros.

Dicho gasto se imputará al subconcepto 48127 de programa 322 C (Universidades) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible con otras aportaciones que pudiera recibir la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid para el mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de las actividades programadas y financiadas mediante este convenio.

Quinta

Gastos subvencionables y período de subvención

Se describen, en la tabla siguiente, las actuaciones correspondientes al período subvencionable, año 2023, cuyo desarrollo es el destino de los fondos de la subvención.

Sexta

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación de aval o garantía alguna.

El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados.

El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Séptima

Plazo y forma de justificación

La Fundación remitirá a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, con anterioridad al 1 de marzo de 2024, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.

c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de gastos realizadas en la ejecución del convenio, indicando en cada caso qué parte de la actividad ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.

Octava

Seguimiento

El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

La Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Novena

Incumplimiento y reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Décima

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c), apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima

Protección de datos

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa aplicable.

Decimosegunda

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, siempre que el representante de la Fundación lo hubiese hecho con anterioridad, hasta el 1 de marzo de 2024, momento en el que se debe haber dado cumplimiento a las obligaciones de justificación impuestas a la Fundación Instituto Música de Cámara de Madrid en la cláusula séptima.

Decimotercera

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Madrid, a 13 de julio de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—La Presidenta de la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, Paloma O’Shea Antiñano.

(03/13.365/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230808-10