Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2023

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230808-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

18
CONVENIO de 19 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Pro Real Academia Española, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha fundación por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades propias de la Real Academia Española durante el ejercicio 2023.

En Madrid, a 19 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 179/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio), y en ejercicio de la competencia para la firma de convenios que por delegación ostenta, en virtud del dispongo quinto de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de conformidad con el Decreto 38/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra, la Fundación Pro Real Academia Española, con CIF G-80719511, y domicilio social en Madrid, calle Felipe IV, número 4, representada por D.a Ana Murillo Tapia, que interviene en su condición de Secretaria General del Patronato de dicha Fundación, en virtud de los poderes otorgados por el Patronato con fecha 17 de diciembre de 2020, elevados a público mediante escritura autorizada el día 29 de diciembre de 2020 por el notario de Madrid, D. Javier Fernández Merino, con el número 2.521 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Pro Real Academia Española.

EXPONEN

La Comunidad de Madrid, conforme a los apartados 1.19 y 1.20 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia plena sobre el fomento de la cultura, la investigación científica y técnica en la Comunidad.

El Decreto 229/2021, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con el Decreto 38/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye en su artículo 7.3 a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de las competencias que a la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria, considera de especial interés la labor de la citada Fundación Pro Real Academia Española, en las actividades de promoción, fomento y difusión de la lengua española, la creación, difusión y fomento de los estudios sobre la historia y el presente del español, y por ello está interesada en contribuir a la financiación de las actividades destinadas a tales fines.

Por su parte la Fundación Pro Real Academia Española reconoce la función social del fomento y promoción de la lectura, y se compromete a realizar actividades destinadas a este propósito, dentro de la normativa legal aplicable al efecto.

La Fundación Pro Real Academia Española es una fundación docente privada, de carácter promocional, con patrimonio autónomo y sin finalidad lucrativa que, bajo la presidencia de honor de Su Majestad el Rey, e integrada por todas las Comunidades Autónomas de España y las principales entidades y empresas de la nación, tiene como fin esencial canalizar la ayuda de la sociedad a la Real Academia Española para que esta pueda desarrollar mejor las funciones de servicio a la lengua que tiene encomendadas.

La Real Academia Española es una corporación de derecho público que tiene como principal misión estatutaria velar por la unidad de la lengua española, en estrecha colaboración con las veintidós Academias de América, Filipinas y Guinea Ecuatorial, que integran con ella la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE). Para alcanzar este fin, elabora y perfecciona las obras lingüísticas que, como el Diccionario, la Gramática y la Ortografía, cimentan esa unidad; publica diccionarios de léxico especializado, que contribuyen al mejor conocimiento, buen uso y difusión del idioma; impulsa estudios e investigaciones sobre la historia y el presente del español, así como promueve la difusión de ediciones literarias, especialmente clásicas, y de textos no literarios que juzgue importantes para el conocimiento de la lengua y las letras españolas.

Por ello se ha previsto la suscripción de un Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Pro Real Academia Española, para llevar a cabo una serie de actividades para favorecer la difusión y promoción del libro y la lectura en la Comunidad de Madrid e impulsar de nuevo el sector en nuestra región.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, exigido en el artículo 4.6 de dicha ley, y previa autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de 14 de junio de 2023.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, entendida como entrega dineraria sin contraprestación, a la Fundación Pro Real Academia Española, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que dispone que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Asimismo, es objeto de este convenio establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 100.000 euros, a favor de la Fundación Pro Real Academia Española, para la realización de diversas actividades que tienen por objeto la edición de diccionarios para estudio, fomento y difusión de la lengua española.

Segunda

Objeto de la subvención

El objeto de la subvención es la realización de las siguientes actividades propias de la Real Academia Española:

1. Preparación de la nueva edición del Diccionario de la Lengua Española DLE (24.a edición) para adecuarlo a las exigencias de la nueva planta. Esta actuación se apoya directamente en la colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de un trabajo de revisión y actualización de los términos relacionados con la botánica que se encuentran en la 24.a edición del DLE.

2. Diccionario Histórico de la Lengua Española (DHLE): esta actividad se va a centrar en la internacionalización del DHLE y en concreto en el mantenimiento y fomento de la red REDACTA, Red Panhispánica de Academias, Universidades y Centros de Investigación para la Elaboración del DHLE.

Tercera

Obligaciones del beneficiario

La Fundación Pro Real Academia Española, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas a través de sus medios, tanto convencionales como virtuales.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al Estado y a la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación se realizará de la siguiente forma:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que la Fundación Pro Real Academia Española manifieste por escrito su oposición expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso.

En caso de que la “Fundación Pro Real Academia Española” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la “Fundación Pro Real Academia Española” estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.

Estas obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Previamente a la concesión y al pago de la subvención, el órgano instructor recabará de la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

g) Aportar declaración responsable de que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, con carácter previo a la concesión de la subvención.

h) Aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la subvención.

Cuarta

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 48156 del programa 332B, “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico”, del presupuesto de gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Quinta

Período y gastos subvencionables

El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Sin perjuicio del límite fijado por el importe de la subvención establecido en la cláusula primera, se considerarán gastos subvencionables los imputables a las actividades detalladas en la cláusula segunda, cuyo gasto total desglosado para cada una de ellas es el previsto en el siguiente cuadro:

Los gastos subvencionables se corresponden con los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades detalladas en el cuadro anterior.

El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Sexta

Justificación y pago de la subvención

El abono de la subvención se realizará mediante pagos trimestrales, por cuartas partes, con carácter de anticipos a cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c), de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 26 de abril de 2023.

La fecha límite para la presentación de la justificación de las actuaciones objeto de subvención es el día 15 de enero de 2024, conforme a las siguientes exigencias legales:

1.o Declaración responsable en la que se haga constar que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.

2.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Fundación objeto de la subvención.

3.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Fundación Pro Real Academia Española”.

4.o Justificantes de gastos subvencionables: los justificantes deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Séptima

Comprobación material

La Dirección General llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Octava

Control y seguimiento

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Fundación Pro Real Academia Española, en su condición de beneficiaria, quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Novena

Incumplimiento y deber de reintegro

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima

Comisión de vigilancia y seguimiento

Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de la subvención.

La Comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación Pro Real Academia Española y dos representantes de la Consejería designados al efecto por cada parte, y se reunirá cuantas veces sus miembros estimen conveniente. Uno de los representantes de la Consejería tendrá atribuida la presidencia de esta Comisión y el voto de calidad.

Undécima

Compatibilidad de la subvención

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La subvención concedida en virtud de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas o recursos asignados para las mismas actuaciones.

Duodécima

Exención de notificación a la Comisión Europea

La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.

La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre otros. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80% de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8.

La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Decimotercera

Vigencia

La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2024.

Decimocuarta

Régimen jurídico del convenio y jurisdicción

El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la disposición adicional octava de dicho texto legal, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo.

Con fecha 14 de junio de 2023, este Convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente convenio, las partes se someten al fuero de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes,…) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto en el lugar indicado en el encabezamiento y fecha de firma.

Madrid, a 19 de julio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural, Bartolomé González Jiménez.—Por la Fundación Pro Real Academia Española, la Secretaria General del Patronato de la Fundación, Ana Murillo Tapia.

(03/13.519/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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