Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230808-4

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

4
ORDEN 2708/2023, de 24 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

El primer principio expuesto en el Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos en todos los niveles del sistema educativo. Ello implica necesariamente mejorar la capacitación de los docentes y desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento. Asimismo, el artículo 2 de esta ley, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, o la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, entre otros.

A este respecto, el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la Ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Por ello, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Igualmente, remite este mismo artículo, en su apartado tercero a las Administraciones educativas el mandato de establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior. De este modo, la formación inicial del profesorado de las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley deberá adaptarse al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.

Por todo ello, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa en Educación Infantil recaerá en profesionales que posean el título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Asimismo, en su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario estar en posesión del título de Maestro en Educación Primaria o título de Grado equivalente. A su vez el artículo 100 preceptúa que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas.

Las órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o en Educación Primaria disponen la realización de una fase de prácticum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las administraciones educativas y las universidades.

De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en los artículos 94, 95 y 97 que para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley. Por ello, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, expone en su artículo 9 que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite dicha formación pedagógica y didáctica.

Finalmente, la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, deberá asimismo realizar la formación pedagógica que exige el artículo 100 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La presente Orden pretende facilitar al alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, junto al de Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas, y formación pedagógica y didáctica equivalente su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, permitiéndole, además, conocer los aspectos normativos, pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el apoyo y bajo la tutela de profesorado en ejercicio activo en el aula.

Por ello, resulta necesaria la designación de los centros universitarios que podrán ofertar la realización del prácticum en la Comunidad de Madrid y la determinación de los centros educativos no universitarios donde el proceso de prácticas podrá hacerse efectivo. Asimismo, para que este proceso de cualificación profesional inicial del profesorado se haga efectivo, debe establecerse el procedimiento de asignación de los centros educativos no universitarios de prácticas y elaborar el perfil de docente que pueda tutorizar dicho proceso. Finalmente, se dispone la constitución y composición de la comisión de seguimiento y de la comisión rectora para los distintos estudios.

Por otro lado, en la medida que el prácticum lo realizan los estudiantes universitarios en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Asimismo, esta Orden sigue lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Universidades

1. Podrán suscribir convenio para la realización de las prácticas de su alumnado en centros educativos de la Comunidad de Madrid durante el curso 2023-2024, las siguientes universidades:

a) Para la realización de las prácticas por el alumnado grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica San Antonio de Murcia, Universidad CEU–San Pablo, Universidad Complutense de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad de la Palmas de Gran Canaria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad de Valladolid, Universidad de Navarra, Universidad de Salamanca, Universidad del Atlántico Medio, y Universidad Villanueva.

b) Para la realización de las prácticas del Máster de Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica San Antonio de Murcia, Universidad CEU–San Pablo, Universidad Complutense de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Europea de Valencia, Universidad Europea de Canarias, Universidad de la Rioja, Universidad Internacional Villanueva, Universidad de Navarra y Universidad del Atlántico Medio, Universidad CEU Cardenal Herrera (Valencia), Universidad Internacional de Andalucía, Universidad Internacional de la Empresa.

c) Para la realización de las prácticas de alumnado de formación equivalente: Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Politécnica de Cartagena, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Isabel I de Castilla, Universidad Rey Juan Carlos y Universidad a Distancia de Madrid.

2. Si alguna otra universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las prácticas de su alumnado en centros educativos de la Comunidad de Madrid, deberá formular dicha petición por escrito mediante registro electrónico a la dirección general competente en materia de universidades, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Centros de prácticas

1. El alumnado de Grado en Magisterio podrá realizar prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El alumnado de Grado en Magisterio que curse las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrá realizar también sus prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos que dispongan de un departamento de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.

El alumnado de Grado en Pedagogía y Psicología podrá realizar prácticas en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación. Asimismo, podrán ser realizadas en centros de Educación Especial y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de Atención Temprana situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán ser centros de prácticas del alumnado de Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El alumnado que curse la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master, podrá realizar sus prácticas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan las enseñanzas previstas en los Capítulos V y VIII del Título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los centros educativos que deseen ser centros de prácticas deberán haber obtenido la aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, el consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo, para colaborar con el prácticum. Están exceptuados de su obtención aquellos centros sostenidos con fondos públicos que hayan sido designados centros de prácticas en el curso 2022-2023. Los centros de nueva adscripción deberán solicitarlo a través de la aplicación web PracticumXXI según lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden.

4. Los centros designados para la realización de las prácticas no podrán exigir a los estudiantes que sean asignados en los mismos la realización de actividades de formación no incluidas en el plan de estudios de su universidad y que exijan contraprestación económica.

Tercero

Procedimiento de asignación de centros de prácticas

1. Solicitudes y plazo de presentación. Los centros sostenidos con fondos públicos de nueva adscripción deberán realizar su petición para ser nuevo centro de prácticas a través de la aplicación web PracticumXXI. Una vez validada su petición, podrán realizar su oferta de plazas dentro del plazo establecido al efecto.

Todos los centros docentes accederán a la aplicación web PracticumXXI a través de las claves de usuario y contraseña de Educamadrid institucionales del centro, cuya dirección web es la siguiente:

https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid.org/practicum/

Los centros ya inscritos en el curso académico 2022-2023 e interesados en ofertar plazas de prácticas para el curso 2023-2024, deberán dar de alta e indicar las mismas en la aplicación PracticumXXI en los plazos establecidos para tal fin.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2023 y finalizará el día 6 de octubre de 2023. Con carácter excepcional se podrá habilitar un segundo plazo extraordinario en caso de que no haya plazas disponibles de determinadas especialidades.

2. Listas provisionales de centros de prácticas. Concluido cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, se harán públicos los listados provisionales de centros de prácticas en las Direcciones de Área Territorial y en la página web de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, en: https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid.org/practicum/ y en el portal de Educamadrid.

Una vez publicadas las listas provisionales, los centros docentes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para solicitar la subsanación de defectos que hayan motivado su exclusión u otros errores materiales ante la dirección general competente en materia de formación del profesorado mediante registro electrónico.

3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas. La Comisión Rectora a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden, será informada de la designación definitiva de los centros de prácticas que hayan presentado solicitud en los plazos establecidos en el punto 1 de este apartado. Las listas definitivas de centros designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en el punto 2 de este apartado.

4. Asignación de plazas a los estudiantes de prácticum en los centros de prácticas. Una vez publicado el listado definitivo de centros de prácticas, adquirirán la condición de centros de prácticas definitivos. Seguidamente, las universidades procederán a realizar la asignación de plazas a los estudiantes en prácticas, a través de la aplicación web PracticumXXI. La asignación de las plazas se realizará con los criterios que cada universidad determine, sin que los centros escolares ni los estudiantes puedan establecer dicha asignación, ya que corresponde exclusivamente a cada universidad. En la asignación, se evitará incurrir en cualquier circunstancia que pueda comprometer la calidad de las prácticas, tales como asignar plazas si existe vínculo laboral entre el estudiante y el centro, o si hay parentesco de primer o segundo grado entre el estudiante y el tutor. Se otorgará prioridad en la asignación y en la adjudicación de plazas de prácticas a los estudiantes con diversidad funcional asociada a discapacidad con problemas de accesibilidad al centro educativo, a fin de que estos últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas necesarias para garantizar un correcto desarrollo del período de prácticas.

En el momento de la asignación, la aplicación generará una credencial identificando al alumno, al tutor y al centro de prácticas. Este documento deberá ser firmado por la persona responsable de la coordinación de las prácticas que designe la universidad o por quien éste delegue. Tras ello, el documento será entregado al alumno, debiendo presentar el mismo al coordinador de prácticas del centro en el momento de su incorporación. Ningún alumno podrá realizar prácticas en un centro educativo sin antes haber presentado esta credencial.

Cuarto

Tutor de prácticas del centro educativo

1. El tutor de prácticas del centro educativo será la persona encargada de dirigir y mostrar la realidad diaria de la práctica docente en un centro educativo no universitario, acompañando y supervisando a este alumnado en todo momento en el aula, e informando acerca de sus funciones, derechos, deberes y responsabilidades.

2. Cada tutor de prácticas podrá tener asignado el seguimiento de un máximo de dos alumnos a lo largo de todo el curso académico. Excepcionalmente, la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado podrá asignar más alumnos a un mismo docente en caso de existir dificultades en la asignación de vacantes.

3. Los docentes que deseen ser tutores de prácticas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Impartir docencia en la especialidad que van a tutorizar.

b) Haber impartido docencia en dicha especialidad, al menos tres años.

c) Ejercer sus funciones durante todo el curso académico con jornada a tiempo completo.

4. Serán funciones del tutor de prácticas:

a) Mantener su compromiso de aceptación de la tutoría durante todo el curso académico.

b) Acoger al alumnado en prácticas y facilitar la efectiva consecución de las mismas.

c) Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

d) Evaluar el desarrollo del alumnado en el centro educativo siguiendo los criterios y pautas dispuestos en el plan de estudios de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente, y a través del cuestionario disponible en la aplicación web PracticumXXI.

5. De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de actividad de innovación la tutorización de las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente. Se reconocerá con el o los correspondientes créditos de formación, de tal modo que su inscripción, reconocimiento y certificación se hará efectiva disponiendo de los datos sitos en la aplicación web PracticumXXI.

Quinto

Coordinadores de prácticas del centro educativo

1. El coordinador de prácticas del centro educativo será la persona responsable del establecimiento de una comunicación fluida y constante, sirviendo de enlace entre el centro educativo universitario y el no universitario en lo relativo al desarrollo de las prácticas.

2. El Director del centro educativo o, por delegación suya, cualquier miembro del equipo directivo, ejercerá las funciones de coordinador de prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor funcionamiento de las mismas así lo requiera, podrá ejercer esa función el docente en el que el Director del centro delegue.

3. Serán funciones del coordinador de prácticas:

a) Dar de alta toda la oferta de plazas de prácticas del centro en la aplicación PracticumXXI.

b) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes de prácticas del alumnado que acuda al centro.

c) Cuando el alumnado presente la credencial, deberá registrar el inicio de las prácticas y, cuando éstas concluyan, dejará constancia del fin de las mismas en la aplicación web PracticumXXI.

d) Mantener la debida comunicación y coordinación entre los tutores de prácticas y la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.

e) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, y en coordinación con el tutor, del proyecto educativo, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

f) Comunicar a los responsables de gestión de prácticum por los medios que se indiquen en la plataforma PracticumXXI cualquier modificación sobrevenida de las personas que intervienen en el proceso de prácticas, incluyendo aquellos que causen baja por motivos de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de hijos, u otras circunstancias previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o, en su caso, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

g) Supervisar el registro del cuestionario de evaluación en la aplicación PracticumXXI.

Sexto

Comisión de Seguimiento

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que supervisará el proceso de implantación y realización de las prácticas para de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología y otra comisión para el alumnado del Máster de Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y formación equivalente.

2. La comisión para el alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología estará presidida por el titular de la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue y estará compuesta por un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de Inspección, un miembro de la dirección general con competencias en materia de Educación Infantil y Primaria, designado por el titular de dicha dirección general, dos miembros de la subdirección general competente en materia de formación del profesorado, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión, un director de un centro público y un director de un centro sostenido con fondos públicos designados (ambos designados por el presidente de la Comisión de Seguimiento) y un representante de cada universidad que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid.

3. La comisión para el alumnado del Máster de Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y formación equivalente, estará presidida por el titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue y estará compuesta por un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de Inspección, un miembro de la dirección general competente en materia de Educación Secundaria y Formación Profesional, designado por el titular de dicha dirección general, dos miembros de la subdirección general competente en materia de formación del profesorado, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión, un director de un centro público y un director de un centro sostenido con fondos públicos (ambos designados por el presidente de la Comisión de Seguimiento) y un representante de cada universidad que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Elegir, entre los representantes de las universidades, seis miembros que actuarán como interlocutores en la Comisión Rectora.

b) Proponer a la Comisión Rectora el calendario de realización del prácticum antes del inicio efectivo del período de prácticas en centros educativos.

c) Informar a la Comisión Rectora acerca del proceso de asignación y del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

d) Realizar el seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

e) Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas, pudiendo elevar propuesta a la Comisión Rectora de medidas a adoptar ante posibles incumplimientos.

5. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente, antes del comienzo y a la finalización del prácticum.

6. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo

Comisión Rectora

1. La Comisión Rectora velará por la adecuada actuación de la Comisión de Seguimiento y por la efectiva consecución del prácticum. Para ello, la Comisión de Seguimiento deberá remitir a la Comisión Rectora copia de las actas de cuantas reuniones se celebren.

2. Se constituirá una Comisión Rectora para los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología y otra comisión para para el alumnado del Máster de Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y formación equivalente.

3. La Comisión Rectora para el alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología estará presidida por el titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue y constituida por un representante de la dirección general con competencia en materia de universidades, un Jefe de Servicio Territorial de la Inspección designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, un Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos, elegido entre ellos, seis representantes de las universidades que hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid (elegidos entre los miembros de la Comisión de Seguimiento) y dos representantes de la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

4. La Comisión Rectora para el alumnado de alumnado del Máster de Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y formación equivalente, estará presidida por el titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue y constituida por un representante de la dirección general con competencia en materia de universidades, un Jefe de Servicio Territorial de la Inspección designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, un Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos, elegido entre ellos, seis representantes de las universidades que hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid (elegidos entre los miembros de la Comisión de Seguimiento) y dos representantes de la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

5. Serán funciones de la Comisión Rectora:

a) Designar los centros educativos no universitarios de prácticas.

b) Aprobar las propuestas de planificación y el calendario de las universidades.

c) Ratificar las propuestas de acuerdos que decida elevar la Comisión de Seguimiento, a fin de garantizar el buen funcionamiento del prácticum.

6. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces se estime necesario. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión Rectora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo

Desarrollo del prácticum

1. Serán funciones de las personas responsables de la coordinación de las prácticas de las universidades:

a) Poner a disposición del centro educativo no universitario el plan de trabajo de prácticum, realizado por las correspondientes Facultades y Escuelas Universitarias.

b) Facilitar la comunicación entre la universidad y los centros docentes de prácticas designados, que se realizará con al menos siete días de antelación al comienzo de las prácticas y a la asignación de los estudiantes.

2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes del 1 de abril de 2024 y finalizará con anterioridad al 1 de junio de 2024.

3. La estancia de los estudiantes del prácticum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar, conforme al calendario y horario que determine la Comisión Rectora, que en ningún caso afectará al normal funcionamiento de los mismos. El alumnado universitario deberá someterse a las normas y protocolos existentes en el centro educativo.

4. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de toda responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas, así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, se estará a lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. En su artículo único, relativo a la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda. Dicha disposición hace alusión a la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

6. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes deberán realizar la valoración de las mismas a través de la aplicación en

https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid.org/practicum/

Noveno

Relaciones entre tutores, coordinadores y la universidad

1. Los coordinadores de prácticas de los centros educativos, podrán disponer del documento de identificación de la plaza correspondiente desde la plataforma PracticumXXI. Este documento servirá de acreditación para los tutores de prácticum.

2. El tutor de prácticas de la universidad realizará el seguimiento del desarrollo y evolución de las mismas con el tutor del centro educativo al inicio, durante y al final del proceso, estableciendo al menos una reunión obligatoria.

3. Los tutores universitarios elaborarán, conjuntamente con el tutor del centro educativo no universitario un programa individual de trabajo del alumno, realizando durante el transcurso del período de prácticas un seguimiento y valoración del mismo.

La universidad desarrollará acciones de asesoramiento y colaboración con los coordinadores y tutores de prácticas tanto del centro como con los propios de la universidad.

Al finalizar el período de prácticas, cada universidad elaborará un informe sobre el desarrollo de las mismas, que será remitido a la a la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado y a la Comisión de Seguimiento, e incluirá una valoración de la participación de los centros educativos y del trabajo realizado por los tutores.

Décimo

Formación de tutores

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades reconocerá la participación del profesorado que ejerza las funciones de tutoría de acuerdo con la normativa vigente, pudiendo organizar actividades de formación que tengan como objetivo el desarrollo de las competencias y habilidades para un mejor apoyo y orientación a los estudiantes del prácticum.

Undécimo

Transparencia e igualdad en el procedimiento

Cada universidad será la encargada de facilitar a su alumnado el centro de realización de prácticas, empleando para ello exclusivamente las plazas ofertadas a través de la aplicación PracticumXXI. No se podrá, en ningún caso, delegar dicha labor de búsqueda y asignación en el alumnado. Por ello, la dirección general competente en materia de formación del profesorado será garante de la publicidad, transparencia y libre acceso a la información relativa al desarrollo y realización de las prácticas en los centros educativos del apartado segundo de esta Orden.

Duodécimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/13.632/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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