Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2023

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230808-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2484/2023, de 2 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2023.

El artículo 6 del Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, dispone en su Apartado 1 que el abono de los gastos extraordinarios que se puedan ocasionar en las familias acogedoras en el cumplimiento de sus funciones, cuando no estén cubiertos por el sistema público, se instrumentalizará mediante subvención.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio), se aprobaron las Normas Reguladoras y estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que dispone la obligación del órgano concedente de publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.

DISPONGO

Primero

1. Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2023, que se hará efectivo con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid de conformidad con la siguiente distribución:

— Anualidad 2023: 300.000,00 euros.

2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023.

3. Esta declaración para las ayudas concedidas en el ejercicio 2023, tiene carácter estimativo y se podrá reajustar en función de las solicitudes presentadas.

Segundo

Publicar la presente Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa en el ejercicio 2023 de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Cuarto

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de agosto de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/13.859/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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