Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230808-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Mancomunidad Intermunicipal de La Encina. Régimen económico. Bases subvenciones

Rectificación de la Redacción de las Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a la adaptación de viviendas de personas dependientes para la mejora de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad.

Mediante acuerdo en Junta Extraordinaria de fecha 24 de julio de 2023, se procede a rectificar la redacción del punto 8.3 de las Bases aprobadas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 1 de junio de 2023) y convocadas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 22 de junio de 2023), en la forma que sigue:

Donde dice:

“8.3. Las solicitudes deben completarse con la siguiente documentación:

1. Memoria técnica (con documentación gráfica) o proyecto arquitectónico (según proceda de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación), redactada/o por técnico competente, descriptivo de las actuaciones y de su presupuesto de ejecución, desglosado por partidas, con precios unitarios y totales, Impuesto sobre el Valor Añadido. Este presupuesto, aceptado por la propiedad, debe estar debidamente firmado y/o sellado por la empresa que ejecutará las obras. Dicha documentación incluirá fotografías del estado actual de la vivienda El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder del plazo para justificar la subvención. Es decir, en caso de presentar las solicitudes en el primer plazo, los solicitantes tienen hasta el 30 de septiembre de 2023 para finalizar las obras y justificar que se han realizado las actuaciones a las que se había comprometido y para las que se ha empleado la totalidad de la cantidad de la subvención recibida. En el caso de optar al segundo plazo, el período de justificación de obras finalizadas termina el 31 de diciembre de 2023”.

Debe decir:

8.3. Las solicitudes deben completarse con la siguiente documentación:

“1. Memoria técnica (con documentación gráfica) o proyecto arquitectónico (según proceda de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación), redactada/o por técnico competente, descriptivo de las actuaciones y de su presupuesto de ejecución, desglosado por partidas, con precios unitarios y totales, Impuesto sobre el Valor Añadido. Este presupuesto, aceptado por la propiedad, debe estar debidamente firmado y/o sellado por la empresa que ejecutará las obras. Dicha documentación incluirá fotografías del estado actual de la vivienda El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder del plazo para justificar la subvención. Los solicitantes tienen hasta el 31 de diciembre para finalizar las obras y justificar que se han realizado las actuaciones a las que se había comprometido y para las que se ha empleado la totalidad de la cantidad de la subvención recibida. En todo caso, el período de justificación de obras finalizadas termina el 31 de diciembre de 2023”.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

En Villanueva de la Cañada, a 27 de julio de 2023.—La presidenta, M.a Belén Garrido Valencia.

(03/13.512/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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