Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230808-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

70
Móstoles número 2. Ejecución 125/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social n.o 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 125/2022 (Ejecución: ) de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. RACHID BOUIKOU AKALAY frente a D./Dña. SCARLET MELISA REYNOSO CAPLLONCH sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 389,46 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Transfiérase a la cuenta bancaria del demandante la cantidad de 26,46 euros, en concepto de intereses.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de ocho días ingrese en la cuenta de este Juzgado: ES55-0049-3569-92-0005001274, concepto: 2851-0000-64-0125-22, abierta en Banco de Santander, la cantidad de 122,96 euros en concepto de resto de costas, con apercibimiento de que si no lo verifica, se procederá por la vía de apremio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. SCARLET MELISA REYNOSO CAPLLONCH, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—La letrado/a de la Admón. de Justicia.

(03/12.787/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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