Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230809-89

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

89
Torrejón de Velasco. Organización y funcionamiento. Junta gobierno local

A) El Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de julio de 2023, adoptó los acuerdos siguientes:

Periodicidad de las sesiones del Pleno

1. El Pleno de la Corporación municipal celebrará sesión ordinaria cada 2 meses, los últimos jueves de los meses impares a las 13:00 horas.

2. En el supuesto de que el día preestablecido para la celebración de la sesión ordinaria fuere festivo se celebrará el siguiente hábil.

3. Excepcionalmente, el Sr. alcalde podrá variar el día y hora de celebración si concurrieran causas que lo justifiquen, oídos los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales y publicitándolo debidamente.

Constitución de la Junta de Gobierno Local y periodicidad de las sesiones

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local estará integrada por el alcalde, que será su presidente, y por un número de 3 concejales que serán nombrados libremente por el alcalde como miembros de la misma.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos efectos se propone que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco se celebren semanalmente, concretamente los jueves a las 12:00 horas en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda convocatoria. En el supuesto de que el día prefijado fuera festivo o inhábil, se celebrará la sesión con el mismo carácter de ordinaria el inmediato hábil anterior o posterior.

Constitución y Composición de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Economía y Hacienda

Primero.—Constituir la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Economía y Hacienda, cuyo objeto será el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales, y funcionará, además, como Comisión Informativa de Economía y Hacienda en materia presupuestaria y de Ordenanzas Fiscales.

Segundo.—La Comisión Especial de Cuentas e informativa de Economía y Hacienda estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El alcalde o Concejal en quien delegue.

— Vocales:

• 4 representantes del Grupo municipal del Partido Popular.

• 2 representantes del Grupo municipal de VOX.

• 1 representante del Grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español.

— Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias delegables:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada anteriormente. Se exceptúan las concesiones de bienes y derechos por más de 5 años y cuya cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,00 euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto. Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes, excepto las que superen el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

— La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

— La solicitud de todo tipo de subvenciones.

— Las demás que expresamente le confieran las leyes, en concreto y entre otras, el establecimiento de los precios públicos para las entradas de los festejos taurinos a realizar en el municipio.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco ( https://torrejondevelasco.sedelectronica.es ).

Reconocimiento económico de dedicación exclusiva y/o parcial a concejales por razón de su cargo

1.o Clasificar los cargos de los miembros de la Corporación municipal del siguiente modo con el grado de dedicación que se indica:

Dedicación exclusiva:

— D. Esteban Bravo Fernández 100 %.

— D. Álvaro Martín Torrejón 100 %.

— Doña Carmen María Muñoz Bravo 100 %.

Dedicación parcial:

— Amparo María Fernández de la Puebla Pérez 86 %.

— Rosa María Valera Pérez 86 %.

2.o Establecer las siguientes retribuciones según el tipo de dedicación:

— Dedicación exclusiva del alcalde, don Esteban Bravo Fernández: 46.464,02 euros brutos anuales.

— Dedicación exclusiva del primer teniente de alcalde, don Álvaro Martín Torrejón: 39.959,03 euros brutos anuales.

— Dedicación exclusiva tercera teniente de alcalde, doña Carmen María Muñoz Bravo: 39.959,03 euros brutos anuales.

— Dedicación parcial de la concejal-delegada de carácter especial doña Amparo María Fernández de la Puebla Pérez, 34.364,78 euros brutos anuales.

— Dedicación parcial de la concejal-delegada de carácter especial doña Rosa María Valera Pérez, 34.364,78 euros brutos anuales.

Dietas por asistencia efectiva a sesiones de órganos colegiados

1. Establecer el importe de las asistencias que han de percibir los miembros de la Corporación que no desempeñen sus puestos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, por su asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de que formen parte, en los siguientes términos:

a) Por asistencia a las sesiones del Pleno: 120 euros por sesión.

b) Por asistencia a las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local: 750 euros por sesión.

c) Por asistencia a las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas: 120 euros por sesión.

2. Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (Portal de Transparencia).

B) El alcalde-presidente, don Esteban Bravo Fernández mediante Resolución número 2023-1083, de 14 de julio de 2023, ha resuelto:

Delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias de la Alcaldía siguientes:

a) Aprobación de facturas por importe superior a 3.000 euros.

b) En materia de planeamiento y gestión urbanística: Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento o gestión, no reservados al Pleno Municipal. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

c) Las competencias en materia de disciplina urbanística que corresponden al alcalde-presidente.

d) De conformidad con la disposición adicional segunda, “Competencias en materia de contratación con las Entidades Locales” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas su anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

e) En materia de personal: Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

f) Ocupación del dominio público mediante otorgamiento de licencias de uso común o uso privativo.

g) Concesión de licencias de apertura de locales e instalaciones de establecimientos comerciales o industriales inocuos, cambios de titularidad y bajas.

h) Otorgamiento de licencias de actividad clasificadas y autorizaciones.

i) Otorgamiento de licencias para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.

j) Otorgamiento de tarjetas de estacionamiento a personas con movilidad reducida.

k) Resolución de procedimientos sancionadores por infracción de las ordenanzas municipales y aquellos que las leyes le atribuyan a la Alcaldía.

l) Concesión de tarjetas de armas de categoría 4ª.

m) Concesiones administrativas de uso funerario y cambios de titularidad.

n) Aprobación de padrones fiscales.

o) Aprobación del calendario fiscal.

p) La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Segundo.—No se considerará delegada ninguna de las materias que resulten no delegables en virtud del artículo 21.3. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 53, 43 y 44 del Real Decreto 2568/196, de 28 de noviembre.

Cuarto.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición, que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En Torrejón de Velasco, a 27 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/13.570/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230809-89