Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230811-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

10
EXTRACTO de la Orden 136/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU para el ejercicio 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

BNDS: 711364

Primero

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de esta ayuda a los efectos de la presente convocatoria para el año 2023, los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama. A estos efectos, la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional Sierra de Guadarrama determina que el área de influencia económica del mismo lo compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos municipios se relacionan en el Anexo IV de dicha Ley, y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son:

Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:

— Alameda del Valle,

— Becerril de la Sierra,

— Cercedilla,

— El Boalo,

— Lozoya,

— Manzanares el Real,

— Miraflores de la Sierra,

— Navacerrada

— Navarredonda y San Mamés,

— Pinilla del Valle,

— Rascafría

— y Soto del Real.

Municipios de la Zona Periférica de Protección:

— Canencia,

— Guadarrama

— y Los Molinos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, las declaraciones responsables al respecto.

Segundo

Objeto, finalidad de las ayudas y líneas subvencionables

1. Objeto. La Orden 136/2023, tiene por objeto establecer la convocatoria para la concesión de ayudas en el año 2023 por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para la financiación de actuaciones que promuevan el desarrollo sostenible de las poblaciones existentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su biodiversidad.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

2. Finalidad. Serán subvencionables las siguientes iniciativas consistentes en inversiones realizadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid:

— Línea 1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o sus instrumentos de planificación.

— Línea 2. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

— Línea 3. Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque ocasionado por infraestructuras preexistentes.

— Línea 4. Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

— Línea 5. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

Tercero

Bases Reguladoras

1. Las normas reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden 1934/2022, de 1 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y su corrección de errores aprobada por Orden 2167/2022, de 19 de julio, por el que se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concurrencias competitiva de ayudas dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de julio de 2022.

Cuarto

Cuantía

1. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta previa solicitud de los beneficiarios como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, o bien una vez realizadas y justificadas en plazo las actividades subvencionadas. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida 79909 “Otras actuaciones” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Medio Ambiente” financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación financiado por el MRR.

2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 748.515,50 euros.

3. La cuantía de la subvención a percibir por cada beneficiario podrá llegar al 100 por 100 del total del gasto subvencionable.

Se determinará de la siguiente forma: La puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, determinará el orden de prelación de las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

Las solicitudes presentadas deberán corresponder a unas líneas subvencionables distintas y que se valorarán de forma independiente, sin que se establezca un máximo de proyectos por beneficiario. En todo caso, la cuantía de la ayuda por proyecto o actuación no podrá ser superior a 150.000 euros, con un límite de 200.000 euros por beneficiario, por la totalidad de las iniciativas presentadas.

Podrán subvencionarse tanto proyectos de obra completos como algunas unidades de obra parcialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y esta Orden. En el caso de no que no se subvencionase la totalidad del importe solicitado, el beneficiario deberá comprometerse a la ejecución de proyecto asumiendo el pago de la diferencia o renunciar a la ayuda.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Los beneficiarios podrán presentar la solicitud en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período subvencionable

1. Las actuaciones subvencionables podrán tener como fecha de inicio de su ejecución desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas deberán haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2024.

2. El plazo máximo de ejecución será de dos años a contar desde la fecha de la Orden de Concesión de la ayuda.

En Madrid, a 27 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/14.013/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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