Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230811-31

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

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Alcalá de Henares. Otros anuncios. Autorización demanial

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2023, adoptó acuerdo por el que se aprueban las bases que han de regir la autorización demanial para la ocupación de vía pública ocasional relativa a la instalación y la explotación de barras de bar en las Ferias y Fiestas de Alcalá de Henares 2023, lo que se publica para general conocimiento.

BASES QUE HAN DE REGIR LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA OCASIONAL RELATIVA A LA INSTALACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE BARRAS DE BAR EN LAS FERIAS Y FIESTAS DE ALCALÁ DE HENARES DEL 25 DE AGOSTO AL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Primera. Objeto y calificación

El objeto de estas bases es la autorización demanial para la instalación y la explotación de barras de bar en las Ferias y Fiestas de Alcalá de Henares 2023 en las siguientes ubicaciones:

— Plaza de los Santos Niños, excepto antigua zona oficina de información turística

— C/ Libreros, excepto ubicación Feria de Día

Únicamente podrán ser solicitadas por los establecimientos de hostelería y restauración que cuenten con título habilitante para el ejercicio de la actividad y que estén situados en las ubicaciones anteriormente señaladas (Plaza de los Santos Niños, excepto antigua zona oficina de información turística y C/ Libreros, excepto ubicación Feria de Día).

Segunda. Duración de la autorización

La duración de la autorización comprenderá desde el 25 de agosto al 3 de septiembre de 2023 (ambos inclusive), siendo este plazo improrrogable.

Tercera. Tasa de la autorización

Será la establecida en la ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.

Cuarta. Condiciones generales

En la instalación y ubicación de barras se deberá tener en cuenta la legislación/reglamentación de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y en particular la “Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados -“Boletín Oficial del Estado” número 187, de 6 de agosto de 2021-“ y en concreto su artículo 5 -Itinerarios peatonales accesibles-, sin que en ningún caso dicha instalación pueda suponer una merma sobre los mínimos reglamentarios, o si las condiciones preexistentes no los alcanzan, no supongan un menoscabo de los mismas.

Cada barra tendrá como máximo 15 metros lineales o de diámetro, caso de quioscos circulares, al menos una cámara frigorífica, y una estructura o material que proteja el suelo preferiblemente una lámina impermeable.

La concurrencia de solicitudes para una misma zona de locales que revistan similares características implicará la autorización para ocupación del espacio de la manera más equitativamente posible, atendiendo a los estudios e informes municipales que procedan.

Las entidades autorizadas tendrán que seguir las instrucciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares para ubicar las barras en los espacios que se designen para tal fin.

Las barras han de estar iluminadas con un sistema de bombillas o guirnaldas de iluminación que tengan una estética adecuada al espacio en el que se ubica.

Se entenderán otorgadas en precario, no creando ningún derecho subjetivo, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas y son revocables, total o parcialmente, por razones de interés público, sin derecho a indemnización.

Una vez concluida la autorización, las zonas han de quedar limpias y recogidas para prestar el servicio en condiciones óptimas al día siguiente.

Quinta. Horario de la prestación del servicio

El horario de apertura y cierre será el mismo establecido durante la semana de ferias para los veladores en la vía pública.

El horario de música para cualquiera de las actividades que se quieran realizar será de 12.00 a 15.00 y de 19.00 a 01.00 horas, siempre y cuando no haya actividades programadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en zonas cercanas que puedan verse distorsionadas.

Sexta. Obligaciones de los autorizados

— Suscribir la póliza de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que puedan causarse en el espacio público, y a terceros, debiendo presentar la misma junto con el justificante de la realización del pago.

— No realizar ningún tipo de actuación que suponga anclajes o cualquier otra afectación sobre pavimentos o muros.

— El autorizado tendrá que cubrir el suelo con algún elemento que evite desperfectos en el pavimento

— No se dispensará bebidas alcohólicas a menores de 18 años y se cumplirá con lo establecido en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

— Deberá prestarse el servicio en las debidas condiciones sanitarias, cumpliendo con la legislación vigente higiénico-sanitaria y de consumo.

— El funcionamiento de la actividad quedará sometido al cumplimiento de la normativa en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y disposiciones que la desarrollan.

— El autorizado viene obligado a aportar la barra, utensilios, cámaras frigoríficas, etc., y todo lo necesario para el correcto funcionamiento del servicio.

— El autorizado se hará cargo del alta y el consumo de agua, dicha gestión la realizarán con la empresa concesionaria.

— En el caso de que en la actividad existan mangueras de agua, éstas no deberán suponer obstáculo alguno para la circulación peatonal.

— Las instalaciones estarán homologadas y serán mantenidas e instaladas de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

— Toda la maquinaria contará con certificado CE, así como deberán haber pasado con éxito todas las revisiones reglamentarias.

— La instalación eléctrica, independientemente de su origen local, toma en vía pública, cumplirá con las prescripciones de la «ITC-BT-34-Instalaciones con fines especiales-Ferias y Stands-Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51-“Boletín Oficial del Estado” número 224 y su suplemento, de 18 de septiembre de 2002-», y disponer del correspondiente certificado de la instalación debidamente diligenciado en el servicio competente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las ITCs-BT-05 y 04, Verificaciones e Inspecciones y Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, respectivamente. Dicho certificado ha de estar disponible en todo momento que pueda ser solicitado por los servicios municipales.

— Se dispondrá de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.

— Se tendrá que disponer de un cartel con los precios de los productos en lugar visible para los consumidores.

— El autorizado ejercerá directamente la actividad, sin perjuicio de la contratación de las personas que realicen el trabajo de camareros, y deberá cumplir con la legislación vigente en materia laboral y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

— El personal contratado por la empresa autorizada, estará bajo su dependencia sin relación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que no adquiere ningún compromiso ni obligación de ninguna especie respecto de este personal, rigiéndose sus derechos y obligaciones por la vigente legislación laboral y de previsión social, siendo sus retribuciones y las cargas sociales correspondientes de cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria.

— Los residuos que se generen tendrán que ser clasificados y depositados en el contenedor de reciclaje que le corresponda.

— Deberán cumplir en todo momento las órdenes e indicaciones de los servicios municipales competentes, facilitando los datos que les sean requeridos en las inspecciones que se efectúen.

— Deberán disponer como mínimo de un extintor de eficacia mínima 21.a-113B, debidamente señalizado, accesible y con sus revisiones en vigor, cumpliendo los criterios del RD 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (“Boletín Oficial del Estado” número 139, de 12 de junio de 2017).

— Las barras, al estar instaladas en zonas históricas y monumentales de la ciudad, prestarán especial atención al derrame de líquidos, la colocación de cables, el almacenaje de utensilios y alimentos y las labores de limpieza agresivas que pudieran suponer algún tipo de daño para los monumentos que forman parte del Patrimonio Histórico de Alcalá de Henares y también para su entorno durante el tiempo de celebración de la feria.

— Los autorizados serán responsables de todos los desperfectos ocasionados en la vía pública, jardines, aceras, etc., debiendo repararlos adecuadamente a su costa, bajo la supervisión de los servicios municipales, así como de cuantos daños personales a terceros y/o materiales se produzcan, debiendo contratar los seguros que al respecto correspondan.

Séptima. Dispensación de comida

La elaboración de comida en las barras queda excluida. En el caso que se dispense comida previamente elaborada, deberá cumplir los siguientes requisitos:

— Las instalaciones, manipuladores y alimentos deberán cumplir con la normativa vigente, fundamentalmente en higiene alimentaria, haciendo especial hincapié en la manipulación y transformación de los mismos de manera adecuada. Además, se garantizará la correcta formación en manipulación de alimentos de los trabajadores.

— El suelo de la zona de elaboración, almacenaje y exposición de alimentos será de fácil limpieza. No se podrán almacenar alimentos ni bebidas directamente sobre el suelo.

— Dispondrán de toma de agua potable, fría y caliente, en cada uno de los puestos conectada a la red de abastecimiento municipal en cantidad suficiente para el ejercicio de la actividad, así como desagües conectados a la red de saneamiento, adecuados para evacuar aguas sucias con diámetro suficiente para garantizar la no acumulación de balsas de agua en las zonas colindantes de los fregaderos.

— Dispondrán de capacidad de frío suficiente para la conservación y exposición de los alimentos que requieran temperatura controlada.

— Los alimentos expuestos se encontrarán cubiertos con el fin de evitar su contaminación.

— Los materiales en contacto con los alimentos (platos, vasos, cubiertos…) serán de un solo uso.

Octava. Queda prohibido

— La instalación de cocinas, freidoras, planchas o similares, así como cualquier transformación de alimentos

— Ocupar más espacio del que se tiene asignado.

— Afectar a farolas, postes, líneas de energía eléctrica, árboles o cualquier otro elemento existente en la vía pública.

— La manipulación de los armarios o cajas de electricidad municipales.

— La conexión o desconexión eléctrica del negocio de manera no autorizada.

— Depositar residuos o desperdicios fuera de los espacios y recipientes habilitados para tal función.

— Instalar elementos sin la correspondiente autorización municipal (toldos, sombrillas, maceteros…).

— Vender, expedir y suministrar tabaco, así como productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados constituido total o parcialmente por tabaco o productos que lo imiten o que introduzcan el hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho años, de acuerdo con la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos y más recientemente la Ley 28/2005 del 26/12/05.

Novena. Régimen sancionador

El establecido en la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Veladores y Quioscos en la Vía Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3 de junio de 2017 número 131) en todo lo que sea compatible.

Décima. Procedimiento para solicitar la ocupación

Se deberá presentar:

— Solicitud de autorización demanial para ocupación vía pública ocasional relativa a la instalación y la explotación de barras de bar en las ferias y fiestas de San Bartolomé 2023 (modelo Anexo I)

— Declaración responsable de formación de los manipuladores de alimentos, disposición de documentación y encontrarse libre de deudas con el Ayuntamiento (Anexo II).

— Descripción de la instalación adjuntando plano de situación y plano de detalle según escala solicitada en impreso.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, siguiendo las instrucciones que se indican en la misma.

Undécima. Plazo de presentación de solicitudes

Todas las entidades interesadas deberán remitir la documentación requerida a la que se refiere la base décima en un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Doudécima. Publicación

La presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

Alcalá de Henares, a 9 de agosto de 2023.—La TAG del Servicio de Gestión de Licencias de Obras y Actividades, M.a Carmen Delgado Egido.

(01/14.180/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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