Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2023

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230811-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

4
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2023, de la Directora de Área Territorial de Madrid-Capital, por la que se convoca el puesto de Inspector-Jefe Adjunto del Servicio de Inspección Educativa de Madrid Capital.

El Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9 que, en cada Dirección de Área Territorial, existirá un Servicio Territorial de Inspección educativa. Asimismo, en cada servicio territorial de Inspección Educativa se contará con un Inspector-Jefe y, cuando las necesidades del servicio territorial así lo determinen, podrá haber un Inspector-Jefe Adjunto que será designado por el titular de la dirección de Área Territorial.

Igualmente, la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, disponiendo en su artículo 44 que los inspectores jefes adjuntos serán designados por el procedimiento de convocatoria pública y de Libre Designación.

Siendo necesaria la cobertura del puesto de Inspector-Jefe Adjunto de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, esta Dirección de Área Territorial, al amparo de lo dispuesto en la normativa anteriormente expuesta,

RESUELVE

Primero

Objeto

Se aprueba convocatoria pública, mediante el sistema de Libre Designación, para la provisión del puesto de Inspección Educativa, que a continuación se relaciona:

— Inspector-Jefe Adjunto de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por las disposiciones siguientes:

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre).

— Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Orden 923/1989, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación.

— Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto; corrección de errores de 10 de septiembre de 1998).

— Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercero

Requisitos

Podrán optar a la plaza indicada en el apartado primero de esta resolución, quienes hallándose en situación de servicio activo, pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y cuenten con un mínimo de cuatro años de experiencia como inspector de educación, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera en alguno de los citados cuerpos.

Cuarto

Solicitud y documentación

1. La solicitud se formulará de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.

2. La solicitud deberá ir acompañada de un currículo académico y profesional, con los méritos que se consideren procedentes a efectos de apreciar la idoneidad del interesado para el puesto. En el currículo académico–profesional se hará constar la siguiente información:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados, especialmente los relacionados con el perfil.

c) Estudios realizados y conocimiento de idiomas.

d) Otras actividades relacionadas con el perfil del puesto.

Quinto

Cumplimentación, presentación y plazo

1. Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la cumplimentación y presentación de la solicitud a través de medios electrónicos.

2. Las solicitudes de participación serán cumplimentadas rellenando el modelo genérico aprobado por la citada Orden 2066/1998, de 30 de julio, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/ld-jefe-adjunto-inspeccion-e... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Centros de formación y Libre Designación”, “Puestos Libre Designación”.

3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La solicitud y documentación se dirigirá a la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades completando además el campo N. P. T. del formulario con un 0.

5. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Procedimiento de selección

La Directora de Área Territorial y el Subdirector General de Inspección Educativa, en aras de garantizar que los candidatos cumplen con el perfil solicitado en el Anexo I, valorarán el currículo académico y profesional, la documentación aportada, así como la capacidad de liderar equipos, organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a la organización de la Inspección Educativa, con el objetivo de mejorar la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se podrá realizar una entrevista a los candidatos.

Séptimo

Nombramiento

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9, Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid, el titular de la dirección de Área Territorial, oído el Inspector-Jefe del Servicio, designará al Inspector-Jefe Adjunto comunicándolo a la Dirección General de Recursos Humanos a los efectos de adscripción al puesto correspondiente.

Octavo

Producción de efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno

Lenguaje no sexista

En los casos en que esta resolución utiliza el género gramatical masculino para referirse a personas, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Décimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 3 de agosto de 2023.—La Directora del Área Territorial Madrid-Capital, Coral Báez Otermín.

(03/13.960/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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