Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230811-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Morata de Tajuña. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña celebrado el 27 de julio del 2023, aprobó las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para el desfile de carrozas de las fiestas patronales del municipio.

Estas Bases Reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Plaza Mayor 1).

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESFILE DE CARROZAS DE LAS FIESTAS PATRONALES DE MORATA DE TAJUÑA

1. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones que el Ayuntamiento de Morata de Tajuña concede para la elaboración de las carrozas durante las festas patronales del municipio, celebradas anualmente en el mes de septiembre.

La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la participación de los ciudadanos en la actividad del desfile de carrozas, como apoyo y fomento a las actividades en materia de festejos.

2. Beneficiarios y requisitos generales

Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituías, o cualquier agrupación, aun careciendo de personalidad jurídica, que colabore con la presentación de una carroza durante las fiestas patronales.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes criterios técnicos y organizativos para poder acceder a las subvenciones y premios:

— El tema de cada carroza es de libre elección.

— Las carrozas presentadas a concurso/desfile serán confeccionadas por los miembros de cada grupo, peña o asociación.

— Los equipos de sonido, generadores y materiales que el Ayuntamiento preste a cada carroza deberán devolverse en perfectas condiciones, siendo responsabilidad de los participantes la indemnización por los daños que en su caso pudieran generarse.

— El desfile estará sujeto a las directrices que definan los coordinadores designados por la Concejalía de Festejos, Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

— El orden del desfile se sorteará en reunión con representantes de las carrozas dos días antes del mismo.

Para participar como beneficiario de la subvención se deberá solicitar por escrito su participación según el modelo facilitado por el Ayuntamiento (anexo I).

3. Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes podrán formularse según el modelo que figura en el anexo I, debidamente cumplimentadas, y podrán presentarse en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña por registro o a través de la sede electrónica, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este documento de solicitud deberá ir acompañado del DNI/NIE del beneficiario.

El plazo general para su solicitud se iniciará el 1 de mayo e irá hasta el 15 de agosto del año en curso.

5. Créditos presupuestarios y criterios de objetivos de otorgamiento de la subvención

La cuantía individual de la subvención dependerá del crédito asignado en cada una de las convocatorias, hasta el límite máximo de crédito que en el estado de gastos del presupuesto se consigne para tal finalidad, y siempre sin exceder el límite de 1.000 euros para cada carroza participante.

El único criterio para el otorgamiento de las subvenciones será la solicitud de participación en el desfile de carrozas, asignándose el importe de la subvención de forma proporcional según el total disponible indicado en la correspondiente convocatoria, respetando siempre el límite de 1.000 euros máximo por carroza.

6. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

Para poder percibir la subvención, los participantes, tras el desfile de carrozas celebrado durante las fiestas patronales, y hasta el 30 de septiembre del año en curso, deberán presentar la siguiente documentación por registro en el ayuntamiento o por sede electrónica:

— Declaración responsable según el anexo II, en la que se recoge que se encuentran al corriente de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y en la que el beneficiario acredita que se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención, en cumplimiento con el artículo 24.4 del Reglamente de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

— Facturas acreditativas de la realización del gasto en consonancia con las actividades subvencionadas, que son: Materiales, herramientas y mano de obra empleados en la confección de la carroza; vestimenta; atrezo; maquillaje y peluquería de las personas que acompañen y sirvan de animación a la carroza en el desfile; los gastos necesarios para que la Carroza pueda desfilar, tales como alquiler de tractores, de remolques, carburantes, etc.

Las facturas tendrán que reunir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas entre el 1 de junio del año en curso y la fecha en la que se programe en desfiles de carrozas de la convocatoria correspondiente, y siempre deberán ser emitidas a nombre del beneficiario/a de la subvención.

— Copia del DNI o NIE del solicitante.

7. Pago de la subvención

Tras la presentación de la justificación y la emisión del informe pertinente por parte del Técnico de Cultura y/o de la Concejalía de Festejos, en el que se recoja que efectivamente los beneficiarios han colaborado debidamente en el desfile de carrozas, desde el área de Desarrollo Local se emitirá el correspondiente informe técnico sobre la adecuación de la justificación y los fines para los que se concedió la subvención que será remitido al Departamento de Intervención.

Emitido el informe por parte de la Interventora en relación a la cuenta justificativa, ésta será aprobada por el órgano competente para posteriormente proceder al pago de la subvención concedida.

8. Órganos para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será el área de Desarrollo Local.

Se contará además con los informes correspondientes por parte del Técnico de Cultura y/o de la Concejalía de Festejos, en los que se recogerá la participación de los diferentes beneficiarios en el desfile de carrozas, de acuerdo a los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

8. Compatibilidad con otras subvención o ayudas

Las ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, siempre y cuando el importe de la subvención no supere aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, el coste.

En Morata de Tajuña, a 1 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín González.

(03/13.789/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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