Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230811-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Morata de Tajuña. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña celebrado el 27 de julio del 2023, aprobó las Bases Reguladoras de las ayudas otorgadas por este Ayuntamiento a la Reina y sus Damas de Honor de las fiestas patronales del municipio.

Estas Bases Reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Plaza Mayor 1).

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA A LA REINA Y SUS DAMAS DE HONOR DE LAS FIESTAS PATRONALES DEL MUNICIPIO

1. Objeto

Por medio de la presente se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, que tienen por objeto financiar los gastos derivados de la elección y designación anual de reina y damas de honor de las fiestas patronales celebradas en septiembre.

A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables, aquellos que estén directamente relacionados con la condición de reina o dama, como los gastos de adquisición de trajes, vestuario, complementos, accesorios, maquillaje y peluquería, y gastos derivados del alquiler de carruajes para la participación en los actos que se desarrollan en las fiestas patronales del mes de septiembre en Morata de Tajuña, en honor a la Virgen de la Antigua y, cuantos actos se realicen a lo largo del año natural en representación de este Ayuntamiento.

La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la participación de los ciudadanos en las fiestas patronales como representantes de esta Entidad Local, como apoyo y fomento a las actividades en materia de festejos.

2. Beneficiarios y requisitos generales

Ostentan la condición de beneficiarios de esta subvención las personas físicas que resulten seleccionadas como Reina y Damas de Honor de las fiestas patronales de Morata de Tajuña, según el sistema de elección tradicional del municipio. En caso de que se trate de menores, los beneficiarios de la subvención serán uno de los progenitores y/o tutores de las menores seleccionadas como Reina o Damas.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para participar como beneficiario de la subvención, se emitirá un informe por parte de la Técnico de Cultura en el que quedarán reflejadas las candidatas seleccionadas, y éstas deberán solicitar la subvención en el plazo de 1 mes desde la elección.

La solicitud se hará según el modelo facilitado por el Ayuntamiento (anexo I).

3. Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las aspirantes seleccionadas deberán formalizar una solicitud según el anexo I.

El plazo general para su solicitud se iniciará desde el día siguiente a que se celebre la elección e irá hasta el 31 de julio del año en curso.

Esta solicitud podrá presentarse en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña por registro o a través de la sede electrónica, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por uno de los progenitores y/o tutores legales de las candidatas, salvo que éstas sean mayores de edad, y deberá acompañarse del DNI/NIE del solicitante.

5. Créditos presupuestarios y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

La cuantía individual de la subvención dependerá del crédito asignado en cada una de las convocatorias, hasta el límite máximo de crédito que en el estado de gastos del presupuesto se consigne para tal finalidad, y siempre sin exceder el límite de 1.800 euros para cada beneficiaria.

El único criterio para el otorgamiento de las subvenciones será la elección de las representantes como Reina y Damas, de modo que el importe establecido en cada una de las convocatorias se dividirá a partes iguales entre las participantes seleccionadas, pudiendo el Ayuntamiento modificar el número de representantes como Reina y Damas en cada una de las convocatorias.

6. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

Para poder percibir la subvención, los participantes deberán presentar la siguiente documentación por registro en el ayuntamiento o por sede electrónica:

— Declaración responsable según el anexo II, en la que se recoge que se encuentran al corriente de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y en la que el beneficiario acredita que se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención, en cumplimiento con el artículo 24.4 del Reglamente de la Ley 38/2033, General de Subvenciones.

— Facturas acreditativas de la realización del gasto en consonancia con las actividades subvencionadas.

Las facturas tendrán que reunir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas entre el 1 de junio del año en curso y la fecha en que finalicen las fiestas patronales, y siempre deberán ser emitidas a nombre del beneficiario/a de la subvención.

— Copia del DNI o NIE del solicitante.

El plazo para la presentación de la justificación irá desde la finalización de las fiestas patronales hasta el 30 de septiembre.

7. Pago de la subvención

Tras la presentación de la justificación y la emisión del informe pertinente por parte del Técnico de Cultura y/o de la Concejalía de Festejos, en el que se recoja que efectivamente la Reina y las Damas han cumplido como representantes del Ayuntamiento durante las fiestas patronales, desde el Departamento de Desarrollo Local se emitirá el correspondiente informe técnico sobre la adecuación de la justificación y los fines para los que se concedió la subvención, que será remitido al Departamento de Intervención.

Emitido el informe por parte de la Interventora en relación a la cuenta justificativa, ésta será aprobada por el órgano competente para posteriormente proceder al pago de la subvención concedida.

8. Órganos para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será el área de Desarrollo Local.

Se contará además con los informes correspondientes por parte del Técnico de Cultura y/o de la Concejalía de Festejos, en los que se recogerá la participación de la Reina y las Damas, de acuerdo a requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

8. Compatibilidad con otras subvención o ayudas

Las ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso asignado para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, siempre y cuando el importe de la subvención no supere aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, el coste.

En Morata de Tajuña, a 1 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín González.

(03/13.790/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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