Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230811-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por el presente se hace público que por decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento de 26 de junio de 2023, se ha resuelto delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las competencias de la Alcaldía que se expresan más abajo (indicándose en el citado Decreto que ello es siempre sin perjuicio de la facultad del alcalde, que se reserva en todo momento, de su avocación para los casos en que así lo determine en función de la gestión concreta de cada asunto en aras a la funcionalidad de la actividad y de la administración municipal), siendo las competencias cuyo ejercicio se delega en la Junta de Gobierno local, en dichos términos, las siguientes:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado respetando los márgenes establecidos en la regulación específica recogida en las bases de ejecución del mismo, sin que dicha regulación específica quede alterada por la presente delegación, y en todo lo que esta no contravenga lo dispuesto en las citadas bases; así como sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en materia de Hacienda en la Concejalía-Delegada correspondiente; y con posibilidad de que la Junta disponga gastos dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía cuando le sean planteados o propuestos por la misma.

b) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, y aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo de acuerdo con la oferta de empleo público.

c) Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

d) Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

e) La aprobación de proyectos de obras y de servicios, incluidos proyectos reformados y/o modificados, y de certificaciones de obras, cuya contratación o concesión sean de competencia de la Alcaldía, según el punto anterior.

f) Competencias como órgano de contratación para la celebración de los contratos privados, así como para la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación de patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, excepto la de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

g) La solicitud de subvenciones, y cuantos acuerdos o resoluciones relativos a las mismas sean precisos, en materias y competencias que vinieren atribuidas a la Alcaldía, cuando le sean planteados por dicho órgano.

h) El ejercicio de competencias que puedan corresponder a la Alcaldía, y resulten delegables, en materia de licencias urbanísticas relativas a segregaciones, divisiones, agrupaciones y/o alineaciones; sin perjuicio de poder llevar a consideración de la Junta de Gobierno Local, en los casos en que el Sr. alcalde así lo estimase pertinente, licencias urbanísticas relativas a cualesquiera otras actuaciones.

i) El ejercicio de competencias que puedan corresponder a la Alcaldía, y resulten delegables, en materia de licencias y/o autorizaciones de actividad y apertura y funcionamiento de establecimientos que requieran proyecto al efecto y/o requieran, paralelamente, tramitación de licencia urbanística, calificación urbanística, o autorizaciones y/o actuaciones concurrentes, y actuaciones en materia de actividad y funcionamiento particularmente referidas a grandes superficies, centros comerciales, industria, hostelería, ocio y restauración; ello, sin perjuicio de las licencias y/o autorizaciones propias de esta materia que pudieren resultar atribuidas expresamente a otros órganos; y asimismo sin perjuicio de poder llevar a consideración de la Junta de Gobierno Local, en los casos en que el Sr. alcalde así lo estimase pertinente, cualesquiera otras actuaciones relativas a actividad y funcionamiento de establecimientos.

j) El ejercicio de competencias que puedan corresponder a la Alcaldía, y resulten delegables, en materia de expedientes relativos a restitución de legalidad urbanística y/o medioambiental y de legalidad sobre actividad y funcionamiento de establecimientos que pudiere/n ser infringida/s y de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, medioambientales y de actividad y funcionamiento de establecimientos que derivaren o estuvieren asociados a los antes citados expedientes de restitución de legalidad correspondiente, sin perjuicio de las competencias que pudieren corresponder a otros órganos en estas materias, y asimismo sin perjuicio de poder llevar a consideración de la Junta de Gobierno Local, en los casos en que el Sr. alcalde así lo estimase pertinente, cualesquiera otras actuaciones relativas a imposición de sanciones por infracción de normativa y/o demás pertinentes.

k) La resolución de cuantas/os solicitudes, peticiones de autorizaciones, ayudas, recursos, reclamaciones de carácter genérico, y, en general, escritos de todo tipo, se planteen por parte de particulares y/o asociaciones-agrupaciones-instituciones, que no correspondan estrictamente a la tramitación de expedientes o procedimientos específicos reglados, y siempre que correspondan a competencias (delegables) de la Alcaldía y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos; asimismo sin perjuicio de aquellos casos en que los mismos se puedan resolver por los/as Sres/as tenientes de alcalde y/o concejales-delegados/as en el ámbito de las competencias y/o delegaciones, en su caso, que les correspondiesen.

(Indicándose en el repetido Decreto de delegación que la anterior relación debe entenderse a título enunciativo y no limitativo, pudiendo llevar la Alcaldía a consideración de la Junta de Gobierno Local cuantos asuntos de su competencia considere pertinentes, así como, por otro lado, pudiendo en cualquier momento asumir personalmente el ejercicio de las expresadas más arriba mediante avocación, según el contenido y régimen señalados al inicio).

Y por el presente se hace público, asimismo, que el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo, en sesión de 3 de julio de 2023, ha adoptado acuerdo (entre otros) de delegación de competencias plenarias en la Junta de Gobierno Local, en los siguientes términos:

— El Pleno delega en la Junta de Gobierno Local, en los términos pertinentes de conformidad con las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y demás que resultaren de aplicación, las competencias y el ejercicio de las siguientes atribuciones de competencia plenaria:

• Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

• Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

• Competencias como órgano de contratación respecto de todo tipo de contratos, cuando no estén atribuidas a la Alcaldía, exceptuándose de la presente delegación las competencias plenarias en materia de contratación indelegables según la normativa correspondiente, y/o, en general, las competencias en materia de contratación cuya aprobación requiera mayoría cualificada del Pleno.

• Aprobación de Proyectos de obras y servicios cuya competencia de contratación o concesión sea del Pleno, con las excepciones citadas en el punto anterior.

• Las demás que expresamente le confieran las leyes, en los términos citados.

Valdemorillo, a 27 de julio de 2023.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/13.740/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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