Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2023

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230811-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 441/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección en el Procedimiento Ordinario 441/2021 por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez y D. Álvaro Domínguez Calvo (Ponente) se ha dictado Sentencia de fecha 14 de abril de 2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de la Federación Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, contra la Orden 899/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se dictan instrucciones generales sobre la innecesariedad de someter algunas actuaciones a calificación urbanística con el fin de agilizar y facilitar la implantación de actividades propias del medio rural, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2021, declarando la nulidad de la citada disposición por resultar contraria a Derecho.

No haber lugar al resto de pretensiones que se contienen en el suplico de la demanda.

Sin imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda, y previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Una vez firme esta sentencia, procédase a publicar su fallo en el mismo periódico oficial en que fue publicada la disposición anulada.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-93-0441-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0441-21 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 12 de junio de 2023.—La letrada de la Administración de Justicia.

(03/13.152/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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