Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230811-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 4/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, aprueba la convocatoria anualidad 2023, de ayudas destinadas a financiar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y en materia de bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (C03.I03.P01.S14).

BDNS (711286):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

Línea 2: Inversiones para instalaciones de protección frente a plagas de cuarentena transmitidas por insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la Comunidad de Madrid para producir MVR. No obstante, y según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 949/2021 en tanto se cree de manera efectiva el ROPVEG será suficiente que el solicitante esté inscrito en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (PROSEMPLAN), o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV).

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1.o Xylella fastidiosa.

2.o Bursaphelenchus xilophilus.

3.o HLB o greening de los cítricos.

4.o Flavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1.o Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2.o Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3.o Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4.o Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5.o Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6.o Viveros forestales.

7.o Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8.o Campos de material de multiplicación de hortalizas.

d) La inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores se llevará a cabo en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto, finalidad de las ayudas

El objeto de estas ayudas es financiar inversiones en bioseguridad, en concreto:

Línea 2: Inversiones para instalaciones de protección frente a plagas de cuarentena transmitidas por insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar la competitividad y resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Estas ayudas forman parte de la Inversión 3: “Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de agricultura y la ganadería. II: Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección”, incluida en el Componente 3: “Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero”, Palanca I: “Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura” (C3.I3.) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se regulan en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 263, de 3 de noviembre de 2021. El Real Decreto 949/2021 ha sido modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto

Financiación de las ayudas

La cuantía total máxima destinada a financiar la convocatoria de la anualidad 2023 asciende a 521.331,72 euros, y se contraerá con cargo a los créditos del Subconcepto 79000: “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, del Programa 411A, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con la siguiente distribución por líneas:

— Línea 2: 192.669,03 euros.

En el supuesto de presentación de solicitudes por importe superior a la cuantía total máxima y siempre que no se haya dictado la resolución de concesión, podrá incrementarse el crédito en una cuantía adicional de 100.000 euros, que será financiada con el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El importe que resulte disponible se publicará por el órgano concedente previamente a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo plazo para resolver.

La presente convocatoria se financia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation.

Quinto

Cuantía de la subvención

Línea 2: Inversiones para instalaciones de protección frente a plagas de cuarentena transmitidas por insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid:

La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

Sexto

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora como Anexo I a la orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid.

En Madrid, a 27 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/13.950/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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