Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2023

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230814-28

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

28
CONVENIO de 26 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el posicionamiento de la Región como un destino sostenible y cicloturista.

Madrid, a 26 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Martin Izquierdo, Director General de Turismo y Hostelería, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno 186/2021, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra, D. Jesús Blázquez Sánchez, nombrado Presidente de la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid” el día 14 de marzo de 2019, en Asamblea General, CIF G-88365721 con domicilio en C/ Alcalá, n.o 26, 2.a planta, Madrid, e inscrita con n.o 38.866 en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos de dicha Asociación.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”,

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 26.1.21 la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid, en su capítulo II del Título III, se refiere a la promoción del turismo como el conjunto de actividades y medios, a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Además, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Dirección General de Turismo y Hostelería, de conformidad con el artículo 10 del citado Decreto, entre otras, la competencia correspondiente a la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estas competencias, la Comunidad de Madrid podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público o con sujetos de derecho privado para un fin común en virtud de lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid” tiene encomendado el desarrollo del producto Cicloturismo en la Comunidad de Madrid, entre cuyos objetivos destacan:

— El desarrollo competitivo de un turismo responsable, sostenible y de calidad en general, y del cicloturismo en particular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Promover la creación y conservación de infraestructuras de uso público para la práctica del cicloturismo en la Comunidad de Madrid.

— Trabajar en la mejora permanente de la calidad en el conjunto de recursos y servicios turísticos relacionados con el cicloturismo en la Comunidad de Madrid, así como garantizar estándares mínimos de calidad.

— Desarrollar y poner en práctica una estrategia de promoción y apoyo a la comercialización del producto cicloturismo en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de las competencias que a la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de promoción del sector turístico, considera prioritario desarrollar planes específicos en colaboración con otros organismos y entidades, con el objetivo de atraer un turismo de calidad. De esta forma se impulsa el destino Madrid, como destino sostenible y cicloturista, mediante el impacto mediático que posicione a la Región dentro del círculo de lugares visitables y viables para el cicloturismo.

El mundo del cicloturismo está creciendo de una forma exponencial, y los cicloturistas que nos visitan desde fuera de la Comunidad de Madrid suponen una parte importante de los que practican esta forma de viajar. Para todos ellos, CiclaMadrid es una forma diferente de conocer nuestra Región con un Gran Tour perimetral, que recorre la Comunidad en 17 etapas, además de otras rutas diseñadas para los tipos específicos de cicloturista.

Este recorrido perimetral de 420 kilómetros conecta destinos y recursos turísticos, entre ellos, tres enclaves declarados Patrimonio Mundial y un Parque Nacional, 400 Bienes de Interés Cultural y 300 museos aproximadamente.

Por todo ello, se pretende potenciar el cicloturismo en la Comunidad de Madrid, a través de la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, que fue creada con fecha 25 de enero de 2019 y dentro de cuyos fines se encuentra “el desarrollo competitivo de un turismo responsable, sostenible y de calidad en general, y del cicloturismo en particular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la Asociación y que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Madrid en materia de cicloturismo, la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, aprobó una subvención nominativa a favor de la Asociación por importe de 100.000,00 euros con cargo a la Partida 48071 del Programa 432A de la Dirección General de Turismo y Hostelería.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Estas razones quedan acreditadas en el informe justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de una subvención de 100.000 euros a la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, de fecha 25 de abril de 2023.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a favor de la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid” por un importe máximo de 100.000 euros (cien mil euros) para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad el posicionamiento de la región como un destino sostenible y cicloturista.

Segunda

Actuación subvencionada

El objeto de la subvención es la realización por parte de la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, de actividades destinadas al posicionamiento de la región como un destino sostenible y cicloturista.

Así, se estipulan los siguientes gastos subvencionables:

— Los gastos derivados del funcionamiento de la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, para lo que se destinarán hasta 30.319,75 euros en las siguientes acciones:

• Gestoría.

• Teléfono de la Asociación.

• Hosting Web.

• Renovación del Dominio.

• Mantenimiento de la web.

• Alojamiento del hosting web.

• Contratación de una persona para asistencia técnica.

• Compra de disco duro externo.

• Actualización del ordenador de la Asociación.

— Los gastos derivados de la creación y mejora de la calidad del producto turístico, para lo que se destinarán hasta 46.710,00 euros en las siguientes acciones:

• Gestor de rutas Wikiloc.

• Traducción a otros idiomas.

• 4 Talleres para “Generar Producto Cicloturista en CiclaMadrid”.

• Actualización observatorio cicloturismo Madrid.

• Elaboración Manual de Calidad de Producto Ciclamadrid.

— Los gastos derivados de la comunicación y promoción del producto turístico para lo que se destinarán hasta 22.970,25 euros, en las siguientes acciones:

• Gestión de Comunicación y Social Media.

• Desarrollo, Analítica y Auditoria.

• Posicionamiento web y nuevos productos turísticos.

• Elaboración de nuevo material impreso para ferias.

• Creación de materiales audiovisuales (fotos y vídeos).

• Feria Festibike.

• Feria Sea Otter.

• Campañas en Redes Sociales.

Tercera

Obligaciones de las partes

La Asociación “Club de Producto Cicloturismo en la Comunidad de Madrid”, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995.

d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.

Todos los materiales gráficos y audiovisuales deberán ser previamente supervisados y aprobados por la Dirección General de Turismo y Hostelería, como requisito indispensable antes de su publicación. Esta utilización de los elementos básicos de la identidad visual corporativa se extiende a cualquier soporte online y offline en la que tenga participación la Comunidad de Madrid y en lo que se refiere a esta subvención.

f) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario expresados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, mediante aportación de la declaración responsable expresada en el artículo 13.7 de la misma ley, suscrita por el representante legal de la entidad. A tales fines, el beneficiario declara, con la firma del presente convenio, no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el citado artículo 13.2 y 3.

g) Presentar una declaración responsable de todas las ayudas recibidas en concepto de minimis durante los dos ejercicios anteriores y el ejercicio corriente, con el fin de no superar el límite de los 200.000 euros en los tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento 1407/2013.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete al pago de la subvención por importe máximo de 100.000 euros previa acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este convenio.

La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Cuarta

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros (cien mil euros) y se financiará con cargo al Programa 432A subconcepto 48071 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes al ejercicio de 2023 (de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre).

Quinta

Periodo subvencionable

El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre de 2023.

Sext

Justificación y pago de la subvención.

Los gastos imputados a esta subvención corresponderán al periodo establecido entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2023.

La subvención se abonará en dos tramos: un primer pago en el que se librará hasta un 50 % del total de la subvención concedida. La justificación correspondiente a este primer periodo se presentará con fecha anterior al 15 de septiembre de 2023 y un segundo pago en el que se librará el importe restante de la subvención correspondiente a los gastos efectuados. La justificación correspondiente a este segundo periodo se presentará con fecha anterior al 5 de diciembre de 2023.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse conforme a lo que se establece en los siguientes apartados:

1.o Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.

Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

2.o La Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid” deberá presentar una Declaración responsable en la que se haga constar:

a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

c) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.

3.o Asimismo deberá presentar una Memoria descriptiva con datos e imágenes suficientemente explicativos de las actividades realizadas por la asociación objeto de la subvención. En caso de producir materiales gráficos, estos deberán aportarse junto a la memoria y ser previamente aprobados por la Comunidad de Madrid.

4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”.

c) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerarán como regla general los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del periodo computable

El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Séptima

Comprobación material

La Dirección General de Turismo y Hostelería llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Esta ayuda estará sometida a la regla de “minimis”, en virtud de la cual, la ayuda total de “minimis” concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Todo ello de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013) que ha sido prorrogado por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga, sobre acumulación de ayudas, en virtud del cual, la ayuda total concedida no podrá ser superior a 200.000 euros en el plazo de 3 ejercicios fiscales, debiendo presentar declaración responsable con las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio en curso.

Novena

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo establecido en la cláusula duodécima.

b) La falta de colaboración del beneficiario en la supervisión del desarrollo del presente Convenio de Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

En este caso será aplicable el régimen de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su caso, el régimen sancionador previsto en el Título IV de la misma ley.

c) Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente Convenio.

Décima

Comisión de vigilancia y seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento de vigilancia de la ejecución del convenio que tendrá la función de realizar un seguimiento de las actividades objeto de subvención, para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, cuatrimestral.

La comisión de seguimiento de vigilancia de la ejecución del convenio estará integrada por dos representantes de la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, concretamente las personas que ostenten los cargos de Presidente y Gerente, o las personas en quienes deleguen y dos representantes de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, concretamente las personas que ostenten la titularidad de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico y la persona que ostente el cargo de la Jefatura de Área de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o las personas en quienes deleguen.

Undécima

Compatibilidad de la subvención

La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.

Duodécima

Vigencia

La duración del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023. El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre de 2023.

Decimotercera

Régimen jurídico del convenio y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 48.7 de la citada ley. Esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma. Asimismo, será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente convenio, las partes se someten al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Decimocuarta

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.

Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 26 de julio de 2023.—Por la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, el Presidente, Jesús Blázquez Sánchez.—Por la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Turismo y Hostelería, Luis Martin Izquierdo.

(03/13.566/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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