Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2023

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230816-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

8
CONVENIO de 31 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Valorian para desarrollar actuaciones y actividades en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, la Excma. Sra. Doña Rocío Albert López Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra, D. Miguel Venegas Carrasco, en calidad de Presidente de Valorian, actuando en nombre y representación de la citada entidad, según escrituras de protocolización de acuerdos y de elevación a público de acuerdos sociales, otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Juan Manuel Lozano Carreras, con el número de protocolo 94.

EXPONEN

1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.

3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que “La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo”.

4. El VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2024 establece en su punto IV los “Ejes trasversales” del mismo, que reúnen tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo para lograr sus objetivos. En su eje transversal número 4, “Colaboración con agentes sociales e instituciones”, se indica en su punto a) la consolidación de las políticas públicas y fortalecimiento del papel de los agentes sociales, poniendo en valor el diálogo social en el ámbito de la seguridad y la salud. Así mismo, el eje transversal número 5 establece el “papel proactivo de la administración en el impulso de la prevención, en especial, fortaleciendo el papel del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de agentes sociales y de otras instituciones”. Estas “alianzas” deben establecerse, por tanto, a través de mecanismos que permitan la debida colaboración entre las instituciones mencionadas para cuales quiera de las actuaciones y necesidades reflejadas en el Plan Director, integrando sus conocimientos y experiencias en las políticas de seguridad y salud laboral y difundiendo la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación, extendiendo así tanto la necesaria transversalidad como el buscado papel proactivo de la administración.

5. Valorian se constituye como confederación al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la Constitución Española, de conformidad a lo dispuesto en la ley 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el RD 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

La presente organización sindical tiene carácter interprofesional y multisectorial, asentándose su ámbito de actividad en la totalidad del territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas jurídicas integradas en la misma.

Valorian se compone de:

a) Las Federaciones, los Sindicatos y las Asociaciones Sindicales de trabajadores encuadrados en cualquier sector de producción en general legalmente constituidos.

b) Las secciones sindicales constituidas en las distintas empresas, centros o lugares de trabajo.

Conforme a sus Estatutos, entre los fines de Valorian, se encuentran entre otros, la representación, defensa y promoción de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, así como vigilar y solicitar garantías en el cumplimiento de las normas sobre prevención y salud laboral en el trabajo, por los procedimientos más idóneos a su alcance, y señalar las soluciones que contribuyan a evitar cualquier tipo de riesgos en estas materias.

6. Por todo ello, el presente convenio responde a la necesidad de aunar esfuerzos entre los firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo, luchar contra la siniestralidad laboral, y de potenciar la recíproca colaboración para la implantación de la cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada parte contribuyendo con ello a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del IRSST, y Valorian, que permita el desarrollo de actuaciones y actividades específicas en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de los trabajadores, elevando el nivel de protección de los mismos, así como de sensibilizar a trabajadores y profesionales en la materia en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Si bien, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 de la misma.

Tercera

Obligaciones de las partes y actuaciones a desarrollar

En cumplimiento del presente convenio las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán.

Así, por un lado, en cumplimiento del presente convenio, corresponde a Valorian:

— Difundir y sensibilizar en la gestión de preventiva en las organizaciones como elementos claves para mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras, así como para reducir los daños a la salud de las mismas.

— Aportar sus conocimientos y experiencia en las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio de colaboración suscrito.

— Difundir la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación profesional.

Por su parte, corresponde al IRSST:

— Aportar los conocimientos y experiencia de los técnicos de prevención del mismo.

— Llevar a cabo en todo momento un seguimiento, coordinación y dirección de la ejecución de las actividades a desarrollar.

Las partes firmantes se comprometen a:

1. Promocionar y desarrollar las actuaciones dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la prevención de los daños a la salud.

2. Proponer criterios y buenas prácticas en el sector de actuación de Valorian para mejorar la calidad de las actuaciones preventivas desarrolladas.

3. Realizar las iniciativas dirigidas a la mejora de la calidad y eficacia del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales de las empresas.

4. Realizar y publicar la documentación técnico-normativa relativa a la prevención de riesgos laborales, principalmente en su ámbito de actuación.

5. Promocionar, organizar y realizar acciones formativas y de sensibilización, así como fomentar la cultura preventiva en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad de Madrid, dirigida principalmente al ámbito de actuación de Valorian. Así como incorporar actuaciones específicas de difusión de las diversas competencias pro sociales, así como el modo concreto en que pueden ser incorporadas en la gestión preventiva de las organizaciones.

6. Colaborar y divulgar las actividades realizadas por la otra parte firmante dentro de los contenidos reflejados en los puntos anteriores.

7. Ceder, en el marco del convenio, el uso de locales, auditorios, salones de actos, instalaciones y otros espacios de interés para el desarrollo de actividades de información, formación y difusión de la cultura preventiva, pudiéndose incluir el apoyo o la realización completa del proceso de difusión, de gestión administrativa y de servicios que la organización de estos eventos requiera.

8. Colaborar en las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional. En relación a estas acciones, se hará referencia al presente convenio y se realizará siguiendo las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa en el mismo señalados en la forma que se indiquen. Los logotipos y demás elementos de identidad corporativa de la entidad beneficiaria aparecerán única y exclusivamente en la forma en que dicho manual establezca. La adecuación de cualquier tipo de material elaborado conforme al citado manual será valorada y aprobada por el IRSST de manera previa a su difusión final. A estos efectos, el IRSST se compromete a poner a disposición de la entidad beneficiaria el Manual de Identidad Corporativa debidamente actualizado.

9. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Cuarta

Financiación

El cumplimiento del presente convenio no implica gasto para ninguna de las partes.

Quinta

Comisión de seguimiento

Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

La Comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y la Secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso, una vez al año.

Sexta

Vigencia

La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los convenios en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si a la conclusión del citado período no se hubiese acordado un nuevo Plan Director y se produjese la prórroga automática de éste hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán explícitamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, si el convenio es prorrogado en el mismo sentido que el Plan Director. En caso de no acordarse dicha prorroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

Séptima

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.

Octava

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El acuerdo unánime de todos los firmantes.

— La comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al menos, un mes antes a la finalización de cada año natural.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679; y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Décima

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, a la fecha de la última firma.

Madrid, a 31 de julio de 2023.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por Valorian, el Presidente, Miguel Venegas Carrasco.

(03/13.772/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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