Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2023

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230816-9

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

9
CONVENIO de 10 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Loeches, para la construcción de un nuevo consultorio local en el municipio.

En Madrid,

De una parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y, de otra parte, D. Fernando Díaz Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loeches, nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de Loeches en su sesión del día 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 1 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por el que se atribuye a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para formalizar los convenios de colaboración.

Las partes se reconocen recíprocamente competencia para formalizar el presente convenio, y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), en virtud de lo previsto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud del individuo mediante la adecuada organización y asignación de los recursos sanitarios, teniendo en cuenta las características sanitarias, socioeconómicas, epidemiológicas y poblacionales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera 1.a) del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, se adscriben al Servicio Madrileño de Salud los Centros de Atención Primaria y los Consultorios locales, a través de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, conforme a la disposición adicional primera del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que la Ley 1/2014, de 25 julio, de adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, establece en su artículo 10.1 que “la Comunidad de Madrid y las entidades locales podrán establecer formas de cooperación económica, técnica y administrativa en servicios locales y asuntos de interés común, a través de convenios y consorcios administrativos, bajo las fórmulas y en los términos previstos en las leyes”.

Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo señala que: “la cooperación comprenderá en su caso la ayuda financiera a una de las partes para el ejercicio de actividades de su competencia”.

Y el apartado 3, establece que: “la cooperación señalada en el presente artículo facultará a las administraciones intervinientes a aportar los medios personales, técnicos y económicos necesarios para la adecuada prestación de los servicios y asuntos de interés común”.

Tercero

Por su parte, el artículo 138 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, contempla la posibilidad de los Ayuntamientos de colaborar con la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid “en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, remodelación y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento (apartado b); estableciendo al efecto, cuando así se acuerde, convenios específicos (apartado c).

Cuarto

Que el consultorio municipal de Loeches, construido en 1990 para una población de 2.600 personas, resulta claramente insuficiente para atender adecuadamente a una población actual censada de 9.210 personas, más 3.321 resultantes de las viviendas pendientes de ejecutar; en total 12.531 habitantes que potencialmente pueden demandar atención sanitaria, y para lo que es necesario que las administraciones afectadas promuevan llevar a cabo respuestas adecuadas.

Quinto

Que el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Loeches colaborarán conjuntamente para la ejecución de la construcción del nuevo consultorio local, a fin de posibilitar una mejor prestación del servicio de atención primaria más próximo y accesible a sus habitantes.

Por ello, es voluntad común de ambas partes coordinar sus actuaciones a fin de que el municipio de Loeches se dote de los dispositivos sanitarios necesarios que permitan adaptarse a las nuevas exigencias poblacionales y posibiliten que los ciudadanos reciban una mejora en la atención sanitaria, a cuyo efecto, consideran conveniente la creación y puesta en funcionamiento de un nuevo centro de atención primaria en la localidad.

Por lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración y coordinación entre las instituciones afectadas a fin de llevar a cabo la construcción de un nuevo consultorio local en el municipio de Loeches y su posterior puesta en funcionamiento, que permitan disponer de la capacidad y los dispositivos sanitarios necesarios para dar respuesta adecuada a las nuevas necesidades sanitarias del crecimiento poblacional previsto del municipio. Previamente, se procederá a la demolición total de edificio actual existente y, durante la ejecución de la obra de construcción, se seguirá prestando la asistencia sanitaria en módulos prefabricados dispuestos en una parcela céntrica del municipio.

Segunda

Construcción del centro

El Ayuntamiento de Loeches llevará a cabo la demolición del actual centro y la posterior construcción del nuevo consultorio local en el solar de la calle Virgen de las Angustías s/n, propiedad del Ayuntamiento de Loeches (anexo II); de acuerdo con el Proyecto Básico y de Ejecución de Obras supervisados por el Servicio Madrileño de Salud, y el Programa de necesidades aprobado por este organismo (anexo III). El nuevo edificio será propiedad del Ayuntamiento de Loeches, que procederá, mediante acuerdo del Pleno, a su cesión de uso a la Consejería de Sanidad, otorgando posteriormente la correspondiente escritura pública e inscripción registral con carácter directo y gratuito a favor del Servicio Madrileño de Salud para destinarlo al uso sanitario; debiendo este derecho ser aceptado mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al artículo 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio.

Tercera

Obra nueva

El nuevo edificio, con una superficie construida de 1399,48 m2 constará de: a) planta baja, con acceso posterior para permitir la entrada a urgencias o al personal; b) planta primera, que ocupa toda la parcela permitida por la Ordenanza, dejando el patio en la zona posterior; y c) planta bajo cubierta, para aprovechamiento diverso.

Cuarta

Iniciación de la obra

Las obras de construcción del nuevo consultorio local, una vez demolido el actual edificio por el Ayuntamiento de Loeches, se iniciarán una vez certificada por el Ayuntamiento de Loeches la reserva de crédito destinada a la financiación de las mismas y después de supervisado el proyecto por el Servicio Madrileño de Salud. Hasta la finalización de las obras y puesta en funcionamiento del centro, la asistencia sanitaria será prestada en las instalaciones provisionales previstas para ello.

El Ayuntamiento de Loeches llevará a cabo las actuaciones necesarias, que puedan resultar exigibles en materia urbanística, para la ejecución de las obras, incluidas las eventuales modificaciones sobre elementos que afecten a la parcela, así como los impuestos y tasas que, en su caso, pudieran devengarse.

Quinta

Recepción de la obra

A la terminación de las obras se procederá a la recepción de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Los retrasos que se produzcan en el proyecto deberán ser informados al Servicio Madrileño de Salud-Dirección General del Proceso Integrado de Salud a fin de establecer las medidas que consideren oportunas.

Sexta

Redacción del proyecto básico y de ejecución

Corresponde al Ayuntamiento de Loeches elaborar la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Demolición del Edificio actual y el Proyecto de Obra Nueva con estricta sujección al conjunto de disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación, y en base al Programa de necesidades definido por el Servicio Madrileño de Salud, contenido en el Anexo III. Se realizarán también los estudios previos necesarios tales como levantamiento topográfico y estudio geotécnico. Además, redactará el Estudio de Seguridad y Salud y la documentación técnica complementaria de ambos proyectos, el de Obra Nueva y el de Demolición.

Séptima

Gastos de conservación, uso y mantenimiento

Hasta que no se produzca la recepción de las obras, y se declare su conformidad, serán de cuenta del Ayuntamiento de Loeches todos los gastos que puedan derivarse de la ejecución de las obras.

En particular, serán de cuenta del Ayuntamiento de Loeches, los gastos que pudieran derivarse de la conservación, uso y mantenimiento, tanto interior como exterior, así como los relativos a reparaciones, eventuales tributos, o cualesquiera otros que afecten al edificio, durante dos años desde la recepción de conformidad de las obras (entendida como el momento en el que las obras resultan realizadas con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio).

Octava

Obligaciones de las partes

El Servicio Madrileño de Salud a través de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria se compromete a:

— Prestar la cobertura y asesoramiento técnico necesario a los servicios técnicos municipales para la elaboración del proyecto de obra.

— Afrontar los costes derivados del traslado temporal del servicio sanitario hasta que se produzca el funcionamiento del nuevo consultorio, excepto el coste económico derivado de la infraestructura necesaria y el pago de suministros de luz y agua para la reubicación temporal de los servicios sanitarios hasta la puesta en funcionamiento del nuevo centro de atención primaria, que corresponderá al Ayuntamiento.

— Llevar a cabo la dotación y los equipamientos necesarios para el funcionamiento del nuevo centro.

— Poner en funcionamiento el centro una vez cumplidas las condiciones para su puesta en uso, incorporándolo en la organización del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

— Supervisar y controlar el desarrollo de las actuaciones contenidas en el proyecto de ejecución de las obras referidas en el anexo II, mediante la supervisión del proyecto de ejecución de las obras.

El Ayuntamiento de Loeches se compromete a:

— Realizar la demolición del actual edificio, haciéndose cargo de los gastos necesarios para ello.

— Ejecutar y realizar las obras que se reflejan en el anexo II de este convenio.

— Elaborar la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Demolición y Obra Nueva, en base al Programa de necesidades definido por el Servicio Madrileño de Salud. Estudio de seguridad y salud, Realización de estudio geotécnico y levantamiento topográfico.

— Financiar la realización de la supervisión del Proyecto de Ejecución y la Dirección Facultativa de las obras mediante la contratación de técnicos ajenos a la Administración designados por el Servicio Madrileño de Salud.

— Coordinar la seguridad y salud mediante el nombramiento de un Coordinador en esta materia en fase de ejecución de las obras.

— Hacer frente al coste económico derivado de la infraestructura necesaria y el pago de suministros de luz y agua para la reubicado temporal de los servicios sanitarios hasta la puesta en funcionamiento del nuevo centro de atención primaria.

— Cumplir los criterios técnicos que establezca el Servicio Madrileño de Salud e informarle previamente, a través de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, de la finalización del proyecto de las obras para su oportuna supervisión por el Servicio Madrileño de Salud.

Novena

Financiación

El Servicio Madrileño de Salud asumirá el traslado temporal del material integrante del servicio sanitario en el centro actual a su ubicación provisional hasta que se produzca el funcionamiento del nuevo consultorio, sin que suponga un nuevo coste, ya que se realizará por la empresa contratada por el Servicio Madrileño de Salud para los traslados de materiales en general.

El Servicio Madrileño de Salud asumirá la dotación y el equipamiento del nuevo centro sanitario, estimándose un presupuesto de 170.862,23 euros, que será asumido con cargo al ejercicio presupuestario en el que se ponga en funcionamiento el nuevo centro.

El Ayuntamiento de Loeches, además de financiar la ejecución y realización de las obras previstas en el anexo II presupuestadas en la cantidad de 1.601.764 euros más el IVA correspondiente, o la que resulte finalmente, en el supuesto de producirse modificaciones en el proyecto o en la ejecución de las obras, asumirá la financiación de la redacción y supervisión del Proyecto de Ejecución y la Dirección Facultativa, y de la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución, del Estudio de seguridad y salud, de la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la totalidad de las obras objeto del presente convenio, y reseñadas en el anexo II, por un importe presupuestado de 150.618 euros más el IVA correspondiente, o el que resulte finalmente en el supuesto de producirse modificaciones en el proyecto o en la ejecución de las obras.

Décima

Relaciones laborales

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la empresa o institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación pueda modificarse en virtud de este convenio, y sin que implique consolidación alguna de derechos profesionales.

Decimoprimera

Responsabilidad

El Servicio Madrileño de Salud no se hará responsable de los accidentes ni de los daños ocasionados a personas o bienes por parte del personal no adscrito al Servicio Madrileño de Salud; dicho personal habrá de estar cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil/patrimonial por siniestros o por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados.

Decimosegunda

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

— El titular de la Dirección General con competencia en Atención Primaria o persona en quien delegue.

— El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.

Por parte del Ayuntamiento de Loeches:

— El Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue.

— El titular de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Servicios o persona en quien delegue.

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.

— Efectuar el seguimiento de las actividades y obras que se desarrollen al amparo del presente convenio.

— Velar por el buen desempeño de las actividades planteadas en el desarrollo del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

La presidencia de la Comisión será ostentada por el titular de la Dirección General con competencia en Atención Primaria o persona en quien delegue, designando dicho titular al funcionario que actuará de Secretario.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá, convocada por su Presidente, como mínimo, cada dos meses, previa convocatoria con tres días de anticipación, o de manera extraordinaria a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá en primer término por las normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Vigencia, prórroga, modificación y denuncia

1. El período de vigencia del presente convenio se iniciará en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Si a la fecha de su extinción no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato o finalización del plazo de dos años (a que se refiere la cláusula séptima), a contar desde la recepción de conformidad, período en el que finaliza la responsabilidad de la conservación, uso y mantenimiento las obras ejecutadas, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por acuerdo expreso antes de la finalización de su vigencia por un período de hasta cuatro años adicionales.

A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.

2. El convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito, al menos con un mes de antelación a la terminación de su vigencia o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

Decimocuarta

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Decimoquinta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

Decimosexta

Régimen jurídico

La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del Título Preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de lo establecido en el apartado 1, del artículo 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimoséptima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, todas aquellas discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimosegunda, se resolverán por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio.

Madrid, a 10 de abril de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por el Ayuntamiento de Loeches, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loeches, Fernando Díaz Sánchez.

ANEXO I

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN SIN ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Con base en el presente convenio, el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Loeches acuerdan, con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Confidencialidad

La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la ejecución del convenio, no implica un tratamiento de datos de carácter personal propiedad de la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud, por lo que se prohibe al Ayuntamiento de Loeches el acceso y tratamiento a dichos datos. El Ayuntamiento de Loeches se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a las previsiones de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Deber de información mutua

Las partes informan a los representantes firmantes del presente convenio de que sus datos de carácter personal, van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tercera

Responsabilidad

El Ayuntamiento de Loeches se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente anexo. Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN EL CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA

De acuerdo con los datos obrantes en catastro, el consultorio municipal fue construido en 1990 y, conforme a los datos obtenidos del I. N. E., la población existente en el municipio en 1996 era de 2.672 habitantes; actualmente y conforme a los datos de padrón, a día 27 de julio de 2021, el número de habitantes es de 9.210.

El consultorio municipal tiene una superficie construida de 326 m2, distribuida en una única planta, tiene su acceso principal por la fachada que da a la plaza de la calle Virgen de las Angustias, en la fachada posterior existe un vial de acceso exclusivo de vehículos a la zona de urgencias. La planta baja se distribuye a través de un pasillo central que da acceso a las distintas dependencias.

DESCRIPCIÓN PREVISIÓN DE CRECIMIENTO DEL MUNICIPIO

Estimación de viviendas pendientes de construir, en suelo urbano, con urbanización recepcionada:

— Sector 1: 110 viviendas unifamiliares, 363 hab.

— Sector 2: 105 viviendas unifamiliares, 347 hab. 213 viviendas plurifamiliares de protección; faltan por ejecutar 71 viviendas, 235 hab.

— Sector 3: consolidado.

— Sector 4: número máximo de viviendas en el Sector, 1046 viviendas; ejecutadas 436; faltan por ejecutar 610 viviendas, 2.013 hab.

— Casco Urbano, previsión realización de 110 viviendas, 363 hab.

— También existe tejido industrial, polígonos consolidados:

— PI El Caballo consolidado.

— PI Prado Concejíl, casi consolidado.

— PI Gestesa Sector 6, casi consolidado.

— PI El Corzo, consolidado.

— Sector 5, con la mayor parte sin construir.

— Polígono Industrial Camporroso en proceso urbanístico.

— PI Sector 5, sin consolidar.

— PI El Corzo, consolidado.

— PI Camporroso en proceso urbanístico.

Atendiendo únicamente a las viviendas pendientes de ejecutar, el crecimiento previsible en número de habitantes es de 3.321 habitantes.

Sumados a los actualmente censados harían un total de 12.531 habitantes, de modo que se supera ampliamente la capacidad del actual consultorio municipal.

Propuesta de actuación

La actuación propuesta consiste en primer lugar en la demolición total del edificio existente con la posterior ejecución de un edificio que albergue todas las instalaciones necesarias para atender a la población actual y futura prevista de acuerdo al crecimiento planteado anteriormente.

Las Normas Subsidiarias reflejan que para el uso dotacional se aplicarán las condiciones de aprovechamiento de la zona residencial en que se encuentre, de modo que le es de aplicación a la parcela la Ordenanza 1, casco, teniendo en cuenta estos condicionantes se propone la siguiente actuación de obra nueva tras la demolición de la edificación actual.

Obra nueva:

Planta baja, aplicando la Ordenanza 1, Casco y respetando la plaza y el paso actual de vehículos, se ocupa la parcela alineando la edificación a linderos y 14 metros de fondo a los 3 linderos, de modo que quedaría un patio central de 3 metros, en esta planta se decide mantener el acceso a vehículos en el lindero posterior para permitir la entrada a urgencias o a personal.

Planta primera, en planta primera se ocupa la totalidad de la parcela permitida por la ordenanza, dejando el patio en la zona posterior.

Planta bajo cubierta, se decide utilizar el espacio bajo cubierta ya que puede ser una opción para su aprovechamiento para ubicación de instalaciones, archivo o cualquier otro espacio que pueda ser necesario.

Superficie construida planta baja: 525,89 m2.

Superficie construida planta alta: 582,39 m2.

Superficie construida planta bajo cubierta: 291,20 m2.

Total superficie construida: 1.399,48 m2.







(03/13.598/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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