Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230817-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pinto. Organización y funcionamiento. Nombramiento

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 27 de junio de 2023, D. Salomón Aguado Manzanares, alcalde del Ayuntamiento de Pinto, ha dictado el decreto 6879/2023, relativo a la composición, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación del ejercicio de atribuciones de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, modificado por el decreto 8052/2023, de 1 de agosto, cuya parte dispositiva consolidada, en extracto, a continuación se transcribe:

“Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, bajo la presidencia del titular de la Alcaldía, a los concejales siguientes:

— D. Francisco José Pérez García.

— D. Fernando Asís González Jaén.

— D.a María Jesús Castro García de Paredes.

— D.a Isabel Villajos Marín.

— D. Juan Guillermo Padilla Jiménez.

— D. Mario Gutiérrez Infantes.

— D. Víctor Alonso Miranda.

— D.a María Jesús Pérez Campo.

Segundo.—Establecer la periodicidad semanal de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que se celebrarán los miércoles a la hora que se indique en la convocatoria, con las excepciones siguientes:

1.a Las sesiones ordinarias que deban celebrarse en día inhábil se trasladarán al primer día hábil siguiente.

2.a Durante la primera quincena de enero, la Semana Santa, el mes de agosto, la primera quincena de septiembre y la segunda quincena de diciembre, no se celebrarán sesiones ordinarias, sin perjuicio de las extraordinarias o extraordinarias y urgentes que puedan convocarse en dichos períodos.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones propias, delegables y no reservadas de la Alcaldía y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de las Concejalías Delegadas, el ejercicio de la función de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:

a) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo que no se encuentren legalmente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

b) Otorgamiento de licencias de obra mayor y de primera ocupación o uso.

c) Aprobación de la oferta de empleo público y de las bases generales de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

d) Imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios, salvo las de separación de servicio de funcionarios o el despido del personal laboral al encontrarse reservadas legalmente a la Alcaldía.

e) Aprobación de subvenciones al déficit de explotación de los servicios a la sociedad mercantil municipal Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. (Aserpinto, S. A.).

f) Aprobación de la autorización y disposición del gasto en materias delegadas a la Junta de Gobierno Local, así como de facturas cuya tramitación no haya seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

g) Aprobación de las resoluciones relativas a contratos del sector público que se tramiten por procedimientos distintos al de contratación menor, negociado sin publicidad o abierto simplificado sumario, salvo las prórrogas de los mismos cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Concejalía Delegada de Administración General.

i) Aprobación de proyectos de obra y de servicios previstos en el presupuesto, cuando excedan del importe de los contratos menores.

j) Aprobación de la demolición de obras o de la reconstrucción de lo indebidamente demolido, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

k) Aprobación de convocatorias, concesiones y revocaciones de subvenciones y premios, salvo la concesión de subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales al corresponder dicha competencia resolutoria a la Concejalía Delegada de Familia.

l) Aquellas otras atribuciones que le delegue el Pleno o le asignen de forma expresa las leyes.

Cuarto.—Disponer que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.1 de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las sesiones de la Junta de Gobierno Local asistirán únicamente sus miembros y, en calidad de personas invitadas por la Alcaldía conforme a lo previsto en el artículo 62.3 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto, los/as portavoces de los Grupos Municipales que lo deseen, así como los titulares de la Secretaría General y de la Intervención municipal o quienes hagan sus veces en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Asimismo, y de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 161/2013, de 26 de septiembre, cuando la Junta de Gobierno Local ejerza atribuciones delegadas por el Pleno se agruparán tales asuntos en una parte de la sesión que tendrá carácter público, dando a la convocatoria de tales sesiones respecto de dichos asuntos la misma publicidad que a las de las sesiones plenarias”.

Pinto, a 4 de agosto de 2023.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/13.974/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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