Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2023

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230818-15

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
CONVENIO de 27 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión de una subvención directa para el fomento y promoción de la investigación y la transferencia de tecnología por importe de 9.100.000,00 euros.

REUNIDOS

De una parte D. Emilio Viciana Duro en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150 de 26 de junio), en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte D. Joaquín Goyache Goñi, como Rector de la Universidad Complutense de Madrid, en nombre y representación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de los Estatutos de la citada Universidad aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, y en virtud de su nombramiento por Decreto 61/2023, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 136 de 9 de junio de 2023).

Actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse en los términos fijados en el presente Convenio,

EXPONEN

Primero

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación define el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación como el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.

Los agentes de ejecución se definen como las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación, destacando de entre toda la pluralidad de agentes a las Universidades y Organismos Públicos de Investigación.

Segundo

La Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, reconocen en las Universidades Públicas de la región a uno de los agentes más importantes del sistema regional de investigación e innovación tecnológica, formando parte del Consejo de Ciencia y Tecnología y reconociendo como fundamental su participación en la elaboración de los Planes Regionales de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

El artículo 19 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, establece que la Comunidad de Madrid promoverá a través de convenios la coordinación y cofinanciación de actividades de fomento y promoción de la investigación y la transferencia de tecnología de las Universidades en torno a los objetivos definidos en el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

Tercero

Los Planes Regionales de Investigación Científica e Innovación Tecnológica contienen, de conformidad con los objetivos sociales, económicos y culturales de la Comunidad de Madrid, las previsiones, ordenadas por programas generales y sectoriales, de las actuaciones que se proyectan realizar por los poderes públicos de la Comunidad en materia de investigación científica e innovación tecnológica en períodos cuatrienales.

El VI Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica para el período 2022-2025 (en adelante VI PRICIT) reconoce en el Sistema Madrileño de Investigación e Innovación al mayor polo español de investigación e innovación tecnológica, siendo una región líder en inversión en I+D+i, lo cual queda reflejado, entre otros, en su volumen de inversión y empleo en I+D, y su inversión en innovación tecnológica.

La Comunidad de Madrid cuenta con el sistema universitario más denso e importante de España, lo que supone la mayor concentración de estudiantes del país y una de las mayores de Europa. Dentro de este sistema universitario destacan a nivel nacional las seis Universidades Públicas por su excelencia investigadora y su producción científica.

Cuarto

El VI PRICIT define seis áreas científico-tecnológicas de especial relevancia e interés para la región por su grado actual de desarrollo y su impacto potencial transformador, y define seis programas que recogen los instrumentos y oportunidades de futuro con los que se pretende dar respuesta a las necesidades del Sistema.

Quinto

A través de las actuaciones contempladas en este convenio-subvención, se financiarán actividades que fundamentalmente desarrollarán los Programas de Talento, Ciencia y Conocimiento y Colaboración y Valorización, en todas las áreas científico-tecnológicas consideradas de interés para la región y que resultan merecedoras de apoyo financiero por su indudable interés social.

Sexto

La Universidad Complutense de Madrid es una Universidad Pública y cumple con la definición de Organismo de Investigación y difusión de conocimientos del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) y es uno de los líderes nacionales desde el punto de vista de la generación del conocimiento y la investigación.

Séptimo

Con el presente convenio la Comunidad de Madrid aportará a la Universidad Complutense de Madrid los fondos necesarios para financiar las líneas de investigación previstas en el mismo.

Octavo

En virtud del artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa las aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, mediante la autorización del Consejo de Gobierno de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Noveno

En virtud del artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se ha emitido por el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio-subvención es regular la concesión directa de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, la Universidad), para la financiación de sus estrategias de fomento y promoción de la investigación y la transferencia de tecnología en el período 2023-2026.

Segunda

Finalidad de la ayuda

1. La finalidad de la ayuda concedida a través del convenio-subvención es la financiación de las líneas de fomento y promoción de la investigación y la transferencia de tecnología que se detallan a continuación:

a) Línea A: Doctores emergentes. Financiación de proyectos o líneas de investigación para la creación y consolidación de grupos de investigación liderados por investigadores emergentes.

b) Línea B: Equipamiento. Refuerzo y modernización de los equipamientos correspondientes a los servicios centrales o centros de apoyo a la investigación de la Universidad.

c) Línea C: Estabilización y contratación de gestores de I+D. Estabilización de los investigadores postdoctorales contratados por la Universidad como beneficiaria de ayudas de las diferentes convocatorias del Programa de Atracción de Talento Modalidad 1 de la Comunidad de Madrid y contratación de gestores de I+D.

d) Línea D: Transferencia e internacionalización. Actividades de fomento de la transferencia y la internacionalización.

2. Las líneas A y B se consideran prioritarias dentro de la ejecución del convenio-subvención, por lo que el importe destinado a las mismas indicado en la cláusula sexta podrá incrementarse, pero nunca disminuirse, sin la autorización expresa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

3. Las actividades financiadas a través de este convenio-subvención deberán estar temáticamente alineadas con las áreas científico-tecnológicas prioritarias definidas en el capítulo 4 del VI Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica: Procesos Humanos y Sociales; Comunicaciones y Transformación Digital; Tecnologías Avanzadas Habilitadoras; Transición ecológica; Salud Global y Biotecnología y Agroalimentación. La Universidad deberá desagregar la ayuda ejecutada en las líneas anteriormente mencionadas, en dichas áreas temáticas.

Tercera

Entidad beneficiaria

1. La entidad beneficiaria de las ayudas es la Universidad Complutense de Madrid con NIF Q2818014I.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 ff) de la Comunicación de la Comisión Europea por la que se aprueba el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28.10.2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este convenio dado que se otorgan a un organismo de investigación para actividades no económicas.

Si la Universidad, además de actividades no económicas, realizase también actividades económicas, deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuarta

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

1. Con carácter previo a la firma del convenio la Universidad deberá aportar las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable de que la entidad cumple con los requisitos establecidos para los organismos de investigación por el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación (2022/C 414/01) y que, en el caso de realizar actividad económica, dispone de un sistema de contabilidad separada para la actividad económica y la no económica que permita consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en este convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional.

2. Así mismo, la Universidad deberá indicar expresamente si autoriza la consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no se autorizase se deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.

Quinta

Obligaciones de la entidad beneficiaria

1. Destinar los fondos recibidos a las finalidades descritas en la cláusula segunda.

2. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la obligación de reintegro.

3. Cumplir con las obligaciones de comunicación que se establecen en la cláusula decimoséptima.

4. Someterse a las actuaciones de control de las instituciones nacionales y de la Comunidad de Madrid.

5. Conservar en todas las líneas, la documentación vinculada a la actividad financiada, los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación en formato electrónico durante todo el período de vigencia del convenio.

Sexta

Financiación

1. La financiación de este Convenio se hará con cargo al subconcepto 78200 (investigación, desarrollo e innovación) del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022 prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos general de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. La financiación total otorgada a la Universidad será de 9.100.000,00 euros distribuidos de la siguiente manera:

3. La financiación total concedida a la Universidad se distribuirá de forma estimativa entre las líneas definidas en la cláusula segunda de la siguiente manera:

4. La Universidad podrá redistribuir los fondos no ejecutados en una línea entre las restantes siempre que se tenga en cuenta que no se puede disminuir el importe de las líneas A y B sin autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y siempre por causas debidamente justificadas.

5. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

Séptima

Características de las líneas

a) Línea A: Doctores emergentes. El objetivo de esta línea es la creación y consolidación de grupos de investigación emergentes, liderados por un Investigador Principal que no tenga una trayectoria consolidada. Por lo tanto, no podrán participar los investigadores contratados con los programas Ramón y Cajal, Talento Modalidad 1 de la Comunidad de Madrid o similares, ni aquellos investigadores que ya hayan sido beneficiarios de convocatorias internacionales como las del European Research Council.

Se financiarán proyectos de investigación de una duración mínima de dos años, pudiendo finalizar como máximo en la fecha de finalización la de ejecución del convenio-subvención. La financiación anual de los proyectos de investigación será como mínimo de 20.000,00 euros/año y como máximo de 40.000,00 euros/año.

La Universidad convocará como mínimo un procedimiento selectivo en el período de ejecución de este convenio-subvención, para determinar los proyectos objeto de financiación. El proceso selectivo deberá ser abierto y garantizar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades. Los investigadores deberán poseer el título de doctor en el momento de presentación de la solicitud.

Con carácter previo a la publicidad de la convocatoria, esta deberá contar con la conformidad de la Comunidad de Madrid, de forma que queden precisadas en la misma las actuaciones concretas objeto de la subvención y los gastos subvencionables.

En aplicación del artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, los procedimientos de selección y evaluación del personal, así como en los proyectos que realice la Universidad, se deberán establecer mecanismos para eliminar los sesgos de género y para integrar el análisis científico de la dimensión de género en el contenido de los proyectos.

Se deberá realizar, como mínimo, un acto de difusión de los resultados de los proyectos dirigido a todas las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y a la comunidad científica en general.

La Universidad podrá determinar en qué áreas científico-tecnológicas de las establecidas en el capítulo 4.3 del VI PRICIT se van a realizar los proyectos.

b) Línea B: Equipamiento. El objetivo de esta línea es el refuerzo y modernización de los equipamientos correspondientes a los servicios centrales o centros de apoyo a la investigación de la Universidad. Solamente se financiará o cofinanciará el equipamiento de uso común al que pueda acceder cualquier investigador o grupo de investigación de la Universidad. El importe mínimo de licitación de cada equipamiento será de 100.000,00 euros sin IVA.

Se podrán cofinanciar equipamientos comprados con otras fuentes de financiación tanto nacionales como internacionales o con fondos propios de la Universidad siempre que la compra del equipamiento se haga en el período de ejecución del convenio-subvención definido en la cláusula decimosexta y siempre que el importe mínimo de la licitación sea de 100.000,00 euros sin IVA. En ningún caso será financiable la obra civil.

c) Línea C: Estabilización y contratación de gestores de I+D. Los objetivos de esta línea son dos, por un lado, cofinanciar como mínimo los dos primeros años de la estabilización de los investigadores postdoctorales contratados por la Universidad como beneficiaria de ayudas de las diferentes convocatorias del Programa de Atracción de Talento Modalidad 1 de la Comunidad de Madrid, y por otro, reforzar las estructuras de gestión de la I+D en la Universidad mediante la nueva contratación de personal especializado en la gestión de todo el ciclo de vida de las ayudas a la I+D.

Los investigadores postdoctorales contratados a través del programa de atracción de Talento Modalidad 1 de la Comunidad de Madrid deberán haber tenido vinculación con la Universidad a través de la contratación del citado programa como mínimo el año anterior al año en el que se produzca la estabilización.

Se podrá imputar a esta línea los costes laborales de como mínimo dos anualidades del nuevo contrato con el que se lleve a cabo la estabilización, con un máximo de 50.000,00 euros por contratado y año.

Así mismo, se financiarán los costes laborales asociados a la contratación de Gestores de I+D para facilitar a la Universidad la gestión, tanto de las ayudas que tenga concedidas, como la solitud de nuevas ayudas en los programas regionales, nacionales y europeos. Los gestores de I+D deberán tener como mínimo la titulación de grado o equivalente. El proceso de contratación deberá ser abierto y garantizar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades.

En aplicación del artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en los procedimientos de selección y evaluación del personal se deberán establecer mecanismos para eliminar los sesgos de género.

La Universidad deberá contratar un gestor de I+D que apoye a los grupos de investigación que participen en los Planes Complementarios, especialmente en el año 2025 en el que finalizan.

d) Línea D: Transferencia e internacionalización. El objetivo de esta línea es financiar las actividades de fomento de la transferencia y la internacionalización de la Universidad, tales como, la organización de cursos y jornadas de formación para la presentación de propuestas a las convocatorias de Horizonte Europa u otras convocatorias internacionales, para la solicitud de patentes o para la creación de spin off y empresas de base tecnológica.

Podrán destinarse los fondos a la contratación de personal que refuerce las estructuras de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) y/u oficinas europeas o equivalentes y a la contratación con terceros de las actividades de fomento.

Octava

Gastos subvencionables

1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En las actuaciones que lleve a cabo la Universidad para el cumplimiento de los objetivos y finalidad de la ayuda establecidos en la cláusula segunda se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes directos.

1.o Gastos de personal. Se financiará exclusivamente la nueva contratación de personal temporal o indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del convenio-subvención en las líneas A, C o D. Si el nuevo personal contratado no dedica el 100% de su jornada al convenio-subvención, la Universidad deberá poder acreditar documentalmente su dedicación al mismo.

En ningún caso se podrán imputar los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni los costes de personal indefinido que no sea de nueva contratación.

Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico y personal de gestión, estos últimos siempre que tengan una titulación superior. Será válida cualquier modalidad de contratación vigente en el momento de la formalización del contrato, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El proceso selectivo de las nuevas contrataciones deberá ser abierto y garantizar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades. Se deberá dar amplia publicidad a la publicación de las ofertas y, como mínimo, deberán publicarse en el portal EURAXESS de la Comisión Europea.

2.o Equipamiento. Exclusivamente en la línea B se financiará la compra de equipamiento científico-técnico, entendiendo por tal el conjunto de medios físicos (equipos o instrumentos) con autonomía para su funcionamiento, necesarios para la realización de actividades de I+D incluyendo los accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que sea plenamente funcional. Serán soportados por un único documento de gasto. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico.

En la línea A solamente se financiará la amortización de los equipos utilizados en los proyectos. El coste de amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será financiable ningún tipo de obra civil. En las líneas C y D no se financiará equipamiento.

3.o Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada en la línea A. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

4.o Costes de patentes. Se financiarán tanto los gastos de solicitud de las patentes generadas por la actividad subvencionada en la línea A, como los gastos de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado necesarias para la realización de la actividad de dicha línea.

5.o Consultoría y Asistencias Técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, estando relacionadas con la actividad subvencionada, no constituyen en sí mismas parte de dicha actividad y que, por lo tanto, no son susceptibles de subcontratación. Se incluyen en esta categoría, entre otros, servicios de asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, investigación de mercados, servicios de calibración y puesta a punto del equipamiento comprado en la línea B, uso de bancos de datos y bibliotecas técnicas, y asesoramiento en la preparación de propuestas internacionales.

6.o Publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Se podrán incluir costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones. Serán financiables los costes de cartelería y los derivados de la publicidad en páginas web u otros medios de comunicación y difusión.

7.o Organización de eventos. Serán financiables los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios relacionados con las actividades de las líneas A y D. No serán financiables los gastos protocolarios o de representación.

8.o Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares del personal directamente vinculado con la ejecución del convenio-subvención en las líneas A y D.

9.o Movilidad. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización de la actividad subvencionada del personal directamente vinculado con la ejecución del convenio-subvención en las líneas A y D.

10.o Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la Universidad cuando participen en la ejecución de las actuaciones de la línea A. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie.

11.o Servicios centrales de la Universidad. Serán financiables los costes de utilización de servicios centrales de la Universidad para las actividades de la línea A siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

12.o Subcontratación. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda en las líneas A y D respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

La subcontratación se imputará como un tipo de coste directo y estará sujeta a las siguientes características:

i. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la Universidad por sí misma.

ii. El presupuesto global de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 50% de la ayuda concedida en las líneas A y D.

iii. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la ayuda concedida la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

iv. No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Costes indirectos. En virtud de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se admitirán un 21% de costes indirectos exclusivamente en la línea A: Doctores Emergentes. Este gasto no precisará de una justificación adicional.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. En virtud el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Novena

Comunicaciones y notificaciones

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el marco del convenio-subvención, así como en el procedimiento de justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para ello es necesario que la Universidad disponga de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido.

3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por la Universidad que lo hará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Consejería competente en materia de Investigación.

Décima

Pago

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de este convenio, en especial su interés público y la necesidad de efectuar estas inversiones, el importe total del convenio se librará por anualidades.

En consecuencia, el pago se llevará a cabo con carácter previo a la justificación, sin necesidad de presentar garantías, en aplicación del artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo necesaria la autorización previa de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. La primera anualidad de 2023 se librará a favor de la Universidad Complutense de Madrid tras la formalización del convenio, y se realizarán en el año 2024 y posteriores los correspondientes libramientos, en el primer semestre del ejercicio correspondiente en cada caso, tras la presentación de la cuenta justificativa anual.

3. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Así mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad deberá acreditar previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Undécima

Plazo y forma de justificación

1. La justificación del cumplimiento de condiciones impuestas y de la consecución de objetivos previstos se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Universidad, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La cuenta justificativa se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de la anualidad siguiente a la de ejecución.

3. En aplicación de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la cuenta justificativa revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada a la que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria se deberán aportar:

1.o Acreditación de los requisitos de publicidad y procedimientos de selección abiertos, así como de la publicación de las ofertas en el portal EURAXESS, que garanticen la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en los procedimientos de selección del personal de nueva contratación.

2.o Acreditación de los requisitos de publicidad y procedimientos abiertos que garanticen la libre concurrencia en los procedimientos de selección de los proyectos vinculados a la línea A.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Indicadores de resultado de la actividad subvencionada para cada una de las líneas, así como indicadores de ejecución del presupuesto entre las líneas científico-técnicas definidas en el capítulo cuatro del VI PRICIT.

5. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

6. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica emitirá instrucciones de justificación sobre la forma de presentación de la documentación de la cuenta justificativa.

7. En virtud de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si trascurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.

8. La Universidad deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Decimosegunda

Seguimiento

1. El seguimiento económico de las ayudas y la valoración del grado de cumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión es competencia de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar a los expertos o comisiones de expertos que estime oportuno.

2. La Universidad debe colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Decimotercera

Criterios de graduación de incumplimientos

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) El incumplimiento de la exigencia de autorización de las modificaciones de redistribución del presupuesto supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en la cláusula decimoséptima del presente convenio, será causa del reintegro parcial de hasta el 2?% del importe asociado a dicho incumplimiento.

e) No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La falta de justificación o justificación insuficiente de la acreditación del requisito de publicidad y procedimientos abiertos que garanticen la libre concurrencia en los procedimientos de selección de los proyectos vinculados a la línea A, se considerará un incumplimiento parcial de los objetivos que fundamentaron la concesión de la ayuda vinculada a dicha línea.

g) La falta de solicitud de la conformidad de la Comunidad de Madrid previa a la publicidad de la convocatoria de los proyectos vinculados a la línea A se considerará un incumplimiento total de los objetivos que fundamentaron la concesión de la ayuda vinculada a dicha línea.

h) La falta de justificación o justificación insuficiente de la acreditación del requisito de publicidad y procedimientos de selección abiertos, así como de la publicación de las ofertas en el portal EURAXESS, que garanticen la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en los procedimientos de selección del personal de nueva contratación, se considerará un incumplimiento parcial de los objetivos que fundamentaron la concesión.

Decimocuarta

Reintegro y pérdida del derecho al cobro

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Decimoquinta

Devolución voluntaria de remanentes no aplicados

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Universidad podrá realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosexta

Ejecución

1. El período de ejecución del convenio-subvención podrá comenzar desde el 1 de enero de 2023 y finalizará como máximo el 31 de marzo de 2026. Esta fecha límite de ejecución podrá prorrogarse cuando concurran causas debidamente justificadas previa autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

2. Los fondos percibidos por la Universidad podrán ejecutarse durante todo el período establecido en el apartado 1 con independencia de la anualidad en la que se libere el pago.

Decimoséptima

Información, comunicación y publicidad

1. En todas las actuaciones con difusión pública asociadas a las actividades derivadas de este convenio, infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo de forma total o parcial, equipos y otro material inventariable, contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, o cualquier otra actividad de difusión de resultados, deberán figurar como entidad financiadora la Comunidad de Madrid.

2. En la publicidad deberá incluirse, siempre que sea posible la imagen de la Comunidad de Madrid según las instrucciones que dicte la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

3. En todo caso, en todas las actuaciones indicadas en el apartado 1 será preceptivo incluir la frase: “Financiado por la Comunidad de Madrid a través del convenio-subvención para el fomento y la promoción de la investigación y la transferencia de tecnología en la Universidad Complutense de Madrid”.

4. La Universidad deberá cumplir la obligación de comunicar al público el apoyo obtenido por la Comunidad de Madrid durante todo el período de vigencia del convenio-subvención y proceder a su difusión y publicidad mediante cartelería colocada en lugar visible, sitios web o cualquier otro medio al efecto.

Decimoctava

Control

La Universidad está obligada a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999 de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Decimonovena

Compatibilidad

1. Las ayudas concedidas por este convenio subvención serán compatibles con cualquier otra ayuda procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional siempre que se asegure la ausencia de doble financiación.

2. La Universidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

3. En virtud del artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Vigésima

Protección de datos de carácter personal

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Vigesimoprimera

Vigencia y modificación

1. El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización todas las actuaciones que puedan derivarse de la ejecución del mismo, incluyendo no sólo el período subvencionable y el plazo de justificación, sino también el plazo que la Administración necesite para llevar a cabo las actuaciones de revisión de la documentación justificativa presentada y las actuaciones que de esta puedan derivarse, sin perjuicio de las posibles prórrogas que por causas sobrevenidas y adecuadamente justificadas se pudiesen conceder.

2. La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente Adenda al convenio.

Vigesimosegunda

Jurisdicción competente

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid es la competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del convenio.

Vigesimotercera

Naturaleza y Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por los distintos artículos de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que como normativa propia de la Comunidad de Madrid regulan la subvención. Le es de aplicación la siguiente normativa:

a) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Ley 5/1998, de 7 de marzo de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

f) Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

g) Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

h) Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica en Madrid, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Madrid, a 27 de julio de 2023.—El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/13.951/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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