Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2023

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230818-20

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

20
CONVENIO de 30 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset para la concesión directa de una subvención de 221.287 euros, destinada a la financiación del desarrollo de tres programas de actuación en el año 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, designado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte: D. Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, en su calidad de Presidente de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, que ejerce la gestión administrativa y económica del Instituto Universitario de Investigación Gregorio Marañón, según se recoge en el Texto Refundido de su Reglamento de Régimen Interior de 28 de junio de 2011, con domicilio en la calle Fortuny, número 53, 28010 Madrid, y CIF G28599041; nombrado por acuerdo del Patronato de fecha 30 de septiembre de 2019, y ejerciendo los poderes que le fueron concedidos según escritura otorgada ante el Notario de Madrid Don Jaime Recarte Casanova el día 5 de noviembre de 2019, bajo el número 6.070 de su protocolo, facultades que se declaran expresamente vigentes, por no haber sido modificadas, revocadas, ni suspendidas.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero

A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las Enseñanzas Universitarias.

Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el vigente Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, que reconoce, en su artículo 21, las funciones de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Segundo

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recoge, entre otras, las competencias en las materias que afectan al desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en el ámbito de las enseñanzas universitarias.

Tercero

El Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset tiene su origen en el Centro Ortega y Gasset, creado el 2 de julio de 1982, como centro de formación e investigación en Ciencias Sociales y Humanidades.

Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 1985, pasó a constituirse como Instituto Universitario de Investigación, contando en su patronato como miembros fundadores, con la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (que lo gestiona y administra), la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, a la que queda adscrito.

En la actualidad el citado patronato se integra, además de por sus miembros fundadores, por el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación; así como por un selecto grupo internacional de académicos e intelectuales elegidos por consenso.

El Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, tiene como objetivos el desarrollo y potenciación del talento de los alumnos en un espacio generador de sinergias entre los mundos académico, profesional, las redes científicas y el mundo empresarial, con el objetivo de formar alumnos conscientes y sensibles de los problemas existentes en el entorno social. Todo ello con el fin de contribuir a la formación de excelencia académica, con un marcado carácter multidisciplinar y transversal, para dar respuesta a las demandas de un mundo cada vez más global y competitivo, a través de un modelo docente que pone en valor la atención personalizada al alumno, la convivencia en el aula, el pensamiento crítico y el uso de nuevas tecnologías.

El Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset es reconocido internacionalmente por su labor en formación e investigación en el ámbito las Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, y Ciencias de la Salud. Desarrolla un conjunto de actividades muy variadas: Formación de posgrado y doctorado, investigación aplicada, consultoría y proyectos de cooperación para el desarrollo, publicaciones, congresos, seminarios, conferencias, mesas redondas, presentaciones de libros y actividades con alto impacto científico y cultural.

Cuarto

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades considera que los programas del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset representan un proyecto renovador de alto interés educativo, científico y social y reconoce el potencial que el Instituto y la Fundación que lo gestiona tienen para los ámbitos universitario y científico madrileños y la proyección internacional de la región, dada su ubicación en la Comunidad de Madrid.

En el año 2023, como continuación de esta actividad de fomento, la Comunidad de Madrid prevé conceder una subvención al Instituto, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.

El convenio se suscribe al amparo del artículo 4.5.c) 3º Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, donde se regula la concesión directa de la subvención con carácter excepcional, por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Los fondos de la Comunidad de Madrid irán dirigidos a financiar los programas de actuación denominados “Formación con vocación internacional y competencias digitales”, “Un espacio para la cultura” e “Investigación y divulgación científica”, junto con sus correspondientes gastos relativos a personal y servicios centrales.

En este sentido, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades firmó, con fecha 23 de marzo de 2023, la correspondiente memoria justificativa de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de la subvención, exigida en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, particularmente en lo dispuesto en el apartado Tercero de su artículo 4.5.c); Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

Sexto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid firmó con fecha 23 de marzo de 2023 la “Memoria justificativa de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa al Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset de una ayuda destinada a la financiación del desarrollo de tres programas de actuación en el año 2023.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2023, autorizó con carácter previo la firma del presente convenio, en los términos recogidos en el presente documento.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa por razones de interés social de una subvención al Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset para financiar la ejecución de los siguientes programas de fortalecimiento del Instituto, a desarrollar en el año 2023:

— El Programa "Formación con vocación internacional y competencias digitales" tiene por objeto incrementar la presencia del Instituto en América Latina, desarrollando programas de formación específicos con instituciones latinoamericanas, el desarrollo de programas de consultoría y asistencia técnica internacional y la participación de profesores internacionales en los programas propios del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset. Asimismo, la oferta formativa tiene por objeto el refuerzo de la plataforma de formación del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, y la adaptación de los materiales de los programas de formación en su modalidad a distancia. El presupuesto del programa asciende a 95.000 euros.

— El Programa "Un espacio para la cultura" tiene por objeto el desarrollo de actividades culturales complementarias a los programas de formación de máster y doctorado del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, así como acciones vinculadas a Revista de Occidente para los alumnos del Instituto Universitario en el marco de su centenario, declarado acontecimiento de excepcional interés público. Se destinarán 55.000 euros al desarrollo de este programa estratégico.

— El Programa “Investigación y divulgación científica” tiene por objeto fortalecer los programas de investigación del Instituto en áreas como migraciones, gobierno y administración pública, estudios orteguianos y ciencias de la salud, entre otros. Se pretende desarrollar una campaña de comunicación del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, encaminada a favorecer la captación de alumnos, mejorar el posicionamiento internacional y el reconocimiento del Instituto en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades. La dotación de la subvención nominativa asignada al desarrollo de este programa es de 11.287 euros.

Los fondos destinados a la ejecución de los programas anteriormente detallados supondrán un total de 161.287 euros del total aportado en ejecución del presente convenio.

2. Dentro de los gastos de ejecución a subvencionar se incluyen gastos de personal por 33.000 euros, correspondientes a dos técnicos responsables de admisión y matriculación (21.000 euros) y a un técnico responsable de doctorado (12.000 euros).

3. Correspondientes a los costes de los servicios centrales, se imputarán 27.000 euros que incluyen un técnico del Departamento de Administración para la gestión cobros y pagos del IUIOG (9.000 euros), un bibliotecario para la atención a los alumnos del instituto (9.000 euros) y la imputación de los gastos de recepción y vigilancia (9.000 euros).

Segunda

Obligaciones del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset

En cuanto beneficiario de la subvención, el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset asumirá las siguientes obligaciones:

1) La entidad se compromete, en virtud del presente convenio, a destinar la subvención concedida por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, únicamente para el fin otorgado en el presente convenio.

2) El Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset y, solidariamente, la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón complementarán la aportación realizada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a la financiación de los programas detallados en la Cláusula Primera, si con los fondos recibidos por la presente subvención de concesión directa no se cubriese la totalidad del presupuesto de los programas, ni de los gastos necesarios para su correcta ejecución.

3) El Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset y la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón mencionarán expresamente la colaboración de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en las actividades y programas relacionados con el objeto de este convenio, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

4) La entidad se compromete a presentar la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Una vez firmado el Convenio, en base a la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá recabar de oficio estas dos certificaciones, salvo que el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset se opusiera a ello.

En lo relativo a la consulta del certificado de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización expresa del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, una vez haya sido firmado el Convenio.

6) De conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Tercera

Financiación

El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder al Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset en el año 2023 asciende a 221.287 euros, con el siguiente desglose de acuerdo a la naturaleza de los gastos a subvencionar:







Dicho gasto se imputará al subconcepto 48032 de programa 322C (Universidades) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Tal como se especifica en la Cláusula Segunda apartado 2), el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset y, solidariamente, la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón complementarán la aportación realizada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a la financiación de los programas detallados en la Cláusula Primera, si con los fondos recibidos por la presente subvención de concesión directa no se cubriese la totalidad del presupuesto de los programas, ni de los gastos necesarios para su correcta ejecución.

Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible con otras aportaciones que pudiera recibir el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset para el mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.

Cuarta

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación de aval o garantía alguna.

El ingreso se realizará en el número de cuenta que el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset determine y comunique a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. Con carácter previo al pago de la subvención deberá acreditarse que el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, para lo cual resultará de aplicación lo señalado en la cláusula segunda de este convenio.

De conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Quinta

Plazo y forma de justificación

El Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset remitirá a la Consejería de Educación Ciencia y Universidades, con anterioridad al 1 de marzo de 2024, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondientes a los programas relacionados en la Cláusula Primera. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.

c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de programas sufragados en la ejecución del convenio, indicando en cada caso qué parte de los programas ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.

d) Documentación justificativa de la realización de los gastos subvencionables, concretamente los correspondientes a los tres programas objeto de subvención y de acuerdo con el detalle ofrecido en la Cláusula Cuarta.

Sexta

Régimen de gastos

De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable realizado por el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptima

Compatibilidad de la subvención

En base a lo preceptuado en el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el importe de la subvención objeto del presente convenio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario”.

Octava

Seguimiento

El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Consejería de Educación Ciencia y Universidades a través de la Dirección General de Universidades.

El Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Novena

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, La Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Decima

Incumplimiento y reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Undécima

Régimen Jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimotercera

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, habiendo firmado previamente el Presidente de la Fundación José Ortega y Gasset - Gregorio Marañón, hasta el 1 de marzo de 2024, momento en el que se debe haber dado cumplimiento a las obligaciones de justificación impuestas al Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset en la cláusula quinta.

Decimocuarta

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, habiéndose firmado previamente por el Presidente de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.

Madrid, a 30 de julio de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—El Presidente de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, Gregorio Marañón y Bertrán de Lis.

(03/13.995/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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