Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230818-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villanueva de la Cañada. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Por el presente se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 28 de junio de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Grupo Municipal del Equipo de Gobierno

Quedan adscritos al régimen de dedicación exclusiva, con las retribuciones que a continuación se indican, los siguientes miembros de la Corporación:

Quedan adscritos al régimen de dedicación parcial con el régimen retributivo que a continuación se indica a los siguientes miembros del equipo de gobierno:

Segundo. Restantes Grupos Municipales

Las retribuciones que anteceden son incompatibles con la percepción de dietas por asistencia a órganos colegiados.

Tercero. Condiciones

La adscripción de cada concejal a alguno de los regímenes que anteceden se perfeccionará una vez se haya cumplimentado la declaración responsable contenida en el anexo de la presente propuesta.

En la misma, cada concejal manifestará la aceptación del régimen de dedicación y, aquellos miembros de la Corporación que desempeñen una segunda actividad de naturaleza pública o privada, su no incursión en alguna de las causas de incompatibilidad contenidas en los Capítulos III y IV de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Especialmente declararán que el régimen horario del puesto de trabajo desempeñado en el ámbito privado/público, es compatible con la dedicación asignada.

Cuarto. Supuestos de incompatibilidad (*)

Aquellos concejales que, bien por hallarse incursos en causa de incompatibilidad, bien por renuncia voluntaria, no ejerzan su función representativa al amparo de alguno de los regímenes de dedicación que anteceden deberán comunicarlo mediante un escrito dirigido a la Alcaldía.

Los mismos, únicamente percibirán las dietas que se devenguen por asistencia a los órganos colegiados de los que formen parte.

A tales efectos, las mismas quedan establecidas en las siguientes cuantías:

— Por asistencia a sesiones plenarias y de la Junta de Gobierno: 350 euros

— Por asistencia a sesiones de las Comisiones Informativas: 300 euros.

— Por asistencia a sesiones de las Mesas de Contratación: 250 euros.

Los concejales en régimen de dedicación exclusiva o parcial no percibirán dietas por la asistencia a los órganos colegiados en los que participen, sin perjuicio de la percepción de aquellas indemnizaciones a que tengan derecho como consecuencia de los gastos en que hubieran incurrido en el ejercicio de sus funciones representativas.

El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

(*) Supuestos de renuncia voluntaria presentada.

Villanueva de la Cañada, a 3 de agosto de 2023.—El alcalde (firmado).

(03/14.015/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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