Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
24-08-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230824-16

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

16
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 4 de agosto de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan subvenciones para ayudas económicas a entidades deportivas y a deportistas de Alcalá de Henares, por la participación en competiciones oficiales, edición 2023.

Número de BDNS: 712808

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Entidades deportivas y deportistas de Alcalá de Henares que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cualquier club deportivo o sección de acción deportiva inscrita en una federación deportiva reconocida y oficial, así como cualquier deportista individual que no pertenezca a ninguna asociación deportiva de Alcalá de Henares y cuente con licencia federativa en cualquier modalidad deportiva oficial.

No podrán ser beneficiarias las asociaciones deportivas que ya reciben subvención por su pertenencia a categoría élite.

Para poder optar a esta subvención como deportista individual, es condición necesaria no pertenecer a ninguna asociación deportiva que solicite estas mismas ayudas por el/la deportista.

b) Las asociaciones deportivas deberán tener domicilio social en Alcalá de Henares. En el caso de los deportistas individuales, deberán estar empadronados en Alcalá de Henares al menos desde el 1 de septiembre de 2022, hasta el 31 de agosto de 2023 (ambos inclusive) o bien ser asociado de un club deportivo con sede social en Alcalá de Henares, siempre que éste no opte a esta misma subvención.

c) Las asociaciones deportivas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Los deportistas individuales, deberán estar en posesión de la licencia federativa correspondiente de su modalidad deportiva durante la temporada 2022-2023.

d) Haber participado en competiciones federadas oficiales de ámbito autonómico, nacional, europeo o internacional en su respectiva modalidad deportiva durante la temporada 2022-2023, relacionadas en la cláusula primera de las bases.

e) No estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No tener deudas pendientes con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal.

h) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas a deportistas individuales, clubes deportivos y secciones de acción deportiva por su participación durante la temporada deportiva 2022/2023 (desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023) en competiciones oficiales no profesionales, fomentando con ello el desarrollo de actividades deportivas al más alto nivel por parte de nuestros clubes y deportistas, a través de la participación en las actividades deportivas que sirven de base fundamental a la formación y desarrollo integral de la personalidad y el aumento de los índices de bienestar general de la población.

Según la categoría del evento, se subvencionará la participación en:

— Nivel autonómico: Campeonatos de Madrid y fases finales de liga regular.

— Nivel nacional: fases previas de Campeonato de España, Campeonatos de España y fases de ascenso a ligas superiores de categoría nacional.

— Nivel internacional: clasificatorios para Campeonato de Europa, Campeonato de Europa, clasificatorios para Mundiales, Mundiales y Juegos Olímpicos.

En ningún caso será objeto de esta subvención la participación en partidos amistosos ni encuentros de liga regular.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 4 de agosto de 2023, publicadas en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares: http://www.ayto-alcaladehenares.es, en el área de Deportes y Ciudad Deportiva.

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 25.000 euros.

El importe de esta subvención se entregará de manera prorrateada entre todos los beneficiarios de las ayudas, no adjudicándose más del 25 por 100 de la cuantía total de la subvención a una sola asociación deportiva o deportista individual.

El importe total de la ayuda concedida no podrá superar en ningún caso el 65 por 100 del coste total de la actividad subvencionada o de los gastos totales subvencionados asumidos por el deportista individual (gastos totales relacionados en la tabla del Anexo V de las Bases Reguladoras).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el día 29 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

Sexto. Otros datos.—Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones entregadas por otras administraciones públicas para el mismo fin u objeto. En ningún caso, el importe de las subvenciones obtenidas (tanto de manera aislada como de manera conjunta con otras subvenciones) superará el coste de la actividad subvencionada. En dicho caso, la subvención otorgada será reducida hasta el coste total de la actividad deportiva.

Tienen la consideración de gastos subvencionables, los gastos asumidos y realizados entre los días 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, especificados en el apartado 11 de las bases reguladoras.

Las solicitudes se podrán presentar, con el modelo de solicitud y anexos incorporados a las bases, a través de los siguientes medios:

— A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el ámbito deportes, de manera obligatoria las entidades deportivas y aquellos deportistas individuales que dispongan de certificado digital que así lo deseen.

— Cuando el solicitante sea persona física y no disponga de firma digital o no desee realizar la solicitud a través de la sede electrónica, podrá hacerlo de manera presencial en la Oficina de Asistencia en materia de Registro, sita en la Ciudad Deportiva Municipal del Val, hasta el día de finalización del plazo, en los horarios establecidos (lunes a jueves de 10:00 a 13:30 y 17:30 a 19:30 y viernes de 9:30 a 13:30 horas), siempre con cita previa, que se deberá solicitar a través de la página web del Ayuntamiento.

En la instancia genérica de la solicitud, se hará referencia expresa al expediente administrativo correspondiente a esta subvención: expediente: TAO 25601/2023.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración, especificados en el apartado 12 de las bases reguladoras y hasta un máximo de 100 puntos.

Alcalá de Henares, a 17 de agosto de 2023.—La concejala-delegada de Deportes, Dolores López Bautista.

(03/14.449/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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