Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230825-6

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

6
ORDEN 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

La Constitución Española dispone en su artículo 27.2 que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y en el artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la educación primaria es “utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales”.

En dicho marco, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, considera saberes básicos del área de Educación Artística, en todos los ciclos, el cuerpo y sus posibilidades motrices (a los que se añaden, en el segundo ciclo las posibilidades creativas; y en el tercero, las dramáticas), entre las que se indican el “interés por la experimentación y la exploración a través de ejecuciones individuales y grupales vinculadas con el movimiento, la danza, la dramatización y la representación teatral como medio de expresión y diversión”.

En su desarrollo, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, que completa dicha regulación en el 40 por 100 de los horarios escolares restantes, con el fin de configurar un currículo con contenidos indispensables y necesarios para conseguir una formación idónea en el alumnado madrileño.

En el área de Educación Artística de educación primaria, los contenidos se organizan en dos bloques, siendo el Bloque I “Música y danza”. Dentro de este primer bloque, la normativa madrileña reconoce diversos elementos que hacen especial referencia a la danza como elemento esencial del currículum de primaria, tales como en el primer ciclo “Nociones básicas del lenguaje expresivo y representación dramáticas elementales. Iniciación a la danza y coreografías sencillas”; o “el interés en la experimentación a través de ejecuciones individuales y grupales vinculadas con el movimiento, la danza, la dramatización y la representación teatral como medio de comunicación, expresión, diversión y fomento de la creatividad”, en el segundo y tercero.

Con el fin de fomentar el conocimiento y la difusión de la danza, el folclore y la cultura popular, que van siempre de la mano de la música, las canciones y los juegos populares; de combatir el sedentarismo infantil, la obesidad, el riesgo de depresión, y el aislamiento, así como de trabajar la motricidad del alumnado en años clave, la Comunidad de Madrid implantará a partir del curso 2023/24 un programa de auxiliares de danza en los centros educativos de la región.

Esta iniciativa permitirá, al propio tiempo, formar nuevos públicos, y descubrir vocaciones y talentos, a la vez que se transmite el legado de la música, la danza, la dramaturgia, y la cultura oral y popular, entroncando con siglos de enseñanzas artísticas a la juventud española, tal y como describen la literatura, las crónicas y las biografías; enseñanzas que se habían ido perdiendo y se hace necesario recuperar. La danza, la música, las fiestas populares y el teatro han unido característicamente durante siglos en España a todas las clases sociales, edades, sexos y oficios.

España, y especialmente Madrid, son una potencia cultural de larga tradición en la danza y la música. La Comunidad de Madrid cuenta con una amplia y excelente red de conservatorios, y es prioritario trabajar por los egresados de los conservatorios profesionales, contribuyendo a su capacitación profesional para el ejercicio de la docencia y la transmisión del patrimonio artístico y popular a las nuevas generaciones.

Con el fin de hacer posible la plena incorporación de los citados mandatos normativos, atender a estas necesidades del alumnado y sus familias y a la misión integral de la educación primaria, así como de apoyar la cultura y a los artistas, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en el marco del Plan integral de la danza del Gobierno de la Comunidad de Madrid, pondrá en marcha, para el curso académico 2023-24, un programa piloto de auxiliares de danza que colaboren con el maestro de primaria en la enseñanza de la danza en educación primaria, que se iniciará en una muestra representativa de centros educativos madrileños.

Este programa piloto, de carácter experimental, se va a llevar a cabo, en principio, durante este año académico con el fin de evaluar su funcionamiento, las necesidades organizativas de los centros, y las impresiones de las familias, pudiéndose extender durante los siguientes cursos académicos. Este programa piloto se desarrollará en el bloque I “Música y Danza” y atendiendo en lo dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, los contenidos se relacionarán con tres aspectos: “Recepción y análisis”, “Creación e interpretación” y “Música y Artes Escénicas”.

Este sistema sigue, en lo esencial, el modelo instaurado desde hace años para los auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles, y comparte algunos de sus elementos constitutivos, en particular la necesidad de que el profesor titular esté presente en el aula en todo momento.

A estos efectos, la presente orden aprueba las bases reguladoras de subvenciones para auxiliares de danza en educación primaria, y a otras figuras de apoyo a la formación práctica de titulados en el seno de las Administraciones, destinados a mejorar la calidad de la Educación Artística ofrecida al alumnado, al incorporar al funcionamiento ordinario de las enseñanzas regladas a auxiliares con auténtica formación artística, que permita la efectiva transmisión de estos saberes y de la afición por ellos.

Las presentes subvenciones implican que las tareas a desempeñar por los auxiliares, así como su formación complementaria, se desarrollará a través de la integración de los mismos en las tareas y actividades de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, todo ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en virtud de sus competencias en materia educativa, atribuidas por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su elaboración.

De acuerdo con los artículos 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4(bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 2841/2023, de 28 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños para los cursos 2023-2024 y 2024-2025.

En la tramitación de esta norma se han solicitado los informes preceptivos que establece la normativa de aplicación. En particular, se han solicitado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad pública o privados sostenidos con fondos públicos en que se imparta educación primaria.

Artículo 2

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que resulten de aplicación en la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; y cuantas normas resulten de aplicación.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a auxiliares de danza previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

b) Haber superado las Enseñanzas Profesionales de danza y obtenido el título correspondiente, lo que se acreditará conforme se prevé en el artículo 4.4.

c) Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años con respecto del 1 de septiembre del año de inicio del correspondiente curso, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

e) Carecer de delitos de naturaleza sexual, lo que se acreditará mediante un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

f) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana. La acreditación del dominio del idioma español, en tales casos, deberá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del respectivo curso académico.

3. No podrán ser beneficiarios quienes ya sean empleados públicos (ya sean funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual, o personal laboral) en cualquier Administración, quienes estén prestando actividad en un centro privado sostenido con fondos públicos o quienes estén incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4

Convocatoria y presentación de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por el consejero competente en materia de Educación. Esta convocatoria se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su texto íntegro se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El número de plazas máximo se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

2. Los interesados presentarán las solicitudes conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: “sede.comunidad.madrid”, y se dirigirán a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas.

El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser inferior a siete días, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo la correspondiente convocatoria fijar uno superior.

3. Las solicitudes se presentarán bien por vía electrónica en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid o bien en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la prestación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Las solicitudes irán acompañadas de copia de la documentación que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1 b), que incluirá certificación académica sobre su expediente en que consten la especialidad, las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y la calificación media numérica y certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

Asimismo, en los casos en que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana se aportará la documentación que acredite el dominio del idioma español mediante certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

También se aportará una autobaremación, acompañada, si se posee, de la documentación que acredite los méritos previstos en el artículo 5.3.

5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e incluirá en todo caso una declaración responsable de que no se halla incurso en ninguno de los supuestos con respecto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 8 e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos alegados.

En particular, podrá recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y de los datos personales incorporados a los documentos de identidad en los términos del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Asimismo, podrá recabar de la administración tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, si así lo ha autorizado expresamente el solicitante. En caso contrario, deberá acreditarse por el interesado.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria, o si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos establecidos en esta orden o en la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Artículo 5

Procedimiento

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas es el órgano instructor de estas ayudas.

2. Se constituirá una comisión de valoración, presidida por un funcionario del grupo A1 que preste sus servicios en la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas, y con dos funcionarios que ocupen un puesto de trabajo en la Consejería como vocales, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto. La comisión comprobará las autobaremaciones presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada.

3. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose conforme a los siguientes criterios:

a) Expediente académico:

1.o Mayor o igual a 9 y hasta 10: 10 puntos.

2.o Mayor o igual a 8 y menor que 9: 8 puntos

3.o Mayor o igual a 7 y menor que 8: 6 puntos.

4.o Mayor o igual a 6 y menor que 7: 4 puntos.

5.o Mayor o igual a 5 y menor que 6: 2 puntos.

b) Haber obtenido el título de Enseñanzas Profesionales de danza en la especialidad de Baile flamenco o Danza española: 10 puntos.

c) Haber recibido formación adicional específica en folclore: 2 puntos por curso hasta un total de 10 puntos.

d) Participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil o juvenil: 2 puntos por espectáculo hasta un total de 6 puntos.

En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio a) y, en su defecto, al orden de presentación de su solicitud en el registro.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, debidamente motivada, que se publicará, surtiendo los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería, y concederá un plazo de diez días para, en su caso, presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a través del órgano instructor al órgano concedente.

6. La propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas por orden de puntuación.

Esta propuesta incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Artículo 6

Nombramiento

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas comunicará a los beneficiarios propuestos la relación de centros educativos en los que se desarrollará el programa con el fin de que manifiesten, en el plazo que se determine, sus preferencias de entre las plazas ofertadas.

Los auxiliares de danza seleccionados elegirán el colegio de destino por riguroso orden de puntuación.

2. El consejero competente en materia de Educación, como órgano competente para resolver el procedimiento, dictará resolución en la que se nombre a los auxiliares y se les asigne el o los centros educativos de adscripción, e incluirá la relación de suplentes.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería, surtiendo los efectos de notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para resolver es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Consejero competente en materia de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de recurso.

5. Todos los colegios públicos y concertados que participen en el proyecto se seleccionarán bajo un criterio de representatividad territorial de la Comunidad de Madrid. Su participación será de adhesión voluntaria previa invitación hecha por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas o a petición propia, sin perjuicio de su progresiva extensión. El proceso para determinar los centros que participen se realizará con anterioridad a la respectiva convocatoria.

Artículo 7

Condiciones de desarrollo de la actividad subvencionada

1. Los auxiliares de danza se adscribirán a los distintos centros escolares donde ejercerán sus funciones bajo la supervisión de un profesor titular, por un mínimo de 6 horas semanales y un máximo de 16 horas semanales, durante el respectivo curso académico, a determinar en cada caso concreto por la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas, en función del número de líneas del colegio asignado.

A tal efecto, con la debida antelación se les otorgará el correspondiente nombramiento y se les informará de las fechas de incorporación y demás condiciones.

2. Los auxiliares de danza cumplirán el programa docente específico elaborado por la consejería competente en materia de educación.

3. Los auxiliares acercan a los alumnos al mundo de la danza, el folclore y la música y cultura oral y popular, contribuyendo a que descubran su motricidad, coordinación, sentido del ritmo, a que socialicen y a que descubran el placer de la danza, siempre bajo la supervisión del maestro titular de la asignatura, por lo que la participación en el programa no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el auxiliar y la consejería competente en materia de educación o los centros sostenidos con fondos públicos.

Los auxiliares no serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor al que estén apoyando.

En ningún caso se podrán ejercer por los auxiliares funciones propias del personal funcionario o laboral.

El tiempo de participación en el programa a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas. Asimismo, la participación en el programa no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

4. Los auxiliares llevarán a cabo sus tareas conforme al calendario y régimen de días lectivos que se determine para cada curso.

5. Con el fin de asegurar la compatibilidad entre el programa y el fomento del empleo en la disciplina de la danza, en caso de que los auxiliares acrediten la imposibilidad de asistencia a sus sesiones por motivos relacionados con representaciones o ensayos, se empleará el listado de reservas a que hace mención el artículo 6.3 para cubrir, durante el tiempo necesario, su ausencia, con el correspondiente prorrateo de la ayuda a percibir conforme al artículo siguiente entre ambos auxiliares.

6. En el caso de renuncia, el candidato deberá remitir, con la máxima urgencia y en todo caso en el plazo máximo de tres días, un escrito de renuncia, conforme al modelo que se establezca en la respectiva convocatoria, a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas a la dirección de correo electrónico que se señale en la correspondiente convocatoria y, en su caso, adicionalmente mediante registro, de modo que dicho candidato pase a ser sustituido por otro que figure en la lista de reservas.

7. La consejería competente en materia de educación financiará los costes de una póliza de seguros que proporcione cobertura sanitaria, en caso de que el auxiliar no tenga esa cobertura por otros medios, así como un seguro de responsabilidad civil para los auxiliares de danza con independencia del centro en el que desempeñen su función, sea público o concertado.

8. Es obligación de los beneficiarios y suplentes asistir a un curso de formación previo al inicio de las actividades subvencionadas, que se impartirá preferentemente en septiembre, y que se convocará por la dirección general competente en enseñanzas artísticas, curso que responde a la necesidad de contar con la formación necesaria para el desempeño de sus tareas.

El contenido y duración del curso se determinará por la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas en atención a los contenidos que se estimen necesarios para una óptima ejecución de la actividad subvencionada.

Asimismo, los candidatos seleccionados podrán ser convocados a jornadas de formación, relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad subvencionada, de asistencia obligatoria dado que los auxiliares desarrollan su actividad en el ámbito educativo, cuyos gastos serán asumidos por la consejería competente en materia de educación.

9. Los auxiliares beneficiarios de estas ayudas, y los suplentes, podrán solicitar la prórroga de su participación en el programa hasta un máximo de un curso posterior al de su primera selección.

Con posterioridad, podrán volver a participar en el programa, pero sin formar parte del cupo de acceso preferente regulado en este apartado.

Artículo 8

Cuantía, abono de la ayuda

1. Las subvenciones a los auxiliares de danza en centros educativos madrileños reguladas en esta orden se otorgarán con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322E.

2. Son gastos subvencionables de estas subvenciones los de manutención y otros ocasionados por la participación en el programa que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades propias del mismo.

En ningún caso la ayuda tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para cubrir los gastos ocasionados por el programa y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa.

3. Los criterios de determinación de la cuantía de las ayudas vienen determinados por el número de horas en que se desarrolle la actividad, siendo la cantidad unitaria igual para todos los beneficiarios en atención a las condiciones de ejercicio de la misma.

Excepcionalmente, cuando el volumen del importe de solicitudes se prevea que pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la subvención.

Esta asignación económica variará de forma proporcional a las horas adicionales que se asignen en supuestos de centros con varias líneas o necesidades organizativas.

La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un máximo de 913,93 euros al mes por una prestación de servicios de 16 horas semanales de dedicación directa en el aula. La cantidad mínima será de 342,72 euros por una dedicación de 6 horas semanales.

El número de horas de dedicación vendrá determinado por el número de líneas que haya en el colegio asignado a cada auxiliar de danza. Todos los auxiliares de danza tendrán un número de horas no inferior a 6 ni superior a 16. Los auxiliares de danza que lo deseen, podrán completar su horario hasta las 16 horas semanales con la asistencia a varios colegios, previa solicitud a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas.

4. No podrá realizarse el abono si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En particular, de conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no se podrá percibir la subvención si se tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas.

5. En el caso de los centros públicos, el abono de las asignaciones mensuales se realizará a través de los centros educativos en los que los auxiliares de danza presten su apoyo, con carácter anticipado y con exención de garantías.

A tal fin, las Direcciones de Área Territorial correspondientes realizarán libramientos a los centros educativos de acuerdo con el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen general de la autonomía de centros docentes públicos no universitarios.

En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, el abono de las asignaciones mensuales se realizará con cargo a las cantidades relativas a “otros gastos” que se abonan por la dirección general competente en materia de educación concertada a los centros privados sostenidos con fondos públicos.

Los centros educativos comprobarán el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad y finalidad prevista, abonarán el importe correspondiente, salvo imposibilidad, a mes vencido y mediante transferencia o talón bancario, a los auxiliares, y recabarán un recibí por cada uno de los abonos realizados.

En el caso de que los auxiliares desarrollen su actividad en varios centros conforme al artículo 8.3, el respectivo importe se abonará desde cada centro educativo.

En ningún caso se podrá exigir a la consejería competente en materia de educación que el pago se produzca durante el mes siguiente al mes vencido en caso de que no se haya podido realizar en fecha.

6. La consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que correspondan a la Intervención General, en los términos dispuestos en el artículo 12.4 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

7. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Artículo 9

Plazo y forma de justificación

1. La justificación de las subvenciones consistirá en el desempeño de la actividad subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.

2. Antes del 15 de julio de cada año, los centros educativos de destino de los auxiliares enviarán a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas la justificación de la actividad realizada y de las cantidades enviadas para el pago de las asignaciones mensuales de los auxiliares de cada curso escolar, que incluirá la siguiente documentación:

a) Certificado de aprovechamiento en que conste que el auxiliar ha cumplido con las tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo que se establezca en la respectiva convocatoria. Se remitirá copia del mismo también al beneficiario.

b) Copia de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de danza han recibido la asignación mensual conforme al modelo que se determine en la respectiva convocatoria.

c) En el caso de que el auxiliar renunciara antes de la finalización del curso escolar, se acompañará el escrito de la renuncia.

d) Declaración responsable firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fueron seleccionados, conforme al modelo que se determine en la respectiva convocatoria y breve memoria de actividades. A tal fin, los interesados presentarán ambos documentos ante el respectivo centro antes del 30 de junio.

Artículo 10

Reintegro y pérdida de derecho a cobro

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en estas bases, se procederá a la extinción del derecho a percibir la cuantía y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, teniendo en cuenta, en cuanto a reembolsos, el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice el programa, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente el desarrollo de sus funciones, perderá su condición de beneficiario. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada, quince días.

Se entenderá por causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, así como la imposibilidad de asistencia a las sesiones por motivos relacionados con representaciones o ensayos, prevista en el artículo 7.5.

Artículo 11

Régimen de incompatibilidades

La percepción de la ayuda es compatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13

Tratamiento de datos personales

Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y serán tratados exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 14

Programa piloto de 2023-24

La selección de plazas de auxiliares para el programa piloto 2023-24 se regirá por las reglas especiales recogidas en su resolución de convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de agosto de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/14.677/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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