Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230828-23

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 24 de agosto de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad de 2022.

Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de 21 de agosto de 2023, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 27 de abril de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad 2022 (en adelante, Convocatoria).

Segundo.—Según lo previsto en el apartado 3.2 de la Convocatoria, “el crédito destinado a esta convocatoria asciende a quinientos mil euros (500.000 euros)”.

Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora denominada “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid” (en adelante, AECIM), que resultó seleccionada por Decreto de 10 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS, habiéndose suscrito el correspondiente convenio de colaboración de fecha 7 de septiembre de 2021.

Según lo estipulado en el apartado 3 de la cláusula quinta del referido convenio, AECIM hizo entrega de la relación de interesados que cumplen los requisitos para recibir la ayuda y puso a disposición del Ayuntamiento de Madrid, por medios electrónicos, los documentos contenidos en los expedientes relativos a cada solicitud de subvención recibida.

Cuarto.—Con fecha 1 de junio de 2023 se publicó en el BOAM la Propuesta de resolución provisional, de 30 de mayo de 2023, de la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, y con fecha 12 de julio de 2023, la Propuesta de resolución definitiva de 10 de julio de 2023, otorgando un plazo de diez días hábiles para que los beneficiarios incluidos en esta última pudieran expresar su oposición o manifestar su renuncia a aceptar la subvención.

Quinto.—Con fecha 21 de agosto de 2023, la Dirección General ha hecho constar que se ha recibido una renuncia y propone, a la vista de las alegaciones presentadas por dos interesados cuyas solicitudes habían sido desestimadas en la Propuesta de resolución definitiva, la estimación de ambas, al haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención, elevando al delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad propuesta de Decreto de resolución de la Convocatoria.

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS) y en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

Segundo.—La cuantía de las ayudas a conceder está regulada en el apartado 7 de la Convocatoria, en función de los ámbitos de vehículos subvencionables.

Tercero.—Tal como se indica en informe de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de fecha 21 de agosto de 2023, se ratifica el contenido de la Propuesta de resolución definitiva de 10 de julio de 2023, con las modificaciones que en el mismo se incorporan.

Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la Convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Aprobar la relación de personas beneficiarias de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad de 2022, por un total de 411 beneficiarios e importe de 209.180,32 euros, que se desglosan por tipología de vehículos de la siguiente forma:

— Patinetes eléctricos: 105 beneficiarios, por importe de 15.035,86 euros.

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 245 beneficiarios, por importe de 134.944,46 euros.

— Ciclomotores eléctricos: 6 beneficiarios, por importe de 4.200 euros.

— Motocicletas eléctricas: 55 beneficiarios, por importe de 55.000 euros.

La relación de las personas beneficiarias con los importes de las ayudas que se conceden para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma se incorpora a la presente resolución como Anexo I.

Segundo.—Aprobar la relación de solicitudes a denegar porque no reúnen las condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario, por un total de 207 solicitudes, que se desglosan por tipología de vehículos de la siguiente forma:

— Patinetes eléctricos: 101 solicitudes.

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 86 solicitudes.

— Ciclomotores eléctricos: 4 solicitudes.

— Motocicletas eléctricas: 16 solicitudes.

La relación de las personas cuyas ayudas no se conceden, con los motivos de incumplimiento, se incorpora a la presente resolución como Anexo II.

Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es

Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 24 de agosto de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Ambiente, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/14.702/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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