Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230828-42

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Precios públicos

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación de los siguientes precios públicos correspondientes a la Concejalía de Deportes, que estarán vigentes hasta tanto no se proceda a la modificación de los mismos.





A los citados precios se aplicarán las siguientes reducciones:

— Familias numerosas: reducción en escuelas y entradas individuales a las personas pertenecientes a familias numerosas y familias numerosas especiales, que así lo acrediten, del 30 por 100 y el 50 por 100 respectivamente.

— Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: entrada gratuita a las instalaciones deportivas propias del bonodeporte, al personal que presta servicios en el municipio y a los empadronados que tengan esta condición.

— Reducción del 50 por 100 sobre el importe del precio público a fundaciones y organizaciones no gubernamentales en los siguientes espacios deportivos: pabellón cubierto, vóley playa del recinto ferial, pistas de pádel, salas polivalentes, pistas de tenis, sala tatami, pistas de swingbol, piscina, campos de fútbol 7 y 11, pista de atletismo y auditorio.

— Entrada gratuita a la piscina, a través de la tarjeta de discapacidad, con acompañante gratuito solo en caso necesario; y descuento del 66,50 por 100 en los precios de bonodeporte anual, adulto, joven y de mayores de 65 años; y un descuento del 50 por 100 en las entradas diarias de bonodeporte plus.

Dichos precios públicos entrarán en vigor en la fecha indicada en cada apartado y permanecerán vigentes hasta tanto no se proceda a la modificación de los mismos.

Quedan suprimidos los precios públicos correspondientes a las modalidades de bonodeporte: trimestral, seis meses, nueve meses, joven trimestral, joven seis meses, joven nueve meses, mayor de 65 años trimestral, mayor de 65 años seis meses, mayor de 65 años nueve meses, bonodeporte plus trimestral, bonodeporte plus seis meses, bonodeporte plus nueve meses, bonodeporte plus joven trimestral, bonodeporte plus joven seis meses, bonodeporte plus joven nueve meses; y suprimidos los abonos familiar, individual adulto, individual infantil.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma y bajo las condiciones prescritas en el artículo 14 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Partido Judicial de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Rozas de Madrid, a 8 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, P. D. (decreto de Alcaldía-Presidencia), el concejal-delegado de Deportes, Juan Ignacio Cabrera Portillo.

(01/14.585/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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