Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230830-22

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

22
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 218/2023, con fecha 10 de julio de 2023, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023, del Área de Gobierno de Agenda Urbana, en la que se integra la Concejalía Delegada de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la ciudad, delegar al titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1.1. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa–presidenta, previa aprobación del órgano competente.

1.2. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier administración territorial o institucional, o a cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

1.3. La delegación de las facultades precisas para revolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.

1.4. La recepción de la instalación de redes de colectores, suministro de agua, gas, electricidad, teléfono o de cualquier otro tipo de infraestructura, sean o no de competencia municipal o informes peticiones y seguimiento sobre las citadas redes, que sean ejecutadas por otras Administraciones o por particulares y, en su caso, los informes o propuestas sobre su concesión.

1.5. La recepción de las obras de construcción de calles y en general de todo tipo de vías urbanas e interurbanas que sean de competencia municipal o informes de control y seguimiento sobre vías correspondientes a las competencias de otros organismos o entidades.

1.6. La recepción de las obras que afecten a la vía pública o lugares del común y que sean efectuados por otras administraciones o particulares, en régimen, o no, de concesión municipal.

1.7. La recepción de los proyectos de urbanización tanto públicos como privados y de los proyectos de obra en la vía pública.

1.8. La representación del Ayuntamiento de Alcorcón en las actas de ocupación y pago de Justiprecio en los expedientes expropiatorios.

1.9. Las facultades necesarias para dictar la totalidad de las resoluciones ejecutivas en los siguientes procedimientos, incluida la imposición de la sanción que, en su caso, corresponda:

1.9.1. Procedimientos sancionadores por infracción a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la cuantía en que sea competente este Ayuntamiento según los que establece el artículo 232 de la ley referida.

1.9.2. Procedimientos de adopción de medidas para preservar la legalidad urbanística: suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución; requerimiento de legalización de actos o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, suspensión de licencias u orden de ejecución cuyo contenido constituya infracción urbanística grave o muy grave previstas en los artículos 193, 195 y 197 de la Ley 9/2001 y en aquellos establecidos en la Ley 17/1997, de 4 de julio, ambas de la Comunidad de Madrid.

1.9.3. Procedimientos de expedientes de clausura de actividades mercantiles, industriales y recreativas que carezcan de las oportunas licencias para el ejercicio de sus actividades, previstas en las Leyes 9/2001 y 17/1997 ambas de la Comunidad de Madrid.

1.9.4. Órdenes de paralización de derribos, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

1.9.5. La facultad sancionadora, con la emisión de la totalidad de las resoluciones que correspondan, referida en el artículo 7 de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid.

1.9.6. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de resoluciones que correspondan, referida a la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

1.9.7. Procedimientos de declaración de ruina de las edificaciones, incluida la orden a la que se refiere el artículo 171.3.c) 2.o, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1.9.8. La emisión de las órdenes de ejecución y actuaciones de conservación o rehabilitación de terrenos, parcelas, solares, construcciones y edificios para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, según lo que establecen los artículos 168 al 170, ambos inclusive, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Comprende igualmente esta delegación, las facultades establecidas en el apartado 5 del artículo 169 citado.

Quedan excluidos por razón de la materia objeto de delegación de competencias a otras Concejalías a la vista del decreto de la alcaldesa de 22 de junio de 2023, las órdenes de ejecución relacionadas con la limpieza del entorno natural, la limpieza de parcelas de suelo rústicos o no urbanizables y la limpieza y vallado de solares urbanos, incluida la imposición de la sanción que, en su caso, pudiera corresponder, así como la emisión de las órdenes de ejecución y actuaciones de conservación o rehabilitación de los mismos terrenos, parcelas y solares, según lo que establecen los artículos 168 al 170, ambos inclusive, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1.10. Las facultades precisas en la medida en que correspondan a la Alcaldía-Presidencia para cuanto afecte al término municipal tanto en cuanto a su extensión o modificación, con los expedientes de deslinde y amojonamiento o modificación en su caso. Las facultades precisas para la ordenación de la ciudad en los aspectos técnicos y de coordinación.

1.11. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

1.12. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, cuando resulten obligatorios por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.

1.13. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración, Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere, incluidas las facultades necesarias para la solicitud de informes sectoriales urbanísticos.

1.14. Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el visto bueno de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma, inclusive, las certificaciones administrativas que sirvan de título inscribible, así como las declaraciones a la oficina liquidadora de los impuestos previos a las inscripciones registrales.

1.15. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de la Concejalía, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.

1.16. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta Concejalía, en virtud de decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la alcaldesa, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.

1.17. La designación nominativa de los miembros de los jurados y comisiones de calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local

1.18. La representación del Ayuntamiento en todos aquellos documentos en donde se exija la misma, con los suministradores y ante las administraciones públicas, para la realización de gestiones relativas a matriculaciones, permisos, bajas, etc. de vehículos municipales, excepto aquellos destinados a la Policía Local.

1.19. La dirección de la brigada municipal de obras. La dirección del almacén municipal, la elaboración del registro de depósitos y la emisión de las resoluciones que procedan, en relación a las entradas y salidas de bienes en el mismo, cuando se produzcan por órdenes de terceros.

1.20. Las resoluciones de conformidad, aprobación o remisión de informes urbanísticos, cédulas urbanísticas, certificaciones urbanísticas y numeración de policía urbana.

1.21. Cualquier otra licencia o acto administrativo de similar naturaleza correspondiente a la Concejalía de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, cuya concesión esté atribuida por la Legislación Sectorial a la Alcaldía-Presidencia y no se encuentre delegada en otros órganos.

1.22. Respecto a los expedientes de licencia, declaración responsable o comunicación previa, desde su inicio, cuantas actuaciones sean precisas hasta su culminación con la concesión, declaración de conformidad o denegación de la respectiva solicitud por el órgano competente.

1.23. Las facultades necesarias en relación a la promoción de todo tipo de obras de arquitectura (construcción, reforma, acondicionamiento y mejora de edificios de oficinas y/o viviendas e instalaciones municipales) que afronte el Ayuntamiento y en relación a los proyectos de arquitectura, desde su origen, hasta la aprobación por el órgano municipal que sea competente. Y en relación a las obras de edificación, la coordinación y seguimiento de las mismas hasta su recepción que, igualmente, se le delega sin perjuicio de los informes técnicos que sean procedentes y que serán emitidos por sus servicios técnicos.

1.24. El seguimiento, control, sanción e inspección de las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación, incluyendo el régimen de subvenciones en los términos de su ordenanza reguladora o de sus estatutos, así como la competencia para ordenar la ejecución subsidiaria, a su cargo, de sus obligaciones.

1.25. La representación del Ayuntamiento en la red de entidades locales para desarrollar los ODS de la Agenda 2030, así como en otras que en el futuro pudiera adherirse Alcorcón, en materias relacionadas con los objetivos de la Agenda 2030.

Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa–presidenta de fecha 17 de junio de 2019 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.

Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente al interesado. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 18 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/14.465/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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