Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230830-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 217/2023, con fecha 10 de julio de 2023, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as-delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa, de 22 y 27 de junio de 2023, del Área de Gobierno de Organización Interna, en la que se integra la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, delegar al titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las bases de ejecución del presupuesto municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1.1. La gestión, dirección e inspección de todo el personal laboral y funcionarial del Ayuntamiento, a excepción de los miembros pertenecientes a la Policía Local, Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil y sin perjuicio de las facultades que correspondan a los diferentes concejales y directores generales respecto al personal adscrito a sus respectivos ámbitos.

1.2. Las facultades para proponer la incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes a todo personal municipal, así como proponer la imposición de sanciones y o formular ante la Junta de Gobierno Local las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales y a la Alcaldía-Presidencia el otorgamiento de menciones honoríficas, felicitaciones y premios cuando correspondan, igualmente respecto al personal adscrito a la concejalía.

1.3. La suscripción de las actas para la toma de posesión y cese de los funcionarios y la suscripción de los contratos laborales.

1.4. La aprobación de la totalidad de los modelos tipo de impresos a ser utilizados por este Ayuntamiento.

1.6. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta.

1.7. Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisas, para solicitar subvenciones de cualquier administración territorial o institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, que tengan por objeto cualquiera de las materias asignadas a su competencia de conformidad con el decreto de la alcaldesa de 27 de junio de 2023. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

1.8. Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas con el visto bueno de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.

1.9. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto en las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía en virtud de los decretos de la alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.

1.10. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta Concejalía, en virtud del decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la alcaldesa, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía-Delegada de Hacienda, y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.

1.11. Todas las correspondientes al padrón municipal de habitantes y al censo electoral y su gestión que correspondan a la Alcaldía, establecidas en la legislación vigente aplicable a la materia o cuantas normas o resoluciones pudieran emitirse. A título enunciativo: altas, bajas, edictos, suscripción y emisión de los volantes y certificados de inscripción padronal, pudiendo ser autorizada la firma de estos volantes a los funcionarios adscritos a los servicios centrales de estadística o a los centros descentralizados del servicio de atención ciudadana.

1.12. La redacción, actualización y seguimiento del plan de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento y su Organismo Autónomo y la aplicación de dicho plan al personal adscrito a la Concejalía y en general a todo el personal administrativo en sentido amplio del Ayuntamiento (personal que preste sus servicios en despachos y oficinas del Ayuntamiento).

1.13. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias correspondientes a las competencias atribuidas a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Atención Ciudadana. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a estas materias y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

1.14. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.

1.15. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados correspondientes a las materias de Recursos Humanos y Atención Ciudadana y restantes materias competencia de la Concejalía. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, cuando resulten obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.

1.16. Designación nominativa de los miembros de jurados y comisiones de calificación, para la concesión de cualquier premio, beneficio, becas, ayudas, etc., gestionados por la Concejalía.

1.17. La totalidad de competencias que en materia de Protección de Datos y Transparencia pudieran corresponder a la Alcaldía-Presidencia.

Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa–presidenta de fechas 17 de junio de 2019 y 10 de febrero de 2020 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.

Se notificará personalmente al interesado y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Alcorcón, a 18 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/14.473/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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