Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230901-18

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

18
ORDEN 359/2023, de 29 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la inscripción en el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso 2023-2024 de los centros escolares de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo referente al régimen de ayudas destinadas a mejorar la distribución de los productos agrícolas y los hábitos alimenticios de los niños, dirigidos al alumnado que asiste con regularidad a centros administrados o reconocidos por las autoridades competentes de los Estados miembros, ha establecido un nuevo régimen para estos programas escolares, fijando un nuevo marco normativo y financiero común a partir del 1 de agosto de 2017.

El Reglamento (UE) 2016/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2016, modifica el Reglamento (UE) 1370/2013 que establece las medidas relativas a la fijación de las ayudas y restituciones, adapta la ayuda del programa de consumo de frutas y hortalizas a las escuelas y del programa de consumo de leche a las escuelas en este nuevo marco normativo y establece el importe de las asignaciones indicativas en los diferentes Estados miembros.

El Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2016, de la Comisión, precisa entre otros las condiciones de concesión de la ayuda, los costes subvencionables, los requisitos que tienen que cumplir los productos distribuidos, que cumplan con los objetivos para promover una alimentación saludable y las condiciones para garantizar el valor añadido y la visibilidad de los programas, las medidas educativas de acompañamiento y el seguimiento y evaluación.

El Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo en relación a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de los productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano y de la leche en el marco de los Programas escolares y fija la asignación indicativa de la ayuda.

El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que constituye normativa básica.

En este marco normativo, se ha valorado la conveniencia de seguir promoviendo el consumo de frutas y hortalizas y de leche con el objetivo de conseguir instaurar entre la juventud hábitos alimentarios más saludables, se considera adecuado establecer, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5 y 6 del Reglamento delegado (UE) 2017/40, citado, el procedimiento para participar en la distribución de estos productos en centros educativos, las medidas de acompañamiento, el seguimiento y evaluación y las posibles sanciones por incumplimientos.

Asimismo, es conveniente que los posibles solicitantes conozcan las condiciones en que se desarrollarán las dos líneas del Programa Escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea, por lo que conviene fijar los grupos de niños a los cuales se dirigirá el Programa de consumo de frutas y hortalizas y el Programa de consumo de leche en la Comunidad de Madrid, los tipos y calidad de los productos que se tiene previsto distribuir y otros requisitos generales que se tienen que cumplir para la gestión y concesión de la ayuda.

Por lo tanto, el objeto de esta Orden es, por una parte, determinar el grupo de alumnos a los cuales va dirigido el programa, los compromisos y obligaciones de los centros educativos que participen en el mismo, y, por otra parte, los criterios de selección de los centros educativos en caso de que por cuestiones presupuestarias no sea posible atender todas las solicitudes.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se efectúa por medios telemáticos, para los sujetos obligados de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas se financiarán por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), siendo la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, responsable de la gestión de dichos fondos según el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior).

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 27 de julio de 2023,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de actuación para que los centros escolares del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que estén interesados y reúnan los requisitos exigidos, puedan participar en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso escolar 2023-2024.

Dentro del Programa de consumo de frutas y hortalizas, los productos a suministrar serán manzanas, peras, plátanos, mandarinas, nectarinas y tomates cherry.

En el Programa de consumo de leche, los productos a suministrar serán briks de 200 ml de leche con lactosa y leche sin lactosa.

Los niveles educativos y el número de niños que participen, pueden ser diferentes en cada programa.

Segundo

Requisitos de los centros escolares participantes

Podrán participar los centros escolares ubicados en la Comunidad de Madrid, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región y que pertenezcan a algunas de las siguientes categorías: Educación Infantil, segundo ciclo (solo en el programa de leche), Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial (fruta y leche hasta los dieciséis años).

Tercero

Plazo de presentación de solicitudes de inscripción

Los centros escolares de la Comunidad de Madrid referidos en el apartado segundo, que quieran participar en el programa escolar anteriormente citado, tendrán de plazo para presentar la solicitud de inscripción en el Programa, según el modelo anexo, desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive.

Cuarto

Participación de los centros escolares y sus obligaciones

1. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el centro escolar podrá autorizar a otra persona física o jurídica habilitada como sujeto de intermediación, para que le represente en la presentación de la solicitud de inscripción.

2. La solicitud de inscripción en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso escolar 2023-2024, se deberá de cumplimentar electrónicamente a través del trámite implementado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ) a la que se puede acceder desde el portal www.comunidad.madrid, y presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

Para la presentación de la solicitud de inscripción por medios electrónicos, es necesario que el representante legal del centro escolar disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la comunicación que incluye la fecha, hora y número de registro.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el centro escolar, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

3. Las solicitudes de inscripción en el Programa deberán ser firmadas por el representante legal del centro escolar participante.

Solo serán admitidas aquellas solicitudes que sean presentadas a través del modelo de solicitud anexo a esta Orden, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid , siendo rechazadas las solicitudes que pudieran entrar en plazo pero a través de una solicitud genérica.

No obstante, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4. La solicitud de inscripción incluirá los datos identificativos del centro y designará un responsable del programa. Asimismo, en ella constará la declaración del responsable del programa relativa al número de alumnos matriculados por niveles educativos que deseen participar en el programa escolar de consumo de frutas, el número de alumnos matriculados por niveles educativos que deseen participar en el programa escolar de consumo de leche y a la asunción de los siguientes compromisos:

a) Garantizar el buen uso de los productos subvencionados y que las cantidades suministradas sean las establecidas en la Estrategia española del Programa Escolar de frutas, hortalizas y leche.

b) Destinar los productos subvencionados únicamente al consumo por los alumnos, y no se utilicen en la elaboración de comidas ni en el marco de las comidas escolares.

c) La distribución del producto garantizará la inexistencia de manipulación por parte del profesorado u otros alumnos, debiendo dispensarse los productos de forma que cada alumno coja el producto que le corresponde directamente.

d) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación y mantener buenas prácticas de higiene en la manipulación de los productos hasta el momento de la distribución al alumnado.

e) Firmar y sellar los albaranes o justificantes de entrega de los productos que presente el distribuidor, como condición imprescindible para gestionar el pago de la ayuda.

f) En el caso de resultar seleccionado para realizar el seguimiento y la evaluación del Programa, cumplimentar las encuestas que se determinen al efecto.

g) Exponer un cartel que será suministrado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en un lugar visible, que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el Anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 y aquellos otros que pudieran establecerse por la Comunidad Autónoma.

h) Informar a los padres de la participación del centro en el Programa 2023-2024.

i) Permitir las inspecciones en el centro por parte de las autoridades competentes.

j) Las solicitudes de leche sin lactosa para alumnos con intolerancias a la lactosa, no superarán el 10 por 100 del total de solicitudes de leche con lactosa y solo para alumnos con dictamen médico que recomiende la ingesta de leche sin lactosa. En caso de que un centro solicite un porcentaje de leche sin lactosa superior al 10 por 100 de la leche con lactosa, automáticamente se asignará un 10 por 100 máximo de leche sin lactosa y el resto de leche con lactosa.

5. Los centros educativos según participen en uno o en ambos programas, podrán hacer partícipes a cualquiera de los cursos incluidos en los niveles educativos susceptibles de participar en la convocatoria de cada curso escolar, por lo que en la solicitud de inscripción indicarán los niveles educativos que desean que participen en cada uno de los programas y el número de alumnos de cada nivel educativo. Los niveles educativos y el número de niños que participen puede ser diferente en cada programa.

Asimismo, indicarán su interés a participar en las actividades que organice el Departamento para apoyar los programas, con el objetivo de promover que el alumnado conozca y aprecie las propiedades de estos productos y su importancia dentro de la dieta. Las actividades consistirán en talleres que trabajen hábitos de consumo o talleres destinados a conectar a los niños con la agricultura y educarlos en temas agrícolas.

6. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas por parte del centro escolar, se excluirá a éste para participar en el programa de uno a doce meses. El desistimiento del centro o la modificación del número de alumnos se considerarán un incumplimiento de sus obligaciones con los efectos establecidos en el párrafo anterior.

Quinto

Criterios de prioridad en la selección de centros escolares

En caso de falta de disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes, se aplicará el siguiente criterio de prioridad:

Se dará prioridad en la participación en los centros educativos que ya vienen participando en anteriores ediciones del programa. En ningún caso se priorizarán los centros que en programas anteriores hayan sido excluidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, ni los que hayan causado baja en el programa sin causa justificada.

Sexto

Resolución: relación de centros escolares participantes

La relación provisional de los centros que hayan presentado, en tiempo y forma, la solicitud de inscripción en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche para el curso escolar 2023-2024 y resulten seleccionados para participar en él, se hará pública en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid en la dirección https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

La resolución mediante la cual se apruebe la relación provisional de centros admitidos y excluidos, será notificada individualmente a través de medios electrónicos a los centros educativos excluidos, otorgándoles un plazo de diez días hábiles a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

La resolución definitiva se notificará mediante la publicación de la lista definitiva de centros educativos admitidos y excluidos, para participar en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso 2023-2024, en el portal electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid que sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver de manera motivada y notificar la resolución expresa al centro educativo solicitante será de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

El órgano competente para emitir la resolución de adhesión de los centros educativos al Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche para el curso escolar 2023-2024, es la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Séptimo

Régimen de impugnación

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo

Resoluciones e instrucciones

Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones e instrucciones que estime procedentes para la interpretación y el mejor cumplimiento de esta Orden.

Noveno

Eficacia

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 agosto de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS









(03/14.876/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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