Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230901-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan subvenciones para el año 2023 para la compra de vehículos policiales destinados a los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 713480

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, que mantengan dicha condición según lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

Segundo

Objeto

El objeto de la subvención será la compra de vehículos policiales por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de Orden de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 2 de febrero de 2023 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 de febrero de 2023) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

Cuarto

Cuantía

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al subconcepto 76309 Transferencias de capital a Corporaciones locales del Programa 132A,” Seguridad”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

2. El crédito destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía máxima de 675.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el, apartado primero, letra b del Acuerdo de 7 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las cuantías correspondientes a la anualidad de 2023, del Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, y se aprueba el gasto de tramitación anticipada en materia de personal, por importe un total de 68.691.428,78 euros.

Quinto

Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario que figura como Anexo I y que estará disponible en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid. https://sede.comunidad.madrid/

2. Los ayuntamientos a los que vaya dirigida la convocatoria dispondrán de un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria, para presentar la solicitud y documentación exigida.

Sexto

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al consejero competente en materia de coordinación de policías locales mediante Orden, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para la publicación de la orden de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Madrid, a 27 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/14.728/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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