Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230901-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto 247/2023, con fecha 11 de julio de 2023, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023, del Área de Gobierno de Transición Ecológica en la que se integra la Concejalía-Delegada de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente, delegar al titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las bases de ejecución del presupuesto municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, de la Concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía en virtud de los decretos de la alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.

1.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta Concejalía, en virtud del decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la alcaldesa, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.

1.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de estos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta, previa aprobación del órgano competente.

1.4. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o a cualquier otra entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuida a la competencia de la Concejalía-Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

1.5. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

1.6. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.

1.7. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que resulten obligadas por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.

1.8. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere.

1.9. Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.

1.10. La designación nominativa de los miembros de los Jurados y comisiones de Calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases y convocatoria que deberán ser propuestas por dicha concejalía y aprobadas por el órgano competente.

1.11. La representación del Ayuntamiento en las Comisiones de Escolarización y en las Mesas de Absentismo escolar.

1.12. Las facultades necesarias —incluida la redacción de Proyectos— para la implementación, desarrollo y control de las normas relativas a:

— Mejora y mantenimiento del medio ambiente, para evitar vertido de residuos y emisiones contaminantes a la atmósfera y a los medios hídricos.

— Defensa de los espacios naturales.

— Barreras contra la contaminación.

— Gestión de energías renovables.

— Eficiencia energética.

— Desarrollo de políticas públicas y normativa municipal dirigida a la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables o similares en los edificios públicos e instalaciones municipales.

— Promover políticas que potencien la eficiencia energética en todas las actuaciones de la edificación en el término municipal.

— Desarrollo de políticas públicas y proyectos técnicos dirigidos a la implantación de un nuevo modelo energético caracterizado por la generación descentralizada de la energía, con predominio de las energías renovables.

1.13. La emisión de los preceptivos informes complementarios de cualquier actividad que, por su incidencia ante el espacio medioambiental, pudiera realizarse en el municipio según la legislación vigente para, en su caso, ser incorporado al expediente de licencia o autorización.

1.14. La emisión de los informes de evaluación ambiental que sean de competencia municipal, según lo preceptuado por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental de la Administración del Estado, y loa emisión de los preceptivos informes complementarios de cualquier actividad que, por su incidencia ante el espacio medioambiental, pudiera realizarse en el municipio, para en su caso, ser incorporado al expediente licencia o autorización.

1.15. Las facultades precisas para llevar a cabo la colaboración con entidades asociativas medioambientales, mancomunidades y entidades o sociedades públicas o privadas que tengan por objeto las materias propias de la Concejalía.

1.16. Las órdenes de suspensión de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, previstas en el artículo 35 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

1.17. La implementación, aplicación, desarrollo y/o modificación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.

1.18. La formulación de los estudios y proyectos en relación a las posibles mejoras en la señalización horizontal, vertical y automática, no previstos en proyectos de urbanización, que se llevarán a cabo con el impulso y bajo la dirección de esta Concejalía oídas las Concejalías-Delegadas de Seguridad Ciudadana y la de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la Ciudad. Le corresponde a esta Concejalía la condición de órgano gestor y responsable del contrato relativo a la señalización horizontal, vertical y automática, así como cuantas resoluciones sea preciso adoptar en materia de Informe de Evaluación de Edificios para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid.

1.19. Las ordenes de ejecución relacionadas con la limpieza del entorno natural, la limpieza de parcelas de suelo rústicos o no urbanizables y la limpieza y vallado de solares urbanos, incluida la imposición de la sanción que, en su caso, pudiera corresponder, así como la emisión de las órdenes de ejecución y actuaciones de conservación o rehabilitación de los mismos terrenos, parcelas y solares, según lo que establecen los artículos 168 al 170, ambos inclusive, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1.20. Las facultades que pudieran corresponder a la Alcaldía en los Programas de Ayudas en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asumiendo la Presidencia o representación municipal de las Comisiones que se creen para la gestión de estas ayudas.

Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa-presidenta de 17 de junio de 2019 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.

Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente a la interesada. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos legales pertinentes.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 22 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/14.590/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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