Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230901-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Venturada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Resoluciones de Alcaldía a que hace referencia el artículo 38.D) del R. O. F. nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, y delegaciones de la Alcaldía.

La alcaldesa-presidenta ha dictado las resoluciones que a continuación se transcriben:

Nombramiento de tenientes de alcalde

“Decreto de Alcaldía:

D.a Carolina Folgueira Flores, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Venturada (Madrid).—Venturada, a 21 de junio de 2023.

Una vez celebradas las elecciones locales el día 28 de mayo de 2023 y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular por lo que se refiere a la designación de los tenientes de alcalde.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local, la designación de los tenientes de alcalde es competencia de esta Alcaldía, que deberá proceder a su nombramiento, mediante Decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local de Gobierno.

Sin perjuicio de la adopción por el Pleno, en su caso, del procedente acuerdo de creación de la Junta de Gobierno Local, al ser esta potestativa en municipios de menos de 5.000 habitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1.b) y 23 de la citada ley, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente mencionada, resuelvo:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de hoy, a los concejales miembros, en su caso, de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan:

— Primer teniente de alcalde: D. Javier Puentes Carlos

— Segundo teniente de alcalde: D.a Ainhoa Chichón Cristóbal.

— Tercer teniente de alcalde: D.a Yolanda Calles Martínez.

Segundo.—Establecer que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente serán realizadas por los tenientes de alcalde, de conformidad con el orden de nombramiento.

Tercero.—A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, podrá establecer mediante decreto, la duración de su ausencia, designando al teniente de alcalde que tenga que asumir sus competencias.

De no conferirse esta designación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por el primer teniente de alcalde y, en su defecto, por el teniente de alcalde establecido en segundo lugar, o en su caso, tercer lugar, que deberá dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como alcalde accidental más de uno de ellos.

Cuarto.—Comunicar este decreto a los tenientes de alcalde afectados, haciéndoles constar que tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

Delegaciones de la Alcaldía en Concejalías

“Decreto de Alcaldía:

D.a Carolina Folgueira Flores, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Venturada (Madrid).—Venturada, a 21 de junio de 2023.

Una vez celebradas las elecciones locales el día 28 de mayo de 2023 y constituido el nuevo Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias a favor de diferentes concejales.

Considerando que, de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, resuelvo:

Primero.—Efectuar a favor de los concejales que se relacionan a continuación una delegación específica de atribuciones para la gestión de los asuntos del área que se les asigna.

El alcance de las funciones de esta delegación se circunscribe al estudio, propuesta y ejecución en relación con los asuntos relacionados con el ámbito del Área, no incluyendo ninguna facultad resolutoria, al corresponder esta a la Alcaldía o, en su caso, a la Junta de Gobierno Local en aquellas atribuciones que le sean delegadas:

— D. Javier Puentes Carlos: Áreas de Deportes y Juventud.

— D.a Yolanda Calles Martínez: Áreas de Cultura, Servicios Sociales y Sanidad.

— D.a Cristina Rodríguez Mateos: Áreas de Urbanismo y Recursos Humanos.

— D.a Ainhoa Chichón Cristóbal: Áreas de Educación, Desarrollo Local y Seguridad.

— D. José Antonio Barrio Saavedra: Áreas de Participación Ciudadana y Turismo.

— D. Jaime Leonor Conesa: Áreas de Comunicación y Festejos.

— D. Jorge González Granado: Áreas de Medio Ambiente y Transporte.

Segundo.—Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Tercero.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la sede electrónica del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado”.

En Venturada, a 17 de julio de 2023.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.

(03/14.593/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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