Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230901-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Venturada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Resoluciones de Alcaldía a que hace referencia el artículo 38.d) del ROF. Miembros de la Junta de Gobierno Local y competencias.

DELEGACIONES EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y NOMBRAMIENTO DE SUS MIEMBROS

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26 de junio de 2023, por mayoría absoluta, acordó constituir la Junta de Gobierno Local y atribuyó delegaciones en la misma.

En desarrollo del acuerdo plenario, por la alcaldesa-presidenta se ha dictado la resolución que se transcribe:

«Decreto de Alcaldía 2023-0515.—Venturada, a 13 de julio de 2023.

D.a Carolina Folgueira Flores, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Venturada, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 52 y 43.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986, y a la vista, resuelvo:

Primero.—La Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo de Pleno, de 26 de junio de 2023, conforme dispone el artículo 52 del ROF, estará presidida por esta Alcaldía e integrada, además, por cuatro concejales.

Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

— Presidenta: La alcaldesa, D.a Carolina Folgueira Flores.

— Vocales:

• Primer teniente de alcalde: D. Javier Puentes Carlos.

• Segundo teniente de alcalde: D.a Ainhoa Chichón Cristóbal.

• Tercer teniente de alcalde: D.a Yolanda Calles Martínez.

• Concejal: D.a Cristina Rodríguez Mateos.

No formarán parte de la Junta de Gobierno, pero podrán asistir y participar con voz y sin voto los concejales que ostentan Concejalías-Delegadas:

— D. José Antonio Barrio Saavedra.

— D. Jaime Leonor Conesa.

— D. Jorge González Granados.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las delegadas por el Pleno del Ayuntamiento por acuerdo de 26 de junio de 2023, a saber:

1. Las atribuciones del Pleno delegables según lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a saber, las señaladas en el apartado 2 del citado artículo con las letras j), k), m), n), ñ), o) y q), a saber:

j. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

k. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ñ. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

q. Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Las atribuciones del Pleno en materia de contratación y concesiones de toda clase previstas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, delegables en virtud de lo previsto en el artículo 22.2 letras n) y o) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. La aprobación de convenios en materia de colaboración y la solicitud de subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial cuando la aprobación para efectuar la solicitud esté atribuida al Pleno por la norma reguladora y que la aprobación de los proyectos de obras y servicios correspondan igualmente a aquel.

c) Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son:

1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

2. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

3. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

5. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando que su importe supere los límites del contrato menor y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

6. La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

7. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada en los siguientes supuestos:

1. La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.

2. La de los bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

8. El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

9. En materia de subvenciones:

1. La aprobación de convenios en materia de colaboración.

2. Solicitar subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial, siempre que la competencia para efectuar la solicitud no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la norma reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y servicios tampoco corresponda a aquel.

10. Las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual, teniendo la delegación efectuada el límite legal y expreso el respeto de aquellas que legalmente están atribuidas al Pleno, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas por el mismo a favor de la Junta de Gobierno Local. Quedan expresamente excluidas de la delegación las siguientes:

a. Ordenar los pagos y rendir las cuentas.

b. La concesión de licencia de obra menor.

c. Las licencias de actividad no clasificada.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días, el segundo y cuarto viernes no festivo, a las 11:00 horas, excepto durante el mes de agosto, en que quedarán suspendidas, sin perjuicio de la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para la gestión de los asuntos municipales.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

Sexto.—Quedan derogados los decretos y resoluciones, así como cualquiera otra resolución que se oponga al contenido del presente decreto».

Venturada, a 22 de agosto de 2023.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.

(03/14.594/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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