Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2023

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230905-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
EXTRACTO de la Orden de 11 de agosto de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el ejercicio 2023, para la realización del Programa Investigo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

BDNS: 713845

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para la realización del Programa Investigo, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Objeto

Convocar para el año 2023 las subvenciones del Programa Investigo para la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i; así como, en su caso, el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden TES/1267/2021 de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación Programa de Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado” número 277, de 19 de noviembre de 2021).

Tercero

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, distribuidos a las Comunidades Autónomas en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, en el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, Subconcepto 47202 “Políticas Activas de Empleo”, cuya cuantía estimada es 6.883.672,76 euros.

Cuarto

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la convocatoria realizada por esta Orden, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos, con sede en la Comunidad de Madrid:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por Orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Quinto

Destinatarios

1. Las personas jóvenes por cuyo contrato se solicite subvención al amparo de esta Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de su participación en el programa, y por tanto en el momento de la formalización del contrato.

a) Mayor de 16 años y menor de 30 años.

b) Inscrito como demandante de empleo desempleado en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. No obstante, podrán ser seleccionados como participantes en este programa jóvenes ocupados siempre que, con carácter previo al inicio del contrato objeto de subvención, extingan la relación laboral previa y realicen su inscripción en la correspondiente oficina de empleo.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, título de Doctor, o de formación profesional de grado medio o superior.

En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. El requisito de la titulación contemplado en la letra c) no será exigible al personal de apoyo subvencionado referido en el artículo 2 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación Programa de Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en la Comunidad de Madrid.

Sexto

Cuantía

1. Al amparo de esta Orden resultan subvencionables las contrataciones de personas jóvenes destinatarias de este programa, que tengan una duración de 12 meses, realizadas a jornada completa por los organismos y entidades establecidas en esta convocatoria, para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo que sean competencia propia u originaria o por delegación, encargo o encomienda.

2. Igualmente al amparo de esta Orden resultan subvencionables las contrataciones, por un período de 12 meses, de jóvenes que cumpliendo los requisitos del apartado 1 y 2 del punto quinto, sean contratados como personal de apoyo. Se podrá solicitar un puesto de apoyo por cada 10 de los puestos de trabajo referidos en el apartado primero, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

3. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, durante un período de 12 meses, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas, en la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, de acuerdo con la legislación de aplicación.

4. El importe de la subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado, en función del número de personas que se prevé contratar y de los siguientes módulos:

a) Módulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de una titulación de formación profesional de grado medio o superior, así como en el caso del personal de apoyo a la investigación el módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros al mes), debiendo producirse el alta de este personal en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

b) Módulo B: En el caso de jóvenes con alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de Doctor, el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), debiendo realizar el alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 o 2.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándose al día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de agosto de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/14.793/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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