Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230905-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Aranjuez. Régimen económico. Padrones fiscales

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el 27 de julio de 2023, en uso de las competencias que le han sido delegadas, han sido aprobados los padrones cobratorios correspondientes al impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2023; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, ejercicio 2023; la tasa por la instalación de quioscos en la vía pública, 2.o semestre 2023, tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivo, ejercicio 2023.

Estos padrones permanecerán expuestos al público en el Departamento de Rentas por un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante este plazo y el de un mes más, contado a partir del día siguiente al último de exposición pública, los interesados podrán presentar ante la Alcaldía-Presidencia, los recursos y sugerencias que estimen oportunos.

Por otra parte, se ha fijado el plazo comprendido entre los días 18 de septiembre a 17 de noviembre de 2023, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes a los citados tributos.

Transcurrido este plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, se iniciará el procedimiento de apremio, devengándose los recargos e intereses previstos en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

Con el visto bueno del concejal-delegado de Hacienda.

En Aranjuez, a 28 de julio de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda (firmado).

(01/14.673/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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