Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230911-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
Pinto. Organización y funcionamiento. Asignaciones grupos municipales

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 4 de agosto de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, ha aprobado el acuerdo que a continuación se transcribe:

«Asignación de dotación económica a los Grupos Municipales

El artículo 32.5 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid dispone que los Ayuntamientos establecerán la asignación económica que de acuerdo con sus recursos se considere idónea, todo ello en los términos de la legislación reguladora al efecto, asignación que tiene carácter obligatorio en los municipios superiores a veinte mil habitantes.

A su vez, el artículo 73.3 párrafo segundo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local determina que el Pleno, con cargo al presupuesto general municipal, puede asignar a los Grupos Municipales una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en los presupuestos generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Vistos los informes emitidos por la Secretaría General y la Intervención Municipal el 1 de agosto de 2023 (C.V.: 0GLYW-L1DOE-76MQZ y ZWIJ6-OKMH8-RQHOD).

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, a propuesta de la Alcaldía, acuerda:

Primero.—Asignar a cada uno de los Grupos Municipales constituidos en el mandato 2023-2027 la dotación económica siguiente:

a) Componente fijo: 1 euro, por Grupo Municipal y mes.

b) Componente variable: 300 euros, por concejal y mes.

El importe de la dotación económica de cada Grupo Municipal se incrementará cada año en el mismo porcentaje previsto por los presupuestos generales del Estado para el incremento de las retribuciones del personal funcionario.

Los Grupos Municipales, mediante escrito suscrito por su Portavocía, podrán comunicar la renuncia a la percepción de la dotación económica que les corresponda. Dicha renuncia se entenderá siempre como total, y surtirá efectos desde el primer día del mes que se comunique la renuncia hasta el último día del mes en que se comunique, en la misma forma anteriormente indicada, la decisión de dejar sin efecto dicha renuncia.

Segundo.—Revocar cualesquiera otros acuerdos de Pleno vigentes a esta fecha en materia de asignación de dotación económica a los Grupos Municipales.

Tercero.—Diferir la efectividad del presente acuerdo hasta el 1 de septiembre de 2023.

Cuarto.—Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal.

Quinto.—Publicar esta resolución en la Intranet municipal, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Pinto, a 30 de agosto de 2023.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/14.923/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230911-44