Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2023

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230912-20

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 30 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización y competitividad de la oferta hotelera de la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 47/2023, de 23 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 38/ 2023, de 23 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por la Orden 596/2023, de 9 de mayo, en relación con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Gabriel García Alonso, actuando en representación de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), con CIF: G28610525 y domicilio en la calle Marqués de Cubas, número 25, 4.o izquierda, 28014 Madrid, en su condición de Presidente, según acta de la junta directiva de 20 de octubre de 2020.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos. Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo mediante el Decreto 229/2021 de 13 de octubre del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de turismo es el aumentar el número de turistas que llegan a la región, siempre bajo criterios de sostenibilidad y con especial atención a la distribución de los flujos turísticos, así como la búsqueda del incremento de los ingresos por ellos generados. Además de estos objetivos de carácter cuantitativo, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no sólo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región.

III. Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico madrileño, aumentando las pernoctaciones en la región y el gasto turístico, reforzando el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

IV. Que la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (en adelante AEHM) es una asociación sin ánimo de lucro que integra a más de 320 hoteles de la Comunidad de Madrid, unificando y coordinando todas las actuaciones de este colectivo empresarial, especialmente en lo concerniente a la interlocución con las administraciones públicas, con el fin de consolidar la figura de los hoteles como referentes en el sector turístico y con un papel estratégico en la cadena de valor.

V. Que la AEHM cuenta entre sus fines con el compromiso de potenciar la promoción turística de la Comunidad de Madrid, así como promover una imagen atractiva del sector hotelero tanto en el mercado nacional como en el internacional.

VI. Que por todo ello ambas partes están interesadas en el diseño y puesta en marcha de diversas acciones y herramientas que permitan al sector hotelero madrileño impulsar la sostenibilidad, competitividad y digitalización del sector poniendo en valor el sector turístico, y reforzando el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

VII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la (AEHM) para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que:

— Favorezcan la competitividad a través de la promoción y profesionalización de los servicios del sector turístico.

— Promuevan la sostenibilidad, identificando y visibilizando las políticas y actuaciones sostenibles del sector hotelero en la Comunidad de Madrid.

— Apoyen la digitalización e innovación tecnológica como elemento dinamizador de las medidas sostenibles y favorecedor de la eficiencia del sector hotelero.

Segunda

Obligaciones de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM)

A) Con el objetivo de favorecer la competitividad a través de la promoción y profesionalización de los servicios del sector turístico de la Comunidad de Madrid, la AEHM se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Desarrollo de contenidos y difusión de material informativo (digital) para adecuar la oferta hotelera de la Comunidad de Madrid hacia mercados emisores estratégicos. como es el caso del asiático y los turistas que practicantes de la religión musulmana y hebrea precisan en sus viajes que se garanticen una alimentación acorde a sus creencias (Halal y Kosher) a través de las siguientes acciones:

— Tres Jornadas dirigidas a los profesionales del sector y que permitan la orientación y adaptación de la oferta turística hotelera de la Comunidad de Madrid a estos mercados (asiático, Halal y Kosher),

— Diseño y producción de material divulgativo referente a los mercados citados que recoja las peculiaridades de acogida y fidelización que debe tener un destino para estos mercados convirtiéndose en guías de acogida en formato digital.

— Campaña de comunicación y difusión a través de canales internos de la AEHM (newsletters, webinars, comunicaciones a través de bases de datos, redes sociales, notas de prensa y acciones de gabinete de prensa) y canales externos mediante campañas de comunicación en redes sociales a nivel nacional

Se incorporará la imagen de la Comunidad de Madrid en los materiales y su difusión.

2. Realización de jornadas y mesas de expertos sobre innovación y transformación digital y sobre responsabilidad social corporativa y sostenibilidad con representantes de reconocido prestigio, con el fin favorecer la transformación sostenible y digitalización del sector hotelero madrileño.

Se crearán 17 videos de las jornadas y se grabarán y editarán entrevistas llevadas a cabo durante las sesiones y jornadas. Asimismo, se dará difusión a sus contenidos a través de un informe final, y una campaña de comunicación en redes sociales y web de la AEHM

La imagen de marca de la Comunidad de Madrid se recogerá en los elementos de comunicación de las mismas (panel, photocall, cartelería, invitaciones, acreditaciones y medios de difusión on line y off line)

B) Con el objetivo de impulsar la sostenibilidad a través de la identificación y la visibilidad de las políticas y actuaciones del sector turístico de la Comunidad de Madrid, AEHM se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Desarrollo de una plataforma web bilingüe (español / inglés): “Travelling for hapiness” que visibilice y potencie las buenas prácticas del sector hotelero de la Comunidad de Madrid en tres vertientes correspondientes a la responsabilidad social corporativa (medioambiental, social y económica), posibilitando el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino sostenible aportando valor al destino y a su imagen

Para la dotación de contenidos a la plataforma la AEHM llevará a cabo:

— Análisis de prácticas innovadoras, generación de estudios comparativos e informes.

— Análisis de tendencias y estudios de prospectiva sobre escenarios futuros.

— Celebración de foros de encuentro del sector en torno a los ámbitos de actuación.

Igualmente, la AEHM llevará a cabo acciones de difusión y promoción de los contenidos de la plataforma, mediante la producción de contenidos audiovisuales, organización de foros y campañas de comunicación interna y externa

2. Creación de una herramienta (denominada BiGreen) que recopile, analice y genere información práctica y útil para el sector hotelero madrileño acerca de los principales indicadores y buenas prácticas en materia de turismo sostenible.

La herramienta recogerá los datos de gasto energético (consumo energético real) vinculados al funcionamiento ordinario de los establecimientos hoteleros. La información recogida generará un diagnóstico sobre consumo energético del hotel, permitiendo analizar las tendencias y comportamientos de la demanda incluyendo todas las variables de visibilidad y eficiencia energética.

La información generada en torno a esta herramienta será difundida y comunicada a través de un plan de comunicación específico, con el objetivo de ayudar al sector hotelero madrileño en sus estrategias de sostenibilidad y de medir la evolución del sector en esta materia a través de las siguientes acciones:

1. Generación de contenidos audiovisuales que sirvan como guías para la aplicación práctica.

2. Entrevistas y síntesis sobre temas clave.

3. Sesiones de Innovación y transformación digital.

4. Sesiones de sostenibilidad

5. Creación y mantenimiento de redes

C) Con el objetivo de apoyar la digitalización e innovación tecnológica como elemento dinamizador del sector hotelero de la Comunidad de Madrid, la AEHM se compromete a:

1. Desarrollar de herramientas de mejora de la experiencia del turista chino en los hoteles de la Comunidad de Madrid a través de las siguientes acciones:

— Comercialización y promoción turística de la oferta hotelera específica para el mercado chino.

— Campaña de promoción a través de prescriptores chinos de reconocido prestigio y /o popularidad del mercado chino.

— Promoción de la oferta hotelera de la Comunidad de Madrid y de sus recursos turísticos a través de herramientas digitales que permiten conocer mejor las necesidades de los turistas, ofreciendo una oferta y experiencias adaptadas a sus preferencias e interactuando durante su estancia favoreciendo así la fidelización.

— Promoción del destino Comunidad de Madrid dentro del mayor portal de viajes online asiático, difundiendo los recursos turísticos del destino Madrid, ante una audiencia y un mercado de más de 400 millones de usuarios viajeros.

2. Diseñar y poner en marcha de una plataforma digital que ofrezca visibilidad y permita la puesta en valor del sector hotelero de la Comunidad de Madrid.

La plataforma, expondrá los perfiles y talentos del sector hotelero impulsando así las herramientas digitales para favorecer la captación del talento en el sector hotelero de la Comunidad de Madrid, así como para difundir la especialización y profesionalidad del turismo en la Comunidad de Madrid.

Con el objetivo de contribuir a prestigiar a los profesionales que integran el sector turístico de la Comunidad de Madrid se llevarán a cabo acciones de comunicación a través de los canales internos de la AEHM (Newletters, webinars, comunicaciones a través de sus bases de datos, redes sociales, notas de prensa etc.,)

La titularidad y uso de los resultados de las plataformas mencionadas en los apartados b) y c) corresponderá a las dos partes firmantes del convenio, dentro del periodo de vigencia del mismo, quedando circunscrito su funcionamiento y utilización por las partes exclusivamente a dicho ámbito temporal.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de: cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento veintiún euros con cuarenta céntimos (488.121,40 euros), en función de los gastos realmente justificados.

2. Aportar estudios de mercado e informes de la oferta turística de los diferentes municipios y áreas turísticas de la Comunidad de Madrid, así como catálogos y publicaciones propias que contengan la relación de recursos y productos turísticos de cada uno de los territorios y productos turísticos del destino.

3. Definir las prioridades en materia de sostenibilidad turística del destino turístico Comunidad de Madrid desde una perspectiva global, así como la identificación de las principales líneas de trabajo, retos y ámbitos de actuación.

4. Asesorar y participar en las labores de conceptualización y diseño de los trabajos necesarios para el desarrollo contenidos informativos y técnicos dirigidos tanto a los mercados emisores estratégicos como al sector hotelero de la Comunidad de Madrid.

5. Asesorar y participar en las labores de conceptualización y diseño de los trabajos necesarios para el desarrollo del foro sectorial para el intercambio de conocimiento en cuanto sostenibilidad aplicada al sector hotelero.

6. Aportar material informativo de la oferta y de los destinos turístico de la región traducidos al chino para la elaboración de contenidos que contribuyan a las acciones promoción turística previstas para este mercado emisor.

7. Asesorar y participar en las labores de conceptualización y diseño de los trabajos necesarios para el desarrollo de la herramienta o plataforma a desarrollar para la recopilación y análisis de indicadores y buenas prácticas en materia de turismo sostenible.

8. Diseñar de un Código ético del turismo en la Comunidad de Madrid que establezca las principales directrices en materia de sostenibilidad turística del destino que permita alinear las actuaciones a desarrollar por ambas partes en el marco del convenio.

9. Aportar un estudio comparativo con otros destinos de referencia en materia de oferta y desempeño de la actividad hotelera, y que incluya variables de análisis en materia de sostenibilidad turística.

10. Desarrollar un cuadro de mando o batería de indicadores en materia de sostenibilidad turística que incluya indicadores específicos asociados a la actividad de los establecimientos hoteleros de la región.

11. Aportar la información contenida en el cuadro de mando del destino Comunidad de Madrid para el análisis de diferentes variables de oferta y demanda turística y su comparación con otros destinos competidores o asimilables.

12. Identificar buenas prácticas y casos de éxitos en materia de sostenibilidad de potencial interés para el sector hotelero de la Comunidad de Madrid y gestionar el contacto o acceso a la información necesaria que permitan su adecuado análisis.

13. Elaborar guías y fichas de contenido que pongan en valor las buenas prácticas y casos de éxito en materia de sostenibilidad que se identifiquen en el marco del desarrollo del proyecto, así como su difusión en foros profesionales, redes internacionales, medios de comunicación, página web de turismo de la Comunidad de Madrid, etc.

14. Aportar materiales gráficos y audiovisuales de la Dirección General de Turismo para la elaboración de contenidos digitales de la plataforma a desarrollar y de otro material de carácter informativo o divulgativo.

15. Difundir las acciones, proyectos y resultados que se alcancen durante el desarrollo del convenio a través de canales de difusión internos de la Dirección General de Turismo.

16. Participar con la adecuada representación institucional en las jornadas profesionales y jornadas informativas al sector hotelero para trasmitir las prioridades y retos en materia de sostenibilidad de la Comunidad de Madrid como destino turístico, así como los proyectos e iniciativas concretas de interés para el sector hotelero.

17. Permitir el uso por parte de AEHM del logo de la Comunidad de Madrid y su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio.

Igualmente, cederá, en su caso, el uso a AEHM de imágenes y/o material audiovisual del material Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonará a la AEHM un importe máximo total de cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento veintiún euros con cuarenta céntimos (488.121,40 euros) IVA incluido, con el siguiente desglose:

— Año 2023: 253.080,00 euros (IVA incluido).

— Año 2024: 235.041,40 euros (IVA incluido).

Dicha cuantía que se abonará con cargo al Programa 432 A, subconcepto 22802 de los correspondientes presupuestos de gasto de la Comunidad de Madrid.

El abono se realizará dentro de cada ejercicio en varios pagos y en función de los gastos justificados y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a los estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y previa presentación por la AEHM de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio, así como su alcance.

Para el año 2023 se realizarán un pago previa presentación de la justificación antes del 5 de diciembre de 2023 y en 2024 se realizarán tres pagos previa presentación de la justificación antes del 30 de mayo, antes del 30 de septiembre y antes del 5 de diciembre de 2024 para cada uno de los pagos.

Quinta

De las responsabilidades

La AEHM se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, durante la duración del mismo, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la AEHM y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, y un Subdirector de la Dirección General de Turismo o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la AEHM.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

­— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.

En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio y a la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2024 pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

El importe y el desglose de cada una de las prórrogas anuales se realizará en función de los acuerdos adoptados en la Comisión de seguimiento y en función de la ejecución de las acciones previstas en el convenio

Décima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas

Decimosegunda

confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la AEHM se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio, tendrá carácter de información confidencial

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 31 de agosto de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.—El Presidente de la Asociación Hotelera de Madrid, Gabriel García Alonso.

(03/15.034/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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