Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230914-37

Páginas: 6







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 219 | CVE:<br /> BOCM-20230914-37


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

jueves 14/09/2023

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230914-37
Páginas: 113 a 118 - 6 págs.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período aviso cámaras

Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el período de aviso respecto de las cámaras con lector OCR del sistema de control de Madrid Zona de Bajas Emisiones situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30.

I. Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de tráfico de carácter permanente creada por el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre), para proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal, mediante la reducción de las emisiones contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la OMS, en aplicación de los artículos 7.b), 7.g) y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV), en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid; el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, y el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, que constituye el ámbito territorial de Madrid ZBE, a los vehículos con clasificación ambiental “A” en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (en adelante, RV de la DGT), según su potencial contaminante, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la citada OMS.

Conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2.b), de la OMS los vehículos automóviles turismo con clasificación ambiental “A” de las categorías 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) por criterio de utilización, que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el RV de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido en dicha fecha dejaran de cumplir con posterioridad cualquiera de los dos requisitos, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino tienen prohibido acceder y circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 desde el 1 de enero de 2022, y también por la vía M-30 desde el 1 de enero de 2023. A partir del 1 de enero de 2024 estos vehículos tienen prohibido acceder y circular por cualquier vía pública urbana de la ciudad de Madrid.

A partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por Madrid ZBE los vehículos con clasificación ambiental “A”, salvo los autorizados por el artículo 21.3.a) y b) y la disposición transitoria primera, apartado 2.e), de la OMS.

II. El control del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE, vigente desde el 22 de septiembre de 2021, se realiza, conforme a lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, mediante medios técnicos automatizados tal como se establece en el artículo 15.1 de la misma ordenanza como las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control de Madrid ZBE y, en su caso, de foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Desde el 2 de mayo de 2022 el control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE en el interior de la M-30 viene realizándose mediante quince dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30 que fueron sometidos, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2021 de esta Dirección General (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2021), al oportuno período de aviso de dos meses realizado entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2022, que fue ampliado por dos meses más del 1 de marzo al 1 de mayo de 2022 mediante resolución de 25 de febrero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51 de 1 de marzo de 2022).

Durante este tiempo el Ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para la instalación del sistema de control automatizado de tráfico de Madrid ZBE compuesto por cámaras dotadas de lector OCR que permiten captar con plenas garantías técnicas y jurídicas las infracciones automatizadas derivadas del control del incumplimiento de la regulación contenida en los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera, apartado 2, y segunda de la OMS, así como los artículos 18 y 76.z).3) del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV).

La detección automatizada de la circulación de vehículos y la obtención de medios probatorios gráficos convierte a las cámaras con lector OCR de matrículas en medios técnicos idóneos para el control automatizado de infracciones: a) de las ordenaciones temporales de tráfico adoptadas por motivos de seguridad, seguridad vial y grave congestión de tráfico del artículo 25 de la OMS cuando sea posible; b) de las medidas extraordinarias de tráfico durante episodios de contaminación atmosférica para proteger la salud humana y el medio ambiente, reguladas en el artículo 35 de la OMS; y c) de los requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor regulados en el artículo 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS.

III. Al objeto de garantizar la visibilidad de la financiación por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cumplimiento del artículo 34.2 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 18 de febrero de 2021), del artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre España, y la UE (Recovery and Resilience Facility Financing Agreement between the Commission and the Kingdom of Spain, Madrid 29 de julio de 2021 y Bruselas 6 de agosto de 2021), y del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es preciso destacar que:

1.o La adquisición e instalación de las cámaras con lector OCR y el resto de elementos del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situados en el interior de M-30 y en la vía M-30 han sido “financiados por la Unión Europea - NextGenerationEU”.

2.o Conforme al principio de adicionalidad de la financiación de la Unión Europea regulado en los artículos 5.1 y 8 del Reglamento (UE) 2021/241, el Ayuntamiento de Madrid ha sido beneficiario de una subvención de 5.707.607,70 euros (proyectos P1_L2-20210927-2 y P1_L2-20210927-3) de fondos comunitarios provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado por la Unión Europea para apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros necesarias para lograr una recuperación sostenible y resiliente y promover las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.

3.o La referida financiación por la Unión Europea, NextGeneration-EU, se ha recibido a través del Gobierno de la Nación del Reino de España, a través del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la primera convocatoria del Programa de Ayudas a Municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte público. De la referida cuantía, 3.048.516,79 euros corresponden al proyecto P1_L2-20210927-2, “Zona de Bajas Emisiones. Interior M30”, y 2.659.090,91 euros al proyecto P1_L2-20210927-3, “Zona de Bajas Emisiones. M30 y exterior M30”.

4.o Los fondos comunitarios recibidos tienen por objeto la consecución del logro de la Unión Europea del Pacto Europeo Verde, a través del cual Europa pretende ser el primer continente climáticamente neutro y convertirse en una economía moderna y eficiente en el uso de los recursos. Concretamente, la referida financiación por la Unión Europea está vinculada a la prioridad de la UE de satisfacer los intereses generales de protección de la salud y del medio ambiente urbano que se logran mediante la regulación y creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de la normativa de tráfico, contribuyendo con ello a realizar las razones de interés general que persiguen los ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en torno a los siguientes pilares del artículo 3, apartados a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2021/241: a) transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2.11 del Reglamento (UE) 2018/1999 y el cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050; b) transformación digital; c) cohesión social y territorial; y d) salud, mediante actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los umbrales de calidad del aire, preparación y capacidad de reacción ante las crisis de cambio climático y a la promoción del crecimiento sostenible.

IV. De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5 de la OMS, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.

La experiencia del período de aviso de los quince dispositivos foto rojos situados en el interior de M-30 aconseja que el período de aviso de las cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30 del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones, dado el elevado número de dispositivos técnicos y la complejidad del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE tenga una duración de cuatro meses, que se extenderían desde las 00:00 horas del 15 de septiembre de 2023 a las 23:59 del 14 de enero de 2024.

Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones de los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera, apartado 2, y segunda de la OMS que se detecten mediante las cámaras con lector OCR del sistema de control de tráfico de Madrid ZBE situadas en el interior de M-30 y de la vía M-30 relacionadas en el anexo y sometidas a período de aviso en los términos dispuestos en el dispositivo primero de esta resolución, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.

El período de aviso establecido mediante la presente resolución se adopta exclusivamente respecto de las cámaras dotadas con lector OCR del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30 relacionadas en el anexo de esta resolución en los términos dispuestos en el dispositivo primero. Todo ello sin perjuicio de la denuncia y posterior sanción de cualquier infracción de tráfico que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio, incluidas las infracciones de la normativa de Madrid ZBE y de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS.

Por tanto, el período de aviso no afecta a los dispositivos municipales de control automatizado del tráfico y del acceso a las zonas de bajas emisiones que no figuren entre los relacionados en el anexo de esta resolución.

Si se advirtiera la circulación de un vehículo en infracción de la normativa de Madrid ZBE (artículo 21, disposición transitoria primera, apartado II, y anexo II de la OMS), o de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS, ya sea por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por cualquier otro dispositivo de control automatizado que no esté siendo expresamente sometido a período de aviso adoptado mediante ésta o la correspondiente resolución publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la infracción será denunciada y sancionada.

V. En aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en ejercicio de la competencia de “implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control de accesos” a Madrid Zona de bajas Emisiones, en relación con la competencia de “incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas de tráfico y circulación”, delegadas por el apartado 14.o, subapartados 1.1.h) y 3.1, respectivamente, del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2023), en las que se entiende incluida la competencia para establecer el períodos de aviso de los dispositivos automatizados del sistema de control del tráfico de Madrid ZBE, resuelvo:

Primero.—Establecer, antes de la implantación definitiva del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones del interior de M-30 y de la vía M-30, un período de aviso de cuatro meses, contados desde las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2024, respecto de las cámaras dotadas con lector OCR del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situadas en el interior de M-30 y de la vía M-30 relacionadas en el anexo, como medios técnicos automatizados para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de las infracciones a los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera, apartado 2, y segunda de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y los artículos 18 y 76.z).3) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El período de aviso afecta exclusivamente a las cámaras con lector OCR relacionadas en el anexo.

Segundo.—La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, comenzando a producir sus efectos conforme a lo dispuesto en el dispositivo primero.

Tercero.—La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal ( www.madrid.es ), en el que se informará de la ubicación de las cámaras dotadas con lector OCR del sistema de control de Madrid Zona de Bajas Emisiones situadas en el interior de M-30 y de la vía M-30 relacionadas en el anexo y sometidas a período de aviso en los términos dispuestos en el dispositivo primero.

Cuarto.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.



Madrid, a 6 de septiembre de 2023.—La directora general, Marta Alonso Anchuelo.

(03/15.308/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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