Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230918-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

DELEGACIÓN DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN CONCEJALES

Visto que el artículo 51 del Código Civil, dispone que será competente para autorizar el matrimonio el alcalde, o el concejal en quien este delegue.

Visto que el artículo 124 apartado 5.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el alcalde podrá delegar en los demás concejales, mediante decreto (resolución), las competencias que se citan en el apartado 4.o de dicho artículo, entre las que se encuentran, en su letra ñ), las demás que le atribuyan expresamente la Leyes y aquellas que la Legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan expresamente a otros órganos municipales.

RESUELVO

Primero.—Delegar la competencia para la celebración de matrimonios civiles en este municipio de Colmenarejo, en los siguientes concejales que forman parte de la Corporación municipal:

— Elisa de Pedraza Fernández del Pino.

— José Jorge Martín Gómez.

— Juan Ramón Irurzun Morán.

— María Luz Cortés Díez.

— Alicia Sánchez López.

— Jesús Castro Merino.

— Ramón Jesús Vázquez Alfonso.

— Aitana Garrido Ali.

— Flavio Yair Bruno.

— Guadalupe de la Fuente.

— María Soledad Sáenz Velasco.

— Luis María Gabriel Gómez de Agüero Ormaza.

Segundo.—Los concejales (as) delegados (as) quedan obligados a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión desarrollada y, con la necesaria antelación, de las decisiones de transcendencia.

Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que requerirá para su eficacia la aceptación del delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante el alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en le sea notificada.

Cuarto.—Queda sin validez ni efectos cualquier otro decreto o resolución de Alcaldía dictado con anterioridad, relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias en los concejales.

Quinto.—La presente delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Colmenarejo, a 6 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.

(03/15.212/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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