Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230918-62

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Coslada. Régimen económico. Concesión ayudas

En la Junta de Gobierno celebrada en Coslada, el 19 de abril de 2022, se tomaron los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar los criterios generales de concesión de las Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por impacto del COVID financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Segundo.—Incorporar los Criterios Generales de acceso y concesión de las ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad, así como su incorporación en el documento de prestaciones sociales municipales aprobado en Junta de Gobierno de 31 de enero de 2019.

El documento de prestaciones referido se encuentra publicado en la siguiente dirección web:

https://serviciossocialescoslada.es/wpcontent/uploads/2023/09/Certificad...

Por otro lado, las concesiones de las ayudas están siendo publicadas en la BDSN con el número Código 623920.

Se presenta a continuación el contenido aprobado.

ANEXO

INCORPORACIÓN EN EL DOCUMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES MUNICIPALES APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 31 DE ENERO DE 2019, LOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DIFERENCIALES QUE HAN DE TENERSE EN CUENTA PARA EL ACCESO Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID

1. Introducción

En un contexto socio-económico definido por los efectos adversos que ha provocado la pandemia de la COVID-19, las Instituciones Europeas han destinado recursos adicionales en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión de los territorios de Europa a través del REACT-EU, que tiene como objetivo canalizar los recursos de una manera ágil hacia la economía real a través de los programas operativos del Fondo Social Europeo existentes en las Administraciones Públicas.

La reprogramación del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de la Comunidad de Madrid ha permitido asignar recursos financieros adicionales para hacer frente al incremento de las necesidades económicas derivadas de afrontar los efectos de la pandemia en la sociedad, a través del Eje Prioritario R (REACT-UE), definido por los siguientes objetivos que se articulan a través del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y las Entidades Locales:

— Objetivo Temático: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

— Objetivo Específico: Apoyo al acceso al mercado de trabajo personas en situación de vulnerabilidad.

El Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Coslada firmado con fecha 26 de abril de 2022 está destinado a la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID, que se definen en este documento para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

A través de este Convenio se refuerzan los instrumentos de la intervención social, relacionados con el abordaje de situaciones de emergencia como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Las ayudas económicas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID que se ponen a disposición de la ciudadanía de Coslada gracias a la firma del Convenio anteriormente citado, son ayudas económicas directas que responden a necesidades detectadas y tienen naturaleza periódica; comparten en su mayoría los requisitos, criterios de concesión, etc., del Documento de Prestaciones Sociales municipales, aprobado por Junta de Gobierno Local del 31 de enero de 2019, pero tal y como vienen definidas en el Convenio contienen matices diferenciales de estas prestaciones que deben quedar aprobados e incorporados a dicho Documento.

Al amparo de este marco legal y organizativo, se adjunta para su aprobación un documento con los aspectos que han de incorporarse al Documento de Prestaciones, mientras se aprueba la ordenanza municipal reguladora de procedimientos de concesión de prestaciones y ayudas sociales de carácter económico cuyas gestiones se han iniciado en febrero de 2022 para poder empezar a conceder las nuevas ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID.

2. Aspectos que han de incorporarse al documento de prestaciones

A) En el punto 4 del documento de Prestaciones Sociales titulado: “Tipo de prestaciones sociales municipales”, es necesario añadir:

“8. Ayudas de Emergencia a Familias en situación de Vulnerabilidad por el impacto del COVID”.

B) En el punto 8 del Documento de Prestaciones Sociales titulado: “Procedimiento para gestión de las ayudas”, es necesario añadir:

“Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud de la ayuda”.

C) En el punto 8 del Documento de Prestaciones Sociales titulado: “Procedimiento para la gestión de las ayudas”, es necesario añadir:

“6.5. Procedimiento específico para las ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID.

El inicio del procedimiento vendrá motivado por la solicitud del interesado de estas ayudas, que será valorada por el/la Trabajador/a Social, profesional de referencia de los Servicios Sociales, al objeto de validar el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 4.

Esta valoración conllevará el cumplimiento de los requisitos en un sentido favorable o desfavorable, lo cual motivará la resolución de la solicitud. Tanto en el caso de concesión como en el de denegación, deberá realizarse resolución motivada:

— En el caso de resolución denegatoria, se incluirán los datos de identificación de la persona que solicita la ayuda, así como el motivo de denegación.

— En el caso de resolución de concesión, se incluirá la identificación de la persona que solicita la ayuda, importe, tipología de la ayuda concedida y tiempo de concesión de la misma, para lo que será necesario el Informe Social del Trabajador Social.

En ambos casos la resolución indicará los recursos o reclamaciones que ante la misma quepa interponer, así como los plazos para que los ciudadanos puedan manifestar su disconformidad.

El Trabajador/a Social, por tanto, es el encargado/a de la elaboración del Informe Social que acredite la carencia de ingresos suficientes, y contenga un diagnóstico de Emergencia/Vulnerabilidad Social, así como la propuesta técnica de intervención (Diseño de Intervención) que incluya la concesión de estas Ayudas.

A partir de la notificación al interesado de la resolución de concesión favorable se realizará el acompañamiento social necesario para la inclusión social y el acceso al mercado de trabajo por el participante; el Trabajador/a Social valorará el desarrollo de objetivos dirigidos a la inclusión social de las personas participantes y su acceso al mercado de trabajo.

En el desarrollo de esta intervención los profesionales de Servicios Sociales utilizarán los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose con los profesionales implicados en los mismos y derivando a éstos la realización de las actividades específicas de mejora de la empleabilidad de las participantes.

6.5.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas ayudas de emergencia tienen las siguientes obligaciones:

— Destinar la ayuda concedida a la finalidad para la que se otorga.

— Justificar los hechos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la ayuda.

— Estar dispuestas a recibir orientación e información sobre el empleo y acompañamiento social dirigido a la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.

— Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.

— Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en concreto, si durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener un trabajo remunerado.

— Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida”.

D) En el punto 8 del citado Documento titulado Catálogo de Prestaciones, es necesario añadir:

“8.5.8. Definición de las ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID.

Emergencia social que estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, pérdida de ingresos regulares y suficientes o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas.

Se trata de ayudas de carácter extraordinario cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social en el municipio como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID 19 y cubrir los gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral de las personas beneficiarias de las ayudas.

Se entenderá por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, así como aquellas asociadas a la participación del beneficiario en itinerarios de integración social y laboral.

Se entenderá por gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral los relacionados con el acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras que se desarrollen en el marco de la intervención social.

Tendrán una naturaleza periódica, mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la misma. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando que no supere el año, lo cual facilitará la definición, el desarrollo y evaluación de los diseños de intervención en un período de tiempo suficiente para apoyar los procesos de inclusión social.

El abono será mensual y estará condicionado por el seguimiento de la situación sociolaboral del beneficiario que realicen los Servicios Sociales.

Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los Servicios Sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar, cubriendo de manera urgente las necesidades básicas.

Se facilitará también el acompañamiento social necesario para la inclusión social de estas familias y su acceso al mercado de trabajo, por lo que esta línea de actuación ha de ser complementaria con la participación de sus destinatarios en itinerarios de integración social u otras medidas de acompañamiento social para la inserción laboral.

Por tanto, estas ayudas son un recurso dentro de la intervención social orientado a la promoción de las personas y de las familias.

Apoyarán los procesos de intervención desarrollados por los Servicios Sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.

Tendrán un carácter finalista debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas, lo cual será acreditado por el Trabajador Social durante el seguimiento de la ayuda, realizando finalmente la oportuna justificación de la misma”.

E) En el Anexo IX del Documento de Prestaciones Sociales titulado: “Justificación de las ayudas y procedimiento”, es necesario añadir:

“C) Justificación de las ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID:

Al objeto de facilitar la labor de control y verificación del Fondo Social Europeo y de los Órganos competentes de la Comunidad de Madrid, el contenido mínimo de los expedientes asociados a los participantes tras la concesión de estas ayudas, que deberá obrar en poder de la Entidad Local:

— Solicitud de la ayuda, que deberá contener los datos de identificación del solicitante, el cumplimiento de requisitos, la documentación aportada y la autorización de cesión de datos.

— DNI o Documento oficial de identificación, Certificado o volante de empadronamiento, Tarjeta de demanda de empleo o mejora de empleo.

— Documentación relativa a la situación económica del solicitante y su unidad de convivencia.

— Ficha de participante.

— Resolución de la ayuda.

— Informe Social que incluya: la situación objeto y valoración profesional que justifica un diagnóstico de Emergencia/Vulnerabilidad Social, así como la propuesta técnica de intervención (Diseño de Intervención) que incluya la concesión de estas Ayudas (cuantía, tipología y periodicidad) y los objetivos consensuados entre el participante y el Trabajador/a Social para conseguir su inclusión social y el acceso/mejora al mercado de trabajo.

— Documentación contable sobre la tramitación de la ayuda por la entidad local (Justificación documental de la autorización, disposición y fiscalización por parte de la Entidad Local).

— Justificación de la ayuda concedida: Justifica la persona beneficiaria de la prestación o persona designada como intermediario para cobrar la ayuda mediante factura o ticket de compra. El Trabajador Social, una vez comprobada la justificación, firma el Documento requerido en el Convenio”.

Coslada, a 15 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/15.722/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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