Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230919-40

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Para general conocimiento, se hacen públicos los siguientes decretos de delegación de competencias, dictados por esta Alcaldía:

«En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar al primer teniente de alcalde, don Valeriano Díaz Baz, como concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación.

— La gestión del Teatro Municipal “José María Rodero”.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto».

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar al segundo teniente de alcalde, don José Luis Navarro Coronado, como concejal-delegado de Estrategia Ciudad y Prospectiva, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Estrategia Ciudad y Prospectiva.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a don Víctor Miranda Lozano como concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Juventud, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Urbanismo, Vivienda y Juventud, dependiendo de su concejalía el departamento de Participación Ciudadana.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a doña maría Eugenia Gil Blázquez como concejala-delegada de Igualdad y Festejos, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Igualdad y Festejos.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a don José Alberto Cantalejo Manzanares como concejal-delegado de Seguridad, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Seguridad y Protección Civil.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a doña Miriam Gutiérrez Parra como concejala-delegada de Turismo, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Turismo, dependiendo de su concejalía los departamentos de Comunicación y Protocolo.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a doña Esperanza Fernández de Mesa como concejala-delegada de Medio Ambiente, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Medio Ambiente.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a doña Ana Verónica González Pindado como concejala-delegada de Mayores y Voluntariado, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Mayores y Voluntariado.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a don José Miguel Martín Criado como concejal-delegado de Deportes y Movilidad, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Deportes y Movilidad.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a don Rubén Martínez Martín como concejal-delegado de Bienestar, Educación e Inmigración, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Bienestar, Educación e Inmigración.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a don Marcos López Álvarez como concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Hacienda y Patrimonio.

— La autorización y disposición del gasto dentro de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas en los términos legalmente previstos y firmar documentos que sean precisos para la formalización, realización y cumplimiento de estas atribuciones y Gestión Tributaria.

— Cumplimentar y firmar liquidaciones de exacciones municipales, así como la iniciación y cumplimiento de todos los documentos necesarios para la ejecución de aquellas por medio de los expedientes administrativos de naturaleza ejecutiva y apremio legalmente establecidos y todos los actos complementarios precisos que, aunque no lo sean, se deriven del acto principal.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a doña Carla Picazo Navas como concejala-delegada de Sanidad, Digitalización y Transparencia, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Sanidad, Digitalización y Transparencia, dependiendo de su concejalía la OMIC.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a don José Antonio Moreno de Torres como concejal-delegado de Cultura, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.

— Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Cultura.

— Iniciar la autorización del gasto en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto”.

En Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/15.274/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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