Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230919-44

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Organización y funcionamiento. Reglamento uso bienes

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta Mancomunidad sobre la Aprobación del Reglamento de Uso de los Bienes de MISECAM, que se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y cuyo texto íntegro se encuentra en la:

https://sedemisecam.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.... y https://transparenciamisecam.eadministracion.es/transparencia/ordenanzas...

REGLAMENTO DE USO DE LOS BIENES DE MISECAM

Los Ayuntamientos que soliciten la cesión de derecho de uso temporal de los materiales propiedad de la Mancomunidad MISECAM observarán las siguientes normas:

Primera. Procedimiento de petición

Mediante documento firmado por el representante del Ayuntamiento se realizará la petición a través de correo electrónico, fax, ORVE o Sede Electrónica dirigido a la Oficina de MISECAM mediante Anexo 1-Solicitud de Material, indicando:

1. Evento que genera la necesidad del material.

2. Nombre del bien.

3. Cantidad total.

4. Fecha de entrega.

5. Fecha de devolución.

6. Se recoge el material mediante:

6.1. Camión Multiusos MISECAM.

6.2. Medios propios del Ayuntamiento.

7. Se realiza la devolución mediante:

7.1. Camión Multiusos MISECAM.

7.2. Medios propios del Ayuntamiento.

Segunda. Concesión

La solicitud se entiende concedida mediante la remisión de un correo electrónico confirmando la disponibilidad del material solicitado.

En el caso de que el Ayuntamiento solicitante tenga cantidades pendientes por el préstamo de bienes, según lo establecido en el “Plazo de pago” de este Reglamento, su solicitud quedará anulada.

Tercera. Plazos para solicitar los bienes

a) Mínimo: Se establece un mínimo de siete días de antelación a la fecha de entrega del material para realizar la solicitud, de no ser así MISECAM no garantiza la entrega a tiempo de estos.

b) Máximo: Se establecen un máximo de treinta días de antelación a la fecha de entrega del bien, para realizar la solicitud del mismo. En caso de superar los treinta días, se confirmará la disponibilidad del material solicitado dentro de los treinta días anteriores a la entrega.

Cuarta. Plazo de cesión

La duración máxima de cesión no debe excederse a los catorce días, en caso contrario, según se establece en el artículo 30, apartado 7 de los Estatutos de MISECAM, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 28 de junio de 2021, o en posteriores actualizaciones, se aplicará una penalización de 1,00 euros/día cuando el tiempo de uso exceda de dos semanas (catorce días).

Quinta. Recogida del bien

1. En el momento de la entrega del bien al Ayuntamiento solicitante, la persona designada por este deberá firmar el Anexo 2-Acta de Entrega/Devolución, acreditando la relación laboral u otra con este, confirmando así las cantidades y el buen estado de los bienes. En caso contrario deberá anotarlo en el Anexo 2-Acta de Entrega, en el apartado Observaciones.

2. En caso de que la fecha de entrega del bien coincida con la fecha de devolución de otro Ayuntamiento y por ello el bien no se encuentre en las instalaciones de MISECAM, la entrega correrá a cargo del Ayuntamiento que precise el bien y deberá recoger el material en el municipio donde se encuentre, debiendo formalizar el Anexo 2-Acta de Entrega y entregarlo o enviarlo a MISECAM debidamente firmado y cumplimentado. En este caso MISECAM previamente enviará el Anexo 2-Acta de Entrega/Devolución a cada Ayuntamiento para que sea debidamente cumplimentado una vez realizada la devolución y entrega y posteriormente devueltos a las oficinas de MISECAM a través de los medios habituales.

Sexta. Procedimiento de devolución

La devolución se realizará en el plazo y forma confirmados, indicando en su caso, las posibles incidencias que hubieran ocurrido al bien (rotura, desaparición, avería, etc.) en el apartado Observaciones del Anexo 2, Acta de Entrega/Devolución.

a) Devolución del bien en las instalaciones de MISECAM mediante la Ruta multiusos o de refuerzo multiusos: El conductor de la Ruta, junto con un operario designado por el Ayuntamiento, comprobarán las cantidades y estado de los bienes en el momento de la devolución cumplimentando debidamente Anexo 2, Acta de Entrega/Devolución e indicando cualquier incidencia en el apartado Observaciones. El Anexo 2, Acta de Entrega/Devolución cumplimentado se enviará o entregará en las oficinas de MISECAM.

b) Devolución del bien en las instalaciones de MISECAM mediante los medios propios del Ayuntamiento: El operario del Ayuntamiento que realice la devolución del bien, deberá comprobar las cantidades y el estado de los bienes en el momento de la devolución cumplimentando debidamente Anexo 2, Acta de Entrega/Devolución e indicando cualquier incidencia en el apartado Observaciones . Siempre que a MISECAM le sea posible, un operario de MISECAM estará presente en el acto de devolución y comprobará junto con el operario del Ayuntamiento las cantidades y el estado de los bienes. El Anexo 2, Acta de Entrega/Devolución cumplimentado se enviará o entregará en las oficinas de MISECAM.

c) Devolución del bien mediante la recogida de este por otro Ayuntamiento el mismo día: El operario de MISECAM, en su caso, o bien el operario del Ayuntamiento que realice la recogida junto con el operario designado por el Ayuntamiento que devuelve el bien, comprobarán las cantidades y el estado y cumplimentarán debidamente cada uno el Anexo 2, Acta de Entrega/Devolución e indicando cualquier incidencia en el apartado Observaciones. El Anexo 2, Acta de Entrega/Devolución cumplimentado se enviará o entregará en las oficinas de MISECAM.

Séptima. Prioridad de las solicitudes

Las solicitudes serán atendidas/concedidas siguiendo como criterio:

1) Por fecha y hora de solicitud, procediendo al Registro de esta por este orden.

2) Cuando varios Ayuntamientos coincidan en las mismas fechas solicitadas y no puedan coordinar el uso del material entre ellos, se atenderá a los siguientes criterios por este orden:

1.o Priorizará el Ayuntamiento que precise el material por la celebración de sus Fiestas Patronales.

2.o Priorizará el Ayuntamiento que esté al corriente del pago por el préstamo de bienes anteriores.

3.o Priorizará el Ayuntamiento que esté al corriente del pago con MISECAM.

4.o En el caso de empate por los criterios 1.o, 2.o y 3.o, se rotará por año la concesión del préstamo atendiendo el orden alfabético del nombre del municipio.

5.o En el caso de empate por cualquier otro evento distinto al expuesto en el punto 1.o, se atenderá al punto 2.o, 3.o y 4.o.

Octava. Plazo del pago

Se establece un plazo de sesenta días a contar desde el día siguiente a la fecha del envío de la carta solicitando el pago por el préstamo para realizar el ingreso. En caso contrario, las solicitudes recibidas después de los sesenta días quedarán anuladas hasta recibir las cantidades pendientes por el préstamo de bienes propiedad de MISECAM.

Novena. Obligaciones del Ayuntamiento solicitante

a) El pago por el préstamo del bien, según los importes indicados en el artículo 30, apartado 7 de los Estatutos de MISECAM, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152 de 28 de junio de 2021 o en posteriores actualizaciones.

b) Hacer funcionar, en su caso, los bienes de equipo, con personal cualificado y/o conocedor del manejo de estos.

c) Comunicar a la Oficina MISECAM cualquier anomalía o desperfecto mediante correo electrónico, fax, ORVE o sede electrónica.

d) Cuidar con diligencia el material cedido, manteniéndolo en perfecto estado. En el caso que corresponda, el Ayuntamiento tramitará el seguro de responsabilidad sobre el material, personas o posibles daños ocasionados por estos materiales.

e) El material no podrá ser destinado a otro uso que el especificado en la Solicitud y sólo podrá prestar sus servicios en la actividad y lugar especificado al efecto.

f) El Ayuntamiento beneficiario no podrá ceder o subrogar a persona física o jurídica los derechos que adquiere con el compromiso de cesión.

g) Devolver los bienes objeto de utilización en el mismo estado en que fueron asumidos.

h) Colaborar con cuantas diligencias sean iniciadas por MISECAM, tendentes a verificar todos y cada uno de los extremos en el cumplimiento del compromiso adquirido.

i) Sufragar los gastos derivados del transporte de los mismos, incluidos los del aseguramiento de los posibles daños derivados del propio envío.

j) Restituir por equivalentes los bienes que sean deteriorados, dañados o desaparecidos y por lo tanto fuera de uso o abonar la cantidad de coste del mismo actualizado al momento del deterioro o desaparición.

k) Revisar y contar, en su caso, los bienes en el momento de la entrega y devolución, confirmando/informando a MISECAM los bienes entregados/devueltos o de cualquier incidencia que se observe.

l) Los bienes deben entregarse limpios, en caso contrario, se establece una penalización de 60 euros por tipo de material sucio o manchado.

Décima. Los derechos, obligaciones y responsabilidades del Ayuntamiento cesionario

a) Comienzan desde el momento en que se entregan los bienes o bien en las instalaciones de la Mancomunidad o bien en el municipio donde estuvieren.

b) Finalizan en el instante en que tienen su entrada en la citada sede o cuando es recogido por otro Ayuntamiento solicitante, siempre que no se detecte anomalía de ninguna clase, en cuyo caso se iniciarán las averiguaciones tendentes a la clarificación de los hechos.

c) Cuando se trate de materiales empleados en difusión de programas de actuación destinados a ser utilizados en un ámbito que no sea el de la estricta administración local, se deberá hacer constar, de un modo claro y concreto, un distintivo en el que se especifique la aportación efectuada desde MISECAM.

Undécima. Obligaciones de MISECAM

a) Ceder el material, una vez concedida la petición, en disposición y condiciones para ser utilizado.

b) El mantenimiento de la maquinaria o material cedido, siempre y cuando se cumplan las obligaciones al respecto.

c) Compromiso de indicar a la persona designada por el Ayuntamiento cesionario las instrucciones básicas, fundamentales e imprescindibles para la utilización del material.

d) Gestionar las solicitudes de los Ayuntamientos y hacer lo posible para que puedan utilizar los materiales en las fechas solicitadas.

La Presidencia de la Mancomunidad MISECAM, será el órgano encargado de adoptar las resoluciones concretas, en el supuesto de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulador de la cesión del derecho de uso de materiales propiedad de MISECAM a los Ayuntamientos que la componen.

Se podrán formalizar convenios de cesión para el uso a otras entidades, asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que solicitasen el material propiedad de la Mancomunidad, debiendo cumplir la totalidad de las normas de este reglamento, así como, el convenio que se establezca al caso.

Villarejo de Salvanés, a 8 de septiembre de 2023.—El secretario-interventor de la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, Gonzalo Palacio Sánchez.

(03/15.254/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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