Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2023

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230919-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

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Valdemoro número 5. Procedimiento 287/2016

EDICTO

Dña. Almudena Martín Rodríguez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número 5, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 287/2016 instados por procurador Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de CANAL ISABEL II GESTIÓN, S. A., contra D. JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ TREJOS, en los que se ha dictado en fecha 19/04/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por CANAL DE ISABEL II contra el demandado D. JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ TREJOS, y por ende, debo condenar y condeno al demandado D. JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ TREJOS a abonar a la demandante CANAL DE ISABEL II la cantidad de 1.232,50 euros (mil doscientos treinta y dos euros con cincuenta céntimos de euro), más los intereses legales desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta el completo pago de la cantidad reclamada.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, teniendo en cuenta el artículo 32.5 LEC.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciendo saber a las partes que de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, y de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, el artículo 455 de la LEC modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, recoge “las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, de tal modo que la presente resolución no es recurrible.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ TREJOS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Valdemoro, a 23 de abril de 2021.—EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

(02/15.326/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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